DOCUMENTO NOTARIAL
Recogidas en una misma escritura pública cuatro contratos de compraventa en ejecución de una sola sentencia, aun cuando exista un solo título formal lo que se debe inscribir son cuatro títulos materiales independientes, en cada uno de los cuales deben figurar sus particulares circunstancias de objeto, adquirente, fecha y precio (arts. 9 y 10 de la Ley Hipotecaria). Y si bien en el primero de los expositivos de la escritura se relacionan las fechas y los precios de cada una de las compraventas anteriormente realizadas en forma privada, lo es a través de remisiones como «las fincas que luego se dicen» o «en favor de quienes se señalará», fechas y precios «respectivos», fórmulas que no brindan la adecuada claridad en cuanto a las circunstancias específicas de cada negocio que ha de recoger su respectiva inscripción, lo que constituye un defecto a efectos de su inscripción, conforme resulta del párrafo segundo del artículo 98 del Reglamento Hipotecario, máxime si se tiene en cuenta que, posteriormente, en la parte dispositiva, no se sigue en la formalización de cada compraventa el mismo orden con que han sido descritas las fincas ni relacionados los compradores tanto en la comparecencia como en el fallo de la sentencia que se ha transcrito.
17 febrero 1994