- TEMA DEL MES: DIEZ RESOLUCIONES ESCOGIDAS. Por Antonio Oliva Izquierdo
- DISPOSICIONES GENERALES. Por María Núñez Núñez (el resto del informe).
- Eficiencia Administración de Justicia
- Clasificación CNAE
- Medidas Urgentes en materia económica, SS, Transportes…
- DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- SECCIÓN II: No se ha publicado nada que afecte a los Registros de la Propiedad
- RESOLUCIONES PROPIEDAD: NO se ha publicado ninguna resolución DGSJFP
INFORME REGISTROS PROPIEDAD FEBRERO 2025
por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO
REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)
TEMA DEL MES: DIEZ RESOLUCIONES ESCOGIDAS. Por Antonio Oliva Izquierdo
Sin perjuicio de un resumen más extenso de las mismas que puede consultarse en los Titulares de Resoluciones DGRN y DGSJFP de esta web de Notarios y Registradores, en el presente informe de la Oficina registral del mes de octubre de 2023, se pone de relieve, por su importancia, un breve resumen del contenido de diez Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicadas en el Boletín Oficial del Estado entre los meses de septiembre a noviembre de 2024:
- DESHEREDACIÓN:
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 9 de octubre de 2024): Está correctamente formulada la desheredación cuando ésta está fundada en una causa legítima y establecida en la ley; se expresa de forma determinada en el testamento; y existe una identificación precisa de la desheredada que era sujeto de imputación al tiempo de hacerse la desheredación. No hay ninguna disposición específica en la Ley, ni pronunciamiento en la jurisprudencia, ni doctrina, por los que se exija la notificación de la desheredación al afectado por ella. Por tanto, gozarán de plena eficacia los actos y atribuciones particionales que se ajusten al testamento, aunque conlleven exclusión de los derechos legitimarios, mientras no tenga lugar la impugnación judicial de la disposición testamentaria que priva de la legítima; y para que la negación de la certeza de la causa de la desheredación prive a ésta de su eficacia debe aquélla realizarse ante los tribunales de Justicia.
- ANOTACIÓN DE EMBARGO
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 9 de octubre de 2024): Una vez practicada la anotación de embargo, no es posible volver a practicar una nueva anotación respecto del mismo procedimiento y por las mismas cantidades que ya constan en esa primera anotación. Además de no tener sentido alguno volver a hacer constar la afección de esa finca al procedimiento de ejecución por esas mismas cantidades, supondría provocar una notable pérdida de claridad en el historial registral de la referida finca con el consiguiente perjuicio que derivaría para la publicidad registral y los terceros.
- ASIENTO DE PRESENTACIÓN:
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 30 de octubre de 2024): Si el título no se acompaña la mera solicitud no basta para practicar el asiento de presentación, como ocurre cuando el documento pdf que contiene la escritura pública no se adjunta a la solicitud de práctica del asiento de presentación y no se justifica un supuesto fallo informático, en cuyo caso resultaría de aplicación el artículo 252.3 de la Ley Hipotecaria, cuando señala que «los documentos solamente podrán presentarse por telefax en caso justificado de imposibilidad técnica para ser presentados electrónicamente y se asentarán en el Diario de conformidad con la regla general a excepción de los que se reciban fuera de las horas de oficina que se asentarán en el día hábil siguiente, en el momento de la apertura del Diario y tras todos los presentados electrónicamente conforme a la regla 2.ª del apartado anterior, y atendiendo al orden riguroso de recepción por telefax».
- CONCESIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE CEMENTERIOS:
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 5 de noviembre de 2024): Los cementerios de titularidad municipal son bienes de dominio público y como tales pueden ser objeto de concesiones administrativas que atribuyan el uso o aprovechamiento exclusivo sobre los mismos, con una determinada duración y bajo ciertas condiciones. Es el caso de las concedidas para la ocupación de los nichos destinados al sepelio de cadáveres y restos humanos, que al recaer sobre un inmueble –el nicho existente en el cementerio, de titularidad pública» reúnen los requisitos que permiten su inscripción, de acuerdo con los artículos 2 de la Ley Hipotecaria y 31, 60 y 61 de su reglamento. En cualquier caso, la inscripción que en su caso se practicase debería expresar literalmente el pliego de condiciones generales, el traslado de la Ley o resolución administrativa de concesión y las condiciones particulares y económicas (artículo 60 del Reglamento Hipotecario), teniendo en cuenta en este caso que estos derechos funerarios son «res extra commercium» y solo son susceptibles de transmisión «mortis causa», en todo caso con el límite temporal de la concesión. Sin embargo, aun reconociendo la posibilidad de inscribir este tipo de concesiones en el Registro de la Propiedad, no se cumplen en este caso, tal como señala la registradora en su nota, las exigencias del principio hipotecario de especialidad, en la medida en que ha de estar perfectamente descrito, en los términos legalmente exigidos por los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su reglamento, el espacio susceptible de ocupación, esto es, el nicho. Es más, podría haberse planteado que no es posible inscribir la concesión sobre el nicho sin que previamente conste inscrito o descrito en su conjunto el cementerio sobre el que se ubica, por así exigirlo el aspecto objetivo del principio hipotecario de tracto sucesivo, teniendo en cuenta además la obligación para las Administraciones públicas de inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros (artículo 36.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas), e incluso la necesidad de la previa inscripción de la división horizontal del cementerio en los distintos nichos o sepulturas, con arreglo a las exigencias del principio hipotecario de especialidad. De igual modo, debe identificarse la persona a cuyo favor debe practicarse la inscripción, exigencia también del principio de especialidad. En todo caso, no es posible que acceda al Registro un derecho concedido a perpetuidad sobre un bien de dominio público, pues conculcaría el artículo 132 de la Constitución Española.
- NIF REVOCADO:
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 6 de noviembre de 2024): Queda vedado el acceso registral a cualquier transmisión que realice una entidad con el número de identificación fiscal revocado (vid., respecto de una venta extrajudicial derivada del ejercicio de la acción hipotecaria, la Resolución de este Centro Directivo de 29 de julio de 2022). Y, precisamente, habida cuenta de los términos en que se establece la prohibición, es aplicable aunque en el momento del otorgamiento de la escritura no se hubiera producido todavía esa revocación.
- AUTOCONTRATACIÓN:
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 7 de noviembre de 2024): El representante de uno de los herederos no puede actuar en nombre de otro coheredero si no está expresamente autorizado para ello, salvo que, por la forma de actuar del representado (v. gr. cuando en una partición de herencia se adjudican a los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias todos los bienes que componen la misma), resulte haberse resuelto con imparcialidad dicha representación. Así, la autocontratación si hay conflicto de intereses, falta de imparcialidad del autocontratante (por cuanto ocupa una posición de juez y parte que le habilita para la autotutela del propio derecho) y potencial perjuicio para el representante, produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorización del ‘dominus’.
- INMATRICULACIÓN:
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 7 de noviembre de 2024): Son dos los supuestos que contempla el párrafo cuarto del artículo 205 de la Ley Hipotecaria en los cuales el registrador ha de denegar la inmatriculación: uno, que la Administración manifieste su oposición a la inmatriculación; y otro, que la Administración no remita el informe solicitado en el plazo legalmente establecido y aun así el registrador conserve dudas sobre la posible invasión del dominio público. Es en este segundo caso donde el registrador debe expresar, detallar y motivar suficientemente sus dudas. En cambio, ante la oposición expresa por parte de la Administración el registrador no debe, ni puede (cfr. artículo 99 del Reglamento Hipotecario), cuestionar el fondo del informe emitido por la Administración, esto es, su oposición a la inmatriculación. En cualquier caso, quien debería justificar su oposición es el Ayuntamiento, no la registradora, quien no puede cuestionar el informe Ayuntamiento ni entrar a valorar si realmente puede o no la Administración oponerse a la inmatriculación.
- GEORREFERENCIACIÓN:
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 7 de noviembre de 2024): Cuando un particular formula oposición en términos confusos o sin que conste la autenticidad de su identidad, o validez y vigencia de la representación que alegue, o la identificación de cuál es la finca supuestamente invadida y en qué medida concreta, o cualquier otro extremo esencial, el registrador, como trámite para mejor proveer, puede requerirle para que subsane o complete tal escrito de oposición a fin de que el registrador pueda formarse un juicio cabal sobre la efectividad y fundamento de tal oposición y tomar la decisión que corresponda.
- CONFLICTO DE INTERESES:
Resolución de 17 octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 21 de noviembre de 2024): No puede darse por sentado que siempre que en una partición hereditaria con liquidación previa del patrimonio ganancial intervenga el viudo en su propio nombre y en representación de un hijo no emancipado existe, por definición, oposición de intereses, sino que habrá que examinar las circunstancias concretas de cada caso. El interés directo que tiene el cónyuge viudo en las consecuencias de la liquidación de gananciales le priva de la representación legal en la propia determinación del inventario ganancial si el activo está integrado total o parcialmente por bienes cuya ganancialidad no viene predeterminada legalmente sino que es fruto de una presunción legal susceptible de ser combatida (cfr. Resolución de 14 de marzo de 1991) o de una declaración unilateral del cónyuge supérstite (cfr. Resolución de 3 de abril de 1995). Por los mismos motivos cesa la representación legal del progenitor en la partición estrictamente hereditaria si esta es parcial (cfr. Resolución de 3 de abril de 1995), si se hace con ejercicio de derechos que corresponden a los menores representados (cfr. Resolución de 15 de mayo de 2002) o se hace mediante la formación de lotes desiguales o que no respeten las titularidades abstractas derivadas de la comunidad existente como consecuencia del fallecimiento del otro cónyuge (vid., entre otras, Resoluciones de 6 de febrero de 1995 y 18 de diciembre de 2002). Por el contrario, como pusieron de relieve las Resoluciones de este Centro Directivo de 10 de enero de 1994 y 6 de febrero de 1995, cuando el régimen económico-matrimonial sea de gananciales y los bienes que lo integren reciban aquella cualidad del título de adquisición (artículo 1347 del Código Civil), al no operar la presunción de ganancialidad (artículo 1361 del Código Civil) no cabe la posibilidad de que pueda ser destruida y por consiguiente no surge oposición de intereses en la realización del inventario de los bienes que son gananciales. Asimismo, no existe conflicto de intereses en la liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencia otorgada por el cónyuge viudo en su propio nombre y en representación legal de sus hijos menores, cuando la liquidación es total, todos los bienes inventariados fueron adquiridos por el cónyuge premuerto para su sociedad conyugal y se adjudican «pro indiviso» al cónyuge supérstite y a los hijos por éste representados, respetándose estrictamente las cuotas legales en la sociedad conyugal disuelta y en el caudal relicto según la declaración de herederos «ab intestato» (cfr. Resolución de 15 de septiembre de 2003); tampoco en el caso de adjudicación «pro indiviso» de bienes de la herencia, realizada por la viuda en su favor y en representación de sus hijos menores de edad si había estado casada en régimen de separación de bienes (cfr. Resolución de 27 de enero de 1987); o cuando uno de los herederos interviene en su propio nombre y además como tutor de otro y se adjudica en nuda propiedad una cuota parte indivisa del único bien inventariado a los herederos (cfr. Resolución de 14 de septiembre de 2004).
- SOCIEDAD MERCANTIL NO INSCRITA:
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 22 de noviembre de 2024): No se puede mantener que una sociedad mercantil no inscrita carezca de personalidad jurídica. Así lo afirma también el Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de noviembre de 2010: desde que se otorga la escritura pública entra en juego la previsión del artículo 33 en relación al artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital, de forma que del contrato deriva cierto grado de personalidad. Asimismo, de ciertos preceptos legales resulta que las sociedades mercantiles en formación e irregulares gozan de personalidad jurídica –o, al menos, de cierta personalidad–, suficiente para adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones, conforme al artículo 38, párrafo primero, del Código Civil (cfr. artículos 33 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, a los que remiten los artículos 125 del Código de Comercio); igualmente, resultaba ya del tenor del artículo 116, párrafo segundo, del Código de Comercio. La inscripción en el Registro Mercantil sólo es necesaria para que las sociedades de capital adquieran «su» especial personalidad jurídica –la personalidad jurídica correspondiente al tipo social elegido, no la personalidad jurídica en abstracto– (artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital), que añade la limitación de responsabilidad de los socios, y para excluir la responsabilidad solidaria de los administradores (junto a la de la propia sociedad), conforme al artículo 120 del Código de Comercio. La existencia de la sociedad no inscrita como «sociedad» resulta también del propio artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando determina la aplicación de las normas de la sociedad civil o de la colectiva –según el carácter de su objeto–. Igualmente, la facultad de instar la disolución que a los socios de la sociedad confiere el artículo 40 de la Ley de Sociedades de Capital, más parece presuponer su previa existencia y autonomía que lo contrario, como se infiere de que hable del «patrimonio social», dando idea de un desplazamiento patrimonial a favor de la sociedad; y del «reparto de cuota», reparto de cuota que habrá de realizarse tras la «liquidación del patrimonio social» (cfr. Resolución de 22 de abril de 2000).
DISPOSICIONES GENERALES. Por María Núñez Núñez (el resto del informe).
Eficiencia Administración de Justicia
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: Modifica, entre otras leyes la LOPJ, LEC, CC, LH, L.Not., LPH, LSC, LSProf, L.Conc., LIRPF, LJV, ET …
- Profunda reforma de la LOPJ, destacando que el primer nivel de organización judicial va a operar de forma colegiada y se crean las Oficinas de Justicia de los municipios.
- Se impulsan los medios alternativos de resolución de conflictos.
- La LEC cambia en 82 apartados, entre ellos, intentos previos de solución de conflictos o en subastas.
- Se suprime la competencia del Juez de Paz para celebrar matrimonios.
- Se concede eficacia ejecutiva a la certificación expedida por el Registrador tras la celebración del acto de conciliación.
- Para viviendas en oferta turística, el propietario ha de pedir permiso a la Junta. Cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos en sociedades profesionales. Negociaciones en sociedades con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Reforma en le Ley de Mediación.
- Expediente de aceptación y repudiación de herencia que exija autorización judicial.
- Breve reforma de la Ley Concursal.
- Asistencia jurídica gratuita en la implantación del sistema de medios adecuados de solución de controversias.
- Reforma del IRPF en rentas exentas y anualidades por alimentos.
- Derogación de la «golden visa».
- Definición de retraso en el abono del salario pactado…
Modelos censales 030, 036 y 037
Orden HAC/1526/2024: Esta orden tiene por objeto introducir modificaciones en el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y en el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (identificación de titulares reales), así como suprimir el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Clasificación CNAE
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). Para actividades jurídicas, el código es el 69.10.
La CNAE es un código numérico por el que se clasifican las actividades económicas. Aunque tiene mero carácter estadístico las sociedades están obligadas a obtenerlo y consignarlo en determinados documentos.
El anexo recoge la estructura de la CNAE-2025
Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026.
Medidas Urgentes en materia económica, SS, Transportes…
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero: sustituye parcialmente al no convalidado RDLey 9/2024, recogiendo medidas en el ámbito económico, de transporte o de Seguridad Social: transporte público, pensiones, cotizaciones Seguridad Social, suspensión de desahucios, garantías y avales públicos para inquilinos y propietarios, consumidores vulnerables, bicicletas eléctricas, escudo antiopas, disolución por pérdidas, transmisión al PNV del palacete del Instituto Cervantes de París, endeudamiento autonómico…
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DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
Se ha publicado normativa en:
Andalucía (presupuestos), Aragón (energía), Baleares (simplificación administrativa, espacios naturales, zonas inundables), Galicia (cultura), La Rioja (presupuestos, medidas fiscales), Navarra (presupuestos, impuestos), País Vasco (cooperativas, presupuestos) y Valencia (simplificación administrativa, universidades públicas, accesibilidad).
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Se han publicado Sentencias relativas a:
RÉGIMEN DE VISITAS. STC 145/2024, de 2 de diciembre de 2024.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género
ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. STC 146/2024, de 2 de diciembre de 2024.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo
PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJO MENOR. STC 147/2024, de 2 de diciembre de 2024.
Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
Hay tres sentencias más sobre la materia.
CATALUÑA. STC 154/2024, de 16 de diciembre de 2024.
Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: STC 143/2024 (incumplimiento por la mesa del Parlamento de Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa autonómica).
SECCIÓN II: No se ha publicado nada que afecte a los Registros de la Propiedad
No se ha publicado nada que afecte a los Registros de la Propiedad
RESOLUCIONES PROPIEDAD: NO se ha publicado ninguna resolución DGSJFP
En ENERO, NO se ha publicado ninguna resolución DGSJFP
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INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL
IR AL ¡NO TE LO PIERDAS! DE ENERO 2025
INFORME NORMATIVA ENERO 2025 (Secciones I y II BOE)
INFORME RESOLUCIONES ENERO 2025
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