DONACIÓN
Encubierta entre cónyuges en capitulaciones matrimoniales
Encubierta entre cónyuges en capitulaciones matrimoniales.- Aunque la reforma de 1954 permitió modificar el régimen conyugal en capitulaciones matrimoniales, la sustitución del de gananciales por el de separación – que es posible- no quiere decir que pueda vulnerarse el artículo 1.334, que prohíbe las donaciones entre cónyuges, por lo que no será inscribible la escritura en la que al pactarse el cambio de régimen uno de los esposos confiesa, sin probarlo, que era privativo del otro el dinero con que se pagó una finca, que en el Registro se inscribió al amparo de la regla 1ª del artículo 95 del Reglamento Hipotecario.
23 julio 1979