DONACIÓN
De bienes municipales.- Es inscribible la donación hecha por un Ayuntamiento al Patrimonio Nacional del Estado de un inmueble adquirido por el primero a título oneroso, aun cuando no hayan transcurrido los treinta años de la adquisición que para realizar la donación establece el artículo 96 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dado que el precio de compra se satisfizo con una subvención concedida al Ayuntamiento por el Ministerio de la Gobernación.
14 julio 1971