DONACIÓN
Encubierta entre cónyuges en un contrato de cesión
Encubierta entre cónyuges en un contrato de cesión.- Teniendo en cuenta la prohibición establecida, en la fecha de esta Resolución, de hacerse donaciones los cónyuges, según el artículo 1334 del Código Civil, se considera que incurre en ella la cesión hecha por el marido a la mujer de todos sus bienes, que aunque no estaba prohibida guardaba gran semejanza con la compraventa, y que se afirma se hizo en sustitución o restitución de una cantidad que la esposa le entregó como bienes parafernales para su custodia, siendo enajenados por el marido, pues para dicha finalidad de garantía, que equivale a una restitución anticipada, la ley tenía prevista la garantía hipotecaria, que supone aplazamiento, todo lo cual lleva al convencimiento del Centro Directivo de que cuando el marido procedió a la venta de los créditos parafernales la finalidad perseguida fue preparar el reconocimiento de una deuda inexistente, para motivar un supuesto pago «animo donandi».
22 noviembre 1932