DOTE
Cancelación de la hipoteca que la garantiza
Cancelación de la hipoteca que la garantiza.- La hipoteca dotal debe subsistir hasta que la devolución de la dote haya tenido efecto o cese en el marido la obligación de restituir, hechos ajenos al Registro, por lo cual el procedimiento cancelatorio no puede ser otro que el que como regla general se establece en los artículos 82 y 83 de la Ley Hipotecaria, corroborado por lo que a hipotecas legales se refiere por el 163 del Reglamento.
24 abril 1936