SENTENCIA SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO:
PUEDE PERMITIR RESPIRAR A LA BANCA
Julio Rodríguez López
Vocal del Consejo Superior de Estadística
y miembro de Economistas frente a la Crisis
La cuestión pendiente de las clausulas suelo ha tomado un perfil favorable a los bancos, a la vista del dictamen de 13.7.2016 del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En la realidad los bancos están superando las indemnizaciones modificando a la baja los tipos de interés recogidos en las citadas clausulas. En un año difícil para los bancos españoles, el dictamen en cuestión supone un cierto alivio, como ya lo contrastó la bolsa, a la vista de la importante subida de los precios de las acciones bancarias al día siguiente al del dictamen.
El abogado general Paolo Mengozzi emitió el miércoles 13 de julio de 2016 un dictamen no vinculante por el cual avala la sentencia del Tribunal Supremo de España de 9.5.2013 sobre el alcance de la retroactividad de la nulidad de las clausulas suelo. En dicha sentencia de 2013 se calificó de abusivas, y por tanto, nulas, las clausulas suelo aplicadas por tres entidades de crédito (BBVA, Cajamar y Abanca) que fueron objeto de denuncia.
Pero la sentencia del tribunal español estableció a mayo de 2013 como punto de partida para fijar las indemnizaciones correspondientes a los excesos percibidos por tales bancos. No se estableció como fecha de inicio la de la formalización de los préstamos, cuya concesión, incluyendo la cláusula citada, se inició en torno a 2009. A fines del presente año, el TJUE dictará la sentencia definitiva sobre la cuestión citada de las clausulas suelo. Se considera como muy probable que en dicha sentencia se acepte la propuesta del abogado general, como ha sucedido hasta ahora en la mayor parte de los casos. Las conclusiones del abogado no son vinculantes, como ya se ha indicado, pero por lo general tienen una influencia relevante en la sentencia final del TJUE.
Desde 2009 los bancos advirtieron que la tendencia a la baja de los tipos de interés se iba prolongar bastante tiempo. Para mejorar sus márgenes no solo aumentaron los diferenciales con el índice de referencia, por lo general el Euribor a doce meses, sino que aplicaron las denominadas “clausulas suelo”. Según dichas clausulas el tipo de interés del préstamo seguiría la evolución del Euribor, siempre que el tipo resultante no bajase de un mínimo, que no fue el mismo en todas las entidades y que estuvo por lo general situado en torno al 3,5%. En la práctica, la introducción de la cláusula suelo convirtió de hecho a los préstamos a interés variable en créditos a interés fijo.
La reacción contra el mayor coste que a los prestatarios provocaban las clausulas suelo originó las demandas judiciales que motivaron la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 contra las tres entidades de crédito citadas. Como se ha indicado, dicha sentencia consideró nulas las cláusulas suelo por su falta de transparencia, pero no extendió la nulidad a todo el periodo en el que se había pagado un exceso de cuota por los prestatarios.
En cuanto a la jurisprudencia derivada de la sentencia de 2013, hay un elevado grado de homogeneidad en los pronunciamientos judiciales. Se ha apreciado de forma casi general el carácter abusivo de la cláusula suelo por falta de transparencia. Se protege al prestatario porque contrató desconociendo la repercusión económica de la cláusula suelo. Los despachos de abogados que defienden a los prestatarios afectados señalan que ganan los juicios en la mayoría de los casos, aunque hay casos en los cuales los clientes no pueden reclamar, pues cada crédito es objeto de un tratamiento específico.
En la realidad solo han cobrado los excesos pagados después de 2013 los clientes que han obtenido una sentencia judicial favorable. Un Juzgado de lo Mercantil de Madrid anuló en abril de 2016 las clausulas suelo que unos 40 bancos ofrecieron a los clientes, obligándole a devolver las cantidades cobradas indebidamente desde mayo de 2013. Dicho auto fue recurrido por las entidades y no ha surtido efecto hasta el momento. Los bancos han ido eliminado las clausulas suelo en los nuevos contratos, casos del Sabadell (2014), CaixaBank (2015), Bankia y Popular (2016).
Lo más frecuente ha sido que los bancos han presionado a los clientes para que aceptasen un nuevo tipo de interés fijo, por debajo del correspondiente a la cláusula suelo. Pero dicho tipo de interés es superior al que se pagaría de haberse aplicado el tipo resultante de sumar al Euribor a doce meses el diferencial convenido. Puesto que solo se obtiene indemnización si se reclama por la vía judicial y se gana el juicio, en la mayoría de los casos el cliente no efectúa la reclamación y acepta pagar al banco un tipo de interés más reducido. De este modo el cliente pierde la indemnización y acaba pagando un tipo de interés más elevado que el que correspondería al préstamo de eliminarse la cláusula suelo citada.
Si fuese favorable a los prestatarios la sentencia definitiva del TJUE del próximo mes de diciembre en muchos casos ya no habría lugar a la indemnización. Esto es así porque con frecuencia los clientes han aceptado un tipo de interés fijo inferior al de la cláusula suelo a cambio de comprometerse a no efectuar ningún tipo de reclamación legal.
En la estadística mensual de nuevas operaciones de crédito a comprador de vivienda del Banco de España destaca la presencia de un volumen significativo de “renegociaciones“ dentro de dichas nuevas operaciones. En 2015 y en el periodo enero-mayo de 2016 la cuantía de tales renegociaciones ha superado el 25% del total citado, destacando en especial los 2.253 millones de euros renegociados en abril de 2016.
Adicae y los despachos de abogados que defienden a los prestatarios reclamantes de los excesos cobrados consideran un tanto eufemístico el término de renegociación empleado en el Boletín Estadístico del Banco de España. La presión de los bancos sobre los prestatarios no implica una situación de negociación entre iguales, precisamente. Las estadísticas en cuestión también han reflejado un peso sustancialmente mayor de los préstamos a tipo de interés fijo dentro del total de nuevas formalizaciones en 2015-2016. Hasta hace muy poco tiempo, la inmensa mayoría de las nuevas operaciones se formalizaban a interés variable, con el Euribor como índice de referencia y con actualización anual.
El coste para los bancos de las indemnizaciones a los clientes puede ser de unos cinco mil millones de euros, en el caso más favorable para los mismos, o de cerca de diez mil millones si la sentencia hubiese entendido que hay que llevar la retroactividad del carácter abusivo de tales clausulas hasta el inicio de su aplicación. Las cifras citadas son relevantes a efectos de la cuenta de resultados de la banca. Así, en 2015 los beneficios antes de impuestos de las entidades de depósito residentes en España, incluidas las sucursales de las mismas en el extranjero, ascendieron a 11.233 millones de euros.
La sentencia sobre las clausulas suelo en 2016 ha sido hasta ahora un problema más de los que se le acumulan a los bancos en España. Los resultados del primer trimestre de 2016 no han sido positivos para numerosas entidades, estimándose que los beneficios obtenidos en dicho periodo supusieron un retroceso de alrededor del 15 % sobre el mismo trimestre del año precedente.
Durante 2016 los ingresos bancarios han crecido lentamente, ante los más que reducidos tipos de interés. La expansión internacional se ha visto perjudicada en sus resultados por las frecuentes devaluaciones de las monedas y la prevista mayor concentración bancaria está frenada por razones políticas. De ahí que el dictamen del abogado general del TJUE puede suponer, de ser la sentencia de diciembre coherente con el mismo, un importante alivio para los bancos, posiblemente una de las pocas noticias positivas para el sistema bancario español en 2016.
CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE
EJECUCIONES HIPOTECARIAS 2014
CONSUMO Y DERECHO
SECCIÓN DOCTRINA
JULIO RODRÍGUEZ LÓPEZ