MI EXPERIENCIA CON UNA ENFERMA DE ELA
Juan Francisco Herrera García-Canturri,
Notario de Valencia
Una interpretación del artículo 695 del código civil al amparo de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad de diciembre de 2006.
Dice el artículo 695 del Código Civil en su párrafo primero
El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al notario….
Parece por tanto que, quien no puede hablar, y no sabe o no puede escribir, no puede otorgar testamento.
Esto, ya de antiguo, ha generado controversia en la doctrina. En Google, podéis encontrar un artículo del notario Tomás Albi Agero publicado por la Universidad de Oviedo en 1942, donde se dice que no puede rechazarse absolutamente la testamentifacción activa del sordomudo que no sepa leer ni escribir, eso sí, el notario y los testigos deben proceder con gran cautela, y sólo lo autorizarán cuando no les quepa duda de la voluntad del testador. El que quiera leerlo, sólo tiene que poner en Google
Testamentifacción activa de los sordomudos Tomás Albi.
En cuanto a jurisprudencia del Tribunal Supremo, una sentencia de 30 de noviembre de 1991, publicada por la Revista de Actualidad Civil 360/1992, dice literalmente
Constando la consciencia del testador, según se acreditó, es suficiente que asienta al contenido leído del testamento mediante movimientos de cabeza, tan inequívocos en su significado e interpretación como un asentimiento manifestado por medio de la palabra.
Y continua
Indudablemente, de no haber estado conforme el testador con el contenido que se leyó en el testamento, también hubiera podido manifestarlo de forma inequívoca mediante gestos convincentes, constando su lucidez mental.
Y eso antes de la Convención de Nueva York. (Naciones Unidas)
La Convención de Derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, fue ratificada por el Reino de España, por lo que desde el 3 de mayo de 2008, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.
En su artículo primero párrafo primero nos dice
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Y en su artículo segundo
A los fines de la presente Convención
La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, …
Y en su párrafo segundo nos dice que por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
Ya antes había sido requerido para autorizar un testamento, u otro tipo de documentación por una persona afectada de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), pero siempre había sido una persona que, aunque muy difícilmente, podía comunicarse oralmente, y en un caso reciente, podía escribir por medio de un ordenador adaptado. Sobre la cuestión me remito al artículo publicado en esta web de notariosyregistradores.com el 17 de abril de 2014 por nuestra compañera notario de Santiago de Compostela Inmaculada Espiñeira.
El caso que he autorizado hace unos días, es un paso más allá. Me llaman para ver si puedo autorizar un testamento de una mujer afectada de ELA, indicándome que un compañero previamente no había querido autorizar su testamento pues el 695 declara expresamente que el testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al notario.
Me presentan un informe de salud para el reconocimiento de prestaciones sociales, firmado por su médico, en donde se señala que la paciente, de buen aspecto general y muy bien cuidada, tiene los pies y manos en garra y con rigidez, lo cual elimina la posibilidad de escribir o firmar.
Dice también el informe, de fecha muy reciente, que a la paciente se le ha realizado el test de Pfeiffer con respuestas contestadas mediante signos. Afirmativo y negativo con la cabeza o la mirada. No emite respuestas verbales.
Aquí tenéis una explicación de lo que es el test de Pfeiffer. En esta paciente el resultado del mismo es 0, puntuación normal, función intelectual intacta.
Tenemos también el caso, hoy ya admitido, del sordomudo que no puede escribir pero comunica y expresa su voluntad por medio de un intérprete del lenguaje de signos.
La verdad es que tampoco me planteo especial escrúpulo ni problema la situación, a pesar de la literalidad del 695. La testadora, delante mío y de los testigos, expreso su voluntad por medio de movimientos de cabeza y la mirada, tal como la hizo ante la médico que firmó el informe de salud al que antes me referí, y que por testimonio incorporé a la matriz del testamento y yo autoricé.
Valencia a 27 de septiembre de 2017
TESTAMENTO DE UN ENFERMO DE ELA, por Inmaculada Espiñeira
TESTAMENTIFACCIÓN ACTIVA DE LOS SORDOMUDOS, por Tomás Albi
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