23.- Renuncia del deudor a la notificación de la cesión

Cballugera, 17/04/2016

23.- RENUNCIA A NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE LA CESIÓN (4ª entrega)

 

LAS CLÁUSULAS

1.- KUTXABANK (préstamo hipotecario de 14 marzo 2008 –deudor persona consumidora-)

Cláusula octava. Cesión del crédito.

“Kutxa podrá ceder parcial o totalmente su crédito sin necesidad de dar conocimiento de ello a la parte prestataria, renunciando esta al expresado derecho a los efectos del artículo 242 del Reglamento Hipotecario” [SJM 1 San Sebastián 8 marzo 2016, nula por renuncia contraria al art. 86.7 TRLGDCU].

 

2.- NCG BANCO

11ª CESIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO.

La Caja, cuando lo estime conveniente, podrá ceder su crédito hipotecario, en todo o en parte, con sus accesorios sin necesidad de dar conocimiento a la parte prestataria, quien renuncia al derecho que al efecto le concede el art. 149 LH”. [SAP Pontevedra 6 febrero 2015].

 

3.- BBVA y CAJA MADRID

16.- Decimosexta, «En caso de cesión del préstamo por la entidad el prestatario renuncia expresamente al derecho de notificación que le asiste»; eliminación del deber de comunicar la cesión del préstamo (BBVA, Caja Madrid).” [FD 2º de la sentencia de 1ª instancia].

  “[…] texto de la póliza de Caja Madrid [no recogido en el fundamento de la resolución recurrida] que se refiere a transferir «todos los derechos, acciones y obligaciones dimanantes de este contrato, sin necesidad de tener que notificar la cesión o transferencia al deudor, quien renuncia al derecho que, al efecto, le concede el art. 149 de la vigente Ley Hipotecaria».” [FD 14º STS 16 diciembre 2009].

 

PRECEPTOS INVOCADOS

Por el demandante:

Por el demandado:

En 1ª INSTANCIA:

En la AUDIENCIA: Doctrina STS 16 diciembre 2009, apartados 11 y 14 DA 1ª LGDCU.

Por el TRIBUNAL SUPREMO:

 

RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

Las del caso: SAP Pontevedra 6 febrero 2015 y SJM núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, de 30 septiembre 2014.

Anteriores y posteriores: SJM 1 San Sebastián 8 marzo 2016 [nula por renuncia contraria al art. 86.7 TRLGDCU]; SAP de Madrid 26 julio 2013 confirmada por TS. STS 16 diciembre 2009 (SJPI Madrid 44 de 24 setiembre 2003 –LA LEY 2911/2003-, SAP Madrid 11 mayo 2005).

DGRN y otros: No debe constar en el asiento de hipoteca: El pacto de renuncia del deudor a la notificación de la cesión del préstamo hipotecario, ya que con arreglo al nuevo art. 149 LH la notificación al deudor no es requisito de la inscripción de la cesión, por lo que la renuncia tiene un indudable carácter personal, no siendo un elemento determinante de la obligación garantizada ni de su ejecución. No obstante, sí serían inscribibles los consentimientos que los deudores o hipotecantes puedan otorgar, sin renunciar a los derechos que les sean propios, en relación con la cesión de los créditos hipotecarios o su titulación en el mercado secundario. [Comisión Calificación Colegio Registradores, 24 marzo 2010].

 

EVOLUCIÓN DEL CASO

Decisión del Juzgado: Nula.

Decisión de la Audiencia: Confirma nulidad.

Decisión del TS:

 

BIBLIOGRAFÍA:

Otros autores:

– Valero Fernández-Reyes, A., “La aplicación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, a las sociedades extranjeras adquirentes de carteras de créditos hipotecarios, el retracto de crédito litigioso”, en Boletín Oficial Colegio Registradores, núm. 47, julio, (3ª época), (2017), pgs. 2168 y 2173 [son abusivas la renuncia a la notificación de la cesión y la imposición de la exclusión del derecho de exoneración del art. 1527 CC en caso de falta de notificación].

 

 

Links:

 

Condiciones generales enjuiciadas por tribunales y DGRN

 

Lista de cláusulas con link

 

Guía para saber si una cláusula es abusiva

 

Guía para saber si una cláusula es transparente

 

Guía para saber si una cláusula define el objeto principal del contrato

 

 

 

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