21.- VENTA EXTRAJUDICIAL
LAS CLÁUSULAS
Banco Santander-BANESTO
“Para el caso de que la ejecución de la hipoteca tenga lugar por el procedimiento extrajudicial a que se refieren los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario , los otorgantes, además de pactar de modo expreso la sujeción a dicho procedimiento, hacen constar lo siguiente:
“a) Los valores en que se tasan las fincas hipotecadas para que sirvan de tipo en la subasta serán los mismos que han quedado señalados en la cláusula anterior.
“b) El domicilio señalado por las partes prestataria e hipotecante para la práctica de los requerimientos y notificaciones a que haya lugar será el mismo señalado a tales efectos en la cláusula anterior.
“c) La parte hipotecante designa a Banco Español de Crédito, S.A., por medio de sus representantes estatutarios o legales, como persona que en su día haya de otorgar la escritura de venta de las fincas hipotecadas en su representación» [SAP Mallorca 12 mayo 2014].
NCG BANCO
10ª VENTA EXTRAJUDICIAL.
Para el caso de la falta de cumplimiento de las obligaciones garantizadas, se pacta expresamente por las partes que, sin perjuicio de las acciones de todo tipo, incluso judiciales, que corresponda a la Caja para la reclamación de la deuda y ejecución de los bienes hipotecados, la Caja puede proceder, además, a la venta extrajudicial de las fincas hipotecadas, a tenor de lo establecido en el art. 129 LH y normas concordantes. [SAP Pontevedra 6 febrero 2015].
PRECEPTOS INVOCADOS
– Por el demandante: Art. 86.7 TRLGDCU en relación con art. 24.1 CE.
– Por el demandado: Arts. 129 LH y 234 y ss. RH.
– En 1ª INSTANCIA: Art. 1256 CC.
– En la AUDIENCIA: STS de 25 de mayo de 2009; anexo Directiva 93/13/CEE apartado 1.q).
– Por el TRIBUNAL SUPREMO:
RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
– Las del caso: SAP Mallorca 12 mayo 2014. Posteriormente en el mismo sentido SAP Pontevedra 6 febrero 2015.
– Anteriores:
– DGRN:
EVOLUCIÓN DEL CASO
– Decisión del Juzgado: Nula.
– Decisión de la Audiencia: Confirma nulidad.
– Decisión del TS: