DOCUMENTO JUDICIAL
Necesidad de firmeza en el auto aprobatorio del expediente de dominio
Necesidad de firmeza en el auto aprobatorio del expediente de dominio.- El defecto atribuido al testimonio del auto recaído en un expediente de dominio para inmatricular una finca, consistente en la no constancia de la firmeza del auto, debe confirmarse, por cuanto que el artículo 283 del Reglamento Hipotecario, en desarrollo de lo establecido por el artículo 201, regla 6ª de la Ley Hipotecaria, claramente dispone que es necesario para la inscripción del expediente de dominio «presentar en el Registro testimonio judicial bastante en que conste ser firme el auto, que se insertará literalmente».
24 abril 1998
Necesidad de firmeza en el auto aprobatorio del expediente de dominio.- 1. Expedido mandamiento en expediente de dominio para la inmatriculación de una finca, el registrador suspende por la falta de firmeza de la resolución judicial y por existir dudas sobre la identidad de la finca.
- El primer defecto no puede ser mantenido. En el propio auto de fecha 28 de mayo de 2004 que declara justificado el dominio a favor de los promotores del expediente, se dice literalmente lo siguiente: «firme que sea la presente resolución, líbrese testimonio literal de la misma, a fin de que sirva de título para llevar a efecto la inscripción acordada; contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria».
El testimonio es expedido el 24 de septiembre del 2004, por lo que del tenor literal de la resolución judicial, que subordinaba la expedición del testimonio literal a su firmeza, y de la mera observación de las fechas del auto y de la expedición del citado testimonio, resulta claramente que en el momento en que se expide el testimonio literal a efectos de inscripción era ya firme el auto judicial acordando la inmatriculación de la finca.
8 junio 2009