DOCUMENTO JUDICIAL
Identificación del firmante.- 1. Para la resolución del presente recurso son relevantes los siguientes hechos:
- a) Por sentencia firme de separación matrimonial de mutuo acuerdo, se aprueba el convenio regulador propuesto por los cónyuges.
- b) En su calificación, el Registrador expresa tres defectos que, a su juicio, impiden la práctica de la inscripción: 1.º No resulta del documento presentado a Registro las circunstancias personales, nombre y apellidos del Fedatario Judicial, Secretario, que autoriza el testimonio presentado a calificación registral (los restantes defectos se examinan en otro lugar)
- El primer defecto debe confirmarse. La falta del nombre y apellidos del Secretario Judicial en el documento constituye un obstáculo del cual debe resultar la suspensión de la inscripción, pues es requisito necesario para su práctica la identificación del funcionario autorizante del título inscribible (cfr. artículo 9 Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario), que en este caso es el testimonio de la sentencia firme aprobatoria de un convenio regulador. [1]
22 marzo 2010
[1] A la firma por el Secretario se refiere el artículo 205.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y a la firma de las resoluciones judiciales, en general, el artículo 208.3 de la misma Ley.