EXCESO DE CABIDA
En finca parcelada, solicitándose la inscripción de una sola de las resultantes
En finca parcelada, solicitándose la inscripción de una sola de las resultantes
Aunque en el documento que contiene una segregación y cuya inscripción se solicita se realice, previamente, una parcelación de finca a la que se le atribuye un exceso de cabida, no es preciso inscribir la operación previa del exceso si la licencia ampara la segregación y la cabida de la finca matriz en el Registro lo permite, aunque la superficie restante no permita inscribir las restantes fincas objeto de la parcelación, pues dicho obstáculo no supone ningún interés real que proteger. Según la Dirección, la segregación que ahora se hace no prejuzga que no pueda hacerse constar más adelante el exceso de cabida que el Registrador echa de menos y, además, el propietario de la finca matriz no tiene obligación alguna de realizar todas las operaciones que la licencia de parcelación autoriza.
25 abril 2003