Resoluciones Junio 2024 Dirección General Seguridad Jurídica y Fe Pública

Admin, 27/06/2024

 

INFORME Nº 357. (BOE JUNIO de 2024)

2ª Parte: RESOLUCIONES DGSJFP:

PROPIEDAD

MERCANTIL

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VALORACIÓN DE LAS RESOLUCIONES POR SU IMPORTANCIA:

Se van a seguir estos criterios a juicio de las personas que las resumen:

() Reiterativa o de escasísimo interés

* Poco interés o muy del caso concreto

** Interesante (categoría estándar)

*** Muy interesante.

⇒⇒⇒ Imprescindible

RESOLUCIONES PROPIEDAD
237. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL DE FINCA PROCEDENTE DE AGRUPACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES NOTIFICADOS

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y rectificación de cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (VEJ)

238. DIVISIÓN DE FINCA RÚSTICA. DERECHO TRANSITORIO DE LA LEY ARAGONESA 6/2023

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tarazona, por la que deniega la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia (MN)

239. OBJETO DEL RECURSO: DETERMINAR SI LA CALIFICACIÓN ES O NO AJUSTADA A DERECHO

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Noia (MGV)

240. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE SOBRE INVASIÓN DE FINCA ANEXA

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (VEJ)

241. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (VEJ)

 

RESOLUCIONES MERCANTIL
242.** DEPÓSITO DE CUENTAS. APROBACIÓN DE LAS CUENTAS EN JUNTA CONVOCADA  ANTERIOR A INFORME DE AUDITOR. DERECHO DE INFORMACIÓN.

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil de bienes muebles III de Pontevedra, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022 (JAGV)

Resumen: No pueden admitirse a depósito las cuentas de una sociedad, si el informe de auditoría a solicitud de la minoría es de fecha posterior a la de la celebración de la junta que aprueba las cuentas anuales a depositar.

Hechos: Se solicita un depósito de cuentas de una sociedad concurriendo las siguientes circunstancias:

— fecha de la junta: 1 de agosto de 2023;

— tipo de junta: universal, aunque después se dice que fue convocada;

— adopción de acuerdos: por el 62,5 del capital social;

— se acompaña informe de auditoría de 10 de octubre de 2023.

El registrador suspende el depósito pues dado que el informe de auditoría es posterior a la fecha de la junta, es evidente que las cuentas se han aprobado sin el informe de auditoría; es necesario por tanto que las cuentas deben aprobarse nuevamente junto al citado informe de auditoría. (Arts. 93, 272, 279 y 280 T.R.L.S.C., Art. 3.1.e) de la TRLA; arts. 6, 58, 366 y 368 del R.R.M., y Resoluciones de la D.G.R.N. 28 de octubre de 2005, 25 de mayo de 2009, 23 de abril de 2012 y 24 de marzo de 2017.)

El interesado recurre: en esencia alega que la auditoría es resultado de una petición del socio minoritario el cual también solicitó convocatoria de junta y que por ello se convocó junta que aprobó las cuentas antes de recibirse el informe del auditor.

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: La resolución es una reiteración de diversa doctrina de la DG sobre todas las cuestiones planteadas: Así

— si existe obligación de auditoría, sea por el motivo que sea, no puede efectuarse el depósito sin el pertinente informe;

— la ausencia en la convocatoria de la junta del derecho de los socios a solicitar el informe de auditoría determina en principio su nulidad;

— la ausencia del derecho de información afecta a la totalidad de la convocatoria;

— el derecho a solicitar auditoría o a solicitar convocatoria de junta son derechos individuales cuyo ejercicio no puede estar condicionado recíprocamente;

— si el informe no está a la fecha de la celebración de la junta, el acuerdo de aprobación por mayoría de los socios es nulo de pleno derecho lo que impide su depósito;

— el hecho de que la acción de impugnación haya caducado no hace válidos los acuerdos tachados de nulos, simplemente los hace inatacables en vía de impugnación;

 — el transcurso del tiempo no transforma lo nulo en válido ni siquiera cuando el acto accede al Registro Mercantil.

Comentario: El supuesto de hecho es tan claro que incluso nos parecen excesivas las 10 páginas de boletín dedicadas a su resolución: si se trata de junta convocada y los acuerdos no lo son por unanimidad, la fecha del informe de auditoría no puede ser posterior a la fecha de la junta pues ello evidencia que los minoritarios, a la ahora de aprobación de las cuentas, no lo tuvieron a su disposición infringiéndose su derecho de información. Y ello es así, aunque el informe de auditoría lo sea sin tacha, es decir informe favorable, o haya transcurrido el plazo para impugnar los acuerdos sociales. Ahora bien, en juntas universales y con acuerdos por unanimidad la fecha del informe del auditor, si fuera necesario, nos parece que no debe afectar al depósito de las cuentas, siempre claro está que se acompañe al depósito las cuentas el informe de auditoría, aunque en estos casos quizás sea aconsejable que en el seno de la junta se ponga en conocimiento de los socios el que el informe de auditoría está pendiente de terminación. Es decir que, si la junta hubiera sido universal, como se dice al principio de los hechos, la aceptación de su celebración y de su orden del día por todos los socios, sana cualquier vicio derivado de la falta o ausencia del derecho de información, pues todos han aceptado la celebración de dicha junta pese a la falta de información, y en este caso, a la falta del informe del auditor.  JAGV.

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