DONACIÓN
«Propter nupcias»: Necesidad de acreditar la celebración del matrimonio y título adecuado
«Propter nupcias»: Necesidad de acreditar la celebración del matrimonio y título adecuado.- La adquirente de una finca en virtud de donación propter nupcias es titular de una expectativa de derecho, susceptible de protección jurídica y de actos de disposición, si bien estos no podrán alcanzar al derecho definitivo, que está sujeto a una condición suspensiva -la celebración del matrimonio- cuyo cumplimiento es necesario para lograr una adquisición perfecta. Conforme al artículo 16 de la Ley Hipotecaria, el cumplimiento de las condiciones suspensivas debe hacerse por medio de una nota marginal, siendo título adecuado para este caso el acta correspondiente del estado civil. No habiéndose cumplido este requisito, no es inscribible la escritura de adjudicación de la finca otorgada por la donataria, pese a que la hubiere otorgado con licencia de su marido.
13 mayo 1936