Cuál no tiene este carácter

Cuál no tiene este carácter

Adminstrador CoMa, 29/03/2016

DOCUMENTO JUDICIAL

Cuál no tiene este carácter

Cuál no tiene este carácter.- La escritura otorgada por un Juez, en nombre y por rebeldía de uno de los otorgantes, no es un documento judicial y no está sujeta en su calificación a las normas relativas a estos documentos.

31 marzo 1936

Cuál no tiene este carácter.- Planteadas en este recurso diversas cuestiones resultantes de una escritura de venta judicial, consecuencia de una ejecución hipotecaria, y tras resolver la Dirección los problemas de fondo puestos de relieve en la nota de calificación, rechaza el argumento del recurrente de que el Registrador no podía calificar las cuestiones de fondo por tratarse de decisiones judiciales, pues «los Registradores se encuentran facultados conforme al artículo 18 de la Ley y 98 de su Reglamento para calificar la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro, y como el documento presentado, cualquiera que sea su verdadero carácter [1], atendida la intervención judicial en nombre del deudor rebelde, contiene un contrato redactado en términos ambiguos… no cabe estimarlo exceptuado de la calificación registral.

17 mayo 1955

Cuál no tiene este carácter.- Otorgada una escritura por la que se eleva a público un contrato verbal de compraventa, interviniendo el Juez en representación, por rebeldía, del vendedor, y las herederas en representación del comprador, ya fallecido, la Dirección resuelve así los dos problemas planteados por la calificación: 1) No puede oponerse el que no conste la fecha de la sentencia que condenó al vendedor para computar el plazo de ejercicio de la acción de rescisión, pues el título inscribible no es una resolución judicial, sino la escritura, de cuyo otorgamiento por el Juez debe inferirse el cumplimiento de las exigencias de firmeza que presupongan la ejecución de su propia resolución, puesto que a dicho Juez, en ejercicio de su potestad exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde valorar la posibilidad de ejecución de la resolución dictada. 2) En cambio, sí se admite como defecto el que la escritura documente un contrato distinto al celebrado, puesto que en ella aparecían como compradoras las herederas del comprador, lo que vulnera el principio de que nadie puede actuar en nombre de otro sin estar autorizado por éste o tener su representación legal (artículo 1259 del Código Civil), puesto que el Juez se excedió en sus facultades representativas, que debían limitarse a la ejecución de la sentencia y se produjo una indefensión del demandado al involucrarlo, sin su consentimiento, en una relación jurídica distinta de la que él estableciera (artículo 24 de la Constitución), correspondiendo al Registrador, en el ámbito de su función calificadora, la apreciación de este defecto conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento. La consecuencia, además, de haberse apartado del contrato realmente celebrado, es que se altera el carácter de la adquisición y la consiguiente protección registral (las herederas adquieren a título oneroso, cuando debieron hacerlo a título gratuito) y se elude el impuesto sucesorio correspondiente a la transmisión del bien.

27 noviembre 2002

[1] A diferencia de la Resolución de 31 de marzo de 1936, la Dirección, en este caso, no llega a decir expresamente que esta escritura no sea un documento judicial, sino que emplea una expresión poco comprometedora. Pero el resultado es el mismo como puede verse.

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta