DONACIÓN
Reserva por el donante de la facultad de disponer: Límites
Reserva por el donante de la facultad de disponer: Límites.- Inscrita una finca por donación con reserva a favor del donante de la facultad de disponer, no puede admitirse que, en el ejercicio de esta facultad, el donante recupere la finca, pues la donación es irrevocable fuera de los casos expresamente previstos por la Ley y de los expresamente pactados, no siendo éste el pacto que figura inscrito. La recuperación de la finca por el donante podría admitirse por cumplimiento de cierta condición o por el transcurso de un plazo, pero si lo pactado fue una reserva del «ius disponendi», se presupone que se estableció en favor de un tercero. Por otra parte, y según el artículo 1.283 del Código Civil, «cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidas en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar», y la recuperación del dominio por el donante sería dejar el cumplimiento y efectividad del contrato al arbitrio de una sola de las partes (artículo 1.256 del Código Civil).
28 julio 1998