DOCUMENTO NOTARIAL
Testimonio: papel en el que se expide
Testimonio: papel en el que se expide
- Presentado en el Registro de la Propiedad de Valladolid número 5 un documento privado de distribución de hipoteca, junto con testimonios notariales de los poderes otorgados a favor de los representantes de la entidad prestamista, la Registradora resuelve no practicar su inscripción, por –entre otros defectos que no son recurridos– no constar acreditada la representación de los apoderados al no hallarse extendidos los testimonios expedidos en papel de uso exclusivo para documentos notariales.
- El defecto no puede mantenerse por cuanto que, a pesar de lo que hace constar la Registradora en la nota, los testimonios aportados en orden a acreditar las representaciones alegadas, según lo que resulta del expediente, sí se encuentran expedidos en papel de uso exclusivo notarial, correlativamente numerados en orden a su identificación. Además el requisito impuesto en el artículo 262 del Reglamento Notarial debe ser valorado como un deber reglamentario cuyo incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria, pero sin afectar a la eficacia del documento en sí ni constituir defecto que impida la inscripción.
- No entra este Centro Directivo a analizar la necesidad o no de expedir los testimonios notariales en papel timbrado, conforme exige la normativa fiscal, ni su trascendencia a efectos de inscripción pues, no obstante lo alegado por el Notario recurrente, la Registradora no se refiere a esta cuestión en su nota de calificación.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación de la Registradora en los términos que resultan de los anteriores pronunciamientos.
4 enero 2011