El nombramiento y la partición realizada por el contador partidor dativo.

Admin, 31/08/2015

Enrique Rojas Martínez de Mármol,

Notario de Las Palmas de Gran Canaria

 

La nueva ley de jurisdicción voluntaria ha modificado el artículo 1057 del Código Civil, introduciendo la posibilidad de que el notario pueda proceder al nombramiento del contador partidor dativo. Pero lo que en principio parece un simple requerimiento al notario para proceder a la designación de un contador conforme al artículo 50 de la ley del notariado, resulta que se trata de un eslabón de un procedimiento más complejo.

Pare ello hay que relacionar los artículos 66.1 y 50 de la ley del notariado y el articulo 1057 del Código Civil, con los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Haciendo una interpretación sistemática de dichos preceptos, resulta que lo que en principio parecía un simple requerimiento para nombrar un contador partidor, se convierte inicialmente en un requerimiento de los herederos y legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario a los demás interesados, para que se pongan de acuerdo en nombrar un contador partidor (Art 784.2 LEC). Yo entiendo, que también podría incluirse el requerimiento a los demás interesados para hacer la partición de una forma determinada, por si los demás interesados, a la vista de los acontecimientos, acceden a partir de común acuerdo y así ahorrarse los gastos de un contador partidor.

El requerimiento incluirá un lugar, día y hora para la reunión de la “Junta de herederos” (Art 783 LEC), en la cual deberán ponerse de acuerdo en hacer la partición o en nombrar un contador partidor, ya que en caso de falta de acuerdo, el notario procederá al nombramiento del contador partidor conforme a los dispuesto en el artículo 50 de la ley del notariado. Una duda que me surge es si también podrá el notario designar por la misma vía a un perito que practique el avalúo de los bienes hereditarios, designación que si se prevé en el artículo 784 de la LEC. Entiendo que sí, aunque la solicitud de designación de dicho perito debería venir incluida en el requerimiento inicial.

Una vez celebrada la junta de herederos, estos pueden ponerse de acuerdo en hacer la partición o en nombrar el contador partidor que ellos decidan, para lo cual firmaran la escritura  o la diligencia correspondiente; y a falta de acuerdo, el notario enviará oficio al colegio notarial para que se designe el contador partidor dativo de la lista de peritos que regula el artículo 50 de la ley del notariado. Entiendo que la escritura de nombramiento deberá de recoger la aceptación del cargo por el contador partido designado, para completar el requerimiento inicial.

Esta sería la primera fase del procedimiento. La segunda fase vendría cuando, una vez realizada la partición por el contador-partidor, los herederos y legatarios no se pongan de acuerdo en confirmarla. En ese caso el notario podrá autorizar una escritura para la aprobación de la partición realizada por el contador partidor (artículo 1057 del CC y 66 de la LN). A mi juicio el notario deberá comprobar que se ha respetado en la partición lo dispuesto en el título sucesorio y la igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie (art. 1061 del CC).

ARTÍCULO DE JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN SOBRE EL TEMA

ARCHIVO LEY JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Escultura Lady Harimaguada, de Martín Chirino en Las Palmas. Por Manuel.

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