Admitida la personación del Ministerio Fiscal en una ejecución hipotecaria
Carlos Ballugera Gómez
El auto del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Córdoba de 6 setiembre 2016 admite la personación del Ministerio Fiscal en un proceso de ejecución hipotecaria de deudor persona consumidora sin recursos, conforme al art. 13 en relación con el 11.5 LEC.
El art. 11.5 de la LEC, introducido por la disposición adicional 2 de Ley núm. 3/2014, de 27 de marzo, establece la legitimación general del ministerio fiscal para intervenir en defensa de las personas consumidoras.
Tal intervención, ordenada ya por la circular 2/2010, de 19 de noviembre “Acerca de la intervención del Ministerio Fiscal en el orden civil para la protección de los consumidores y usuarios”, presenta graves inconvenientes, entre otros la falta de dotación de recursos humanos y materiales del mismo Ministerio.
Me felicito y felicito a los fiscales cordobeses por la importante resolución y por el tesón con que la han promovido, en línea con el planteamiento anticipado por nuestro compañero Fernando Santos en esta web.
ARTÍCULO DEL FISCAL FERNANDO SANTOS URBANEJA