DONACIÓN
Aceptación.- La aceptación de una donación no requiere la existencia de términos sacramentales, sino que puede deducirse de los términos en que esté redactada una escritura, siempre que no dejen dudas sobre el ánimo de hacer y recibir la donación. Se considera que existe esta intención cuando, aunque no se exprese que los donatarios aceptan, los donatarios manifiestan la cuantía de su patrimonio preexistente, otorgan la escritura, la consienten y la firman.
3 noviembre 2001
Aceptación.- Aunque la aceptación de la donación es un requisito esencial para la perfección del contrato, no requiere términos sacramentales, pudiendo deducirse su existencia de la redacción del documento. De esta manera, y aún reconociendo la Dirección General que «la técnica notarial (empleada en la redacción de una escritura de donación que no contenía ninguna cláusula de aceptación) haya dejado mucho que desear», considera inscribible la escritura de donación en la que hay un juicio de capacidad del Notario extendido a todos los intervinientes en la escritura, afirma que los comparecientes tienen convenida la donación y la formalizan con las cláusulas que siguen y finalmente todos la otorgan, entregándose la copia a uno de los donatarios. [1]
22 abril 2002
Aceptación.- Presentadas en el Registro una escritura unilateral de donación y otras posteriores de aceptación por las donatarias, se plantea el problema de si debe acreditarse que el donante tuvo conocimiento de tales aceptaciones. El Centro Directivo, tras exponer las teorías existentes acerca del momento en que se perfecciona la donación, llega a la conclusión de que ese momento tiene lugar cuando se produce la aceptación (artículo 629 del Código Civil), pero puede ser revocada hasta tanto el donante no tenga conocimiento de ella (artículo 623). Si, en consecuencia, la aceptación no llega a conocimiento del donante, subsiste durante la vida de éste la posibilidad de revocación, pues la facultad revocatoria no se transmite a sus herederos, pero, fallecido el repetido donante sin haber revocado, la donación queda no sólo perfecta, sino definitivamente consolidada, alcanzando total firmeza. En consecuencia, debe entenderse que, para inscribir la donación, basta con acreditar que la aceptación se produjo en vida del donante.
1 julio 2003
Aceptación.- Los efectos de la aceptación sobre la facultad de revocar la donación pueden verse, más adelante, en este mismo apartado, bajo el epígrafe “Revocación”.
17 mayo 2006
[1] Igual que en la Resolución de 23 de abril de 2002 (relativa a la trascripción somera pero suficiente del contenido del poder), la Dirección llega a una conclusión por el mero hecho de haber cumplido el Notario una serie de deberes reglamentarios, comunes a todas las escrituras, sin los cuales el documento notarial sería incompleto. En este caso, el juicio de capacidad de los otorgantes, la calificación del acto o contrato y la cláusula de otorgamiento.