EXTRANJEROS
En la sección de Recursos contra la calificación de Registradores Mercantiles pueden verse, también, bajo el epígrafe «EXTRANJEROS: Capacidad, Inversiones, Limitaciones aplicables a las sociedades mineras y Pago mediante cheques conformados», diversas Resoluciones sobre este tema.
Otras materias.- 1) La manifestación de no constituir el domicilio habitual la vivienda vendida es necesaria cuando la Ley que rija las relaciones entre cónyuges exija el consentimiento de ambos para disponer sobre la vivienda habitual. No se da esta circunstancia cuando el vendedor manifiesta que tiene dos residencias -Mónaco y Buenos Aires- y dos domicilios accidentales -Boston y la propia finca que se enajena-. Por otra parte, los datos concretos que resultan del documento que motivó este recurso no permiten deducir cuál es la Ley reguladora de los efectos del matrimonio del vendedor (el vendedor es argentino y su esposa, según el Registro, española; consta que existe un régimen de separación pactado en capitulaciones, inscrito en el Registro Civil). Por tanto, no se puede considerar que exista defecto, sin perjuicio de la facultad del Registrador, que debe apreciar la aptitud y la capacidad legal necesaria para el acto realizado, de exigir la acreditación de la Ley reguladora de los efectos del matrimonio y su concreto contenido. 2) Respecto a la retención a que obligaba la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el vendedor no es residente en España, este impuesto no está incluido entre aquellos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, pues el expresado impuesto es de carácter personal, por lo que no puede considerarse defecto la falta de declaración de haber hecho la retención.
13 enero 1999