DOCUMENTO NOTARIAL
Testimonio: Valor del obtenido por el apoderado
Testimonio: Valor del obtenido por el apoderado
El artículo 227 del Reglamento Notarial sólo permite la expedición de copia a petición del mandatario cuando resulte autorizado para ello, por lo que si el apoderado no presenta su título al comparecer en la escritura calificada y no tiene acceso a la matriz, conforme al artículo 227, carece de la legitimación suficiente para actuar en nombre del principal y no se puede determinar, por tanto, con exactitud si se mantiene o no en vigor el poder otorgado.
15 febrero 1982
Testimonio: Valor del obtenido por el apoderado.- La utilización por el apoderado de un testimonio del poder, expedido «a petición del exhibiente» -sin que se sepa si éste fue la sociedad poderdante o el propio apoderado-, aunque se acompañe de certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia del poder tan sólo unos días antes -no después- del otorgamiento de la escritura de venta por el apoderado, no es suficiente para apreciar si el referido poder se encontraba vigente en el momento de la venta.
19 noviembre 1985
Testimonio: Valor del obtenido por el apoderado.- Suspendida la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca otorgada por un apoderado del acreedor, que según el Notario «actúa en virtud de poder, que declara vigente», porque se remitía en cuanto a las facultades a las que, según el Notario, constaban inscritas en el Registro, se vuelve a presentar la escritura acompañada de un testimonio del poder invocado, previa exhibición por el apoderado al Notario de la copia autorizada, y el Registrador suspende de nuevo «por no tener el apoderado facultades para pedir testimonios del poder». La Dirección revoca la nota basándose en que la existencia del poder se acreditó ante el Notario en el momento de autorizarse la escritura y las facultades del apoderado, que resultan del testimonio de la copia exhibida, no han sido puestas en duda por el Registrador.
17 febrero 2000