DOCUMENTO NOTARIAL
Diferencia entre escritura y acta
Diferencia entre escritura y acta
Aunque el contenido propio de las escrituras públicas son las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento y los contratos de todas clases, mientras que el de las actas son los hechos jurídicos que por su índole peculiar no puedan calificarse de actos o contratos, no puede considerarse como defecto el empleo por el Notario de las palabras «acta de manifestaciones» en el título que contiene una posposición de hipoteca (para la que sería necesaria una escritura), pues en dicho título figuran los elementos propios de una escritura, como son la fe del Notario de conocer al compareciente y la emisión del juicio de capacidad, la declaración del otorgante de que «de forma voluntaria pospone el crédito hipotecario» a otra hipoteca (lo que implica no una simple manifestación, sino una declaración de voluntad) y, por último, la fe del Notario de haber leído el documento al compareciente, que, encontrándolo conforme, aprueba y firma con el Notario, lo que claramente implica un otorgamiento en cuanto asunción de la declaración de voluntad prestada, que es inexistente en las actas.
4 noviembre 2000