EXTRANJEROS
Es inscribible, sin necesidad de autorización militar, una escritura referente a la cuarta parte de una finca incluida en un Plan general de urbanización y cuyas restantes tres cuartas partes ya han sido inscritas por el funcionario calificador a favor de la misma persona extranjera a la que ahora se le niega la inscripción.
28 septiembre 1972
Autorización militar.- Conforme a la Ley sobre zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional y su Reglamento, no se requiere dicha autorización para la adquisición por un extranjero de un piso situado dentro de un núcleo urbano de una población no fronteriza.
27 y 28 marzo y 13 junio 1979
Autorización militar.- No es inscribible la escritura de adquisición de inmuebles sitos en zonas de acceso restringido a la propiedad por un súbdito extranjero, a la que no se acompaña la autorización militar correspondiente, habida cuenta del pretendido carácter urbano -en población no fronteriza- de los terrenos transmitidos y que se pretende acreditar con certificación urbanística en la que se reconoce dicha calificación, pero en la que no se matiza la fecha del Plan General que así lo establecía, sino la de aprobación definitiva del Plan parcial de la zona en que se hallan los terrenos, de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley y Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, no resultando además con claridad del conjunto de certificaciones aportadas la justificación de si las parcelas adquiridas se encuentran comprendidas en la zona aprobada por el Plan.
30 julio 1986
Autorización militar.- Suspendida la inscripción de una escritura de compra de un apartamento en zona de interés para la defensa nacional por un extranjero, por no existir autorización de la autoridad militar, se revoca la calificación porque el mismo artículo 18 de la Ley de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, en su último párrafo, exceptúa la necesidad de dicha autorización a los centros y zonas de interés turístico a que se refiere la Ley de 1963. Y el hecho de que tal Ley no esté ya en vigor, no quiere decir que no exista ya la autorización genérica establecida en la Ley de 1975, pues la derogación de la Ley de 1963 por la de 1991 no implica que tal derogación haya de tener carácter retroactivo, pues incluso la Ley derogadota salva los beneficios ya producidos conforme a la legislación anterior.
28 y 29 enero 2004