MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS CONCURSALES Y REGISTRALES

Nuevo Libro: Manual de buenas prácticas concursales y registrales

Admin, 14/10/2016

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS CONCURSALES Y REGISTRALES

Reseña de Álvaro José Martín Martín, Registrador Mercantil de Murcia

 

Nota: Para la presentación de este nuevo libro, de indudable interés práctico, Álvaro Martn ha remitido a la Redacción de NyR dos archivos, uno con la reseña de contraportada y otro con el epílogo de la obra, que incluye una conclusión final. Añadimos enlaces a la editorial, a un trabajo publicado sobre la materia por Antonio Pau Pedrón y a una colección de resoluciones concursales que se publican en la web de los registradores de Madrid.

RESEÑA DE CONTRAPORTADA:

El presente Manual es el resultado de un largo trabajo de recopilación, discusión y aportación de soluciones realizado por una comisión auspiciada por el TSJ y el Decanato de los Registradores de Murcia que convocaron al efecto a un escogido grupo de magistrados, letrados de la Administración de Justicia y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que se han reunido durante un año.

Aborda el conjunto de problemas que plantea la imprescindible coordinación entre el proceso concursal y los registros mercantil y de bienes (muebles e inmuebles) incluyendo el estudio de los asientos registrales que el concurso puede producir y los requisitos que deben reunir los documentos emanados del Juzgado Concursal a tal efecto; las particularidades del concurso de las personas casadas cuando el régimen económico es el de gananciales; el tratamiento concursal de los contratos de leasing y financiación de bienes muebles, en particular de automóviles y las instituciones creadas para evitar el concurso, en su dimensión registral.

Pero lo que verdaderamente constituye el núcleo del Manual, porque también lo ha sido de las largas jornadas de discusión en el seno de la comisión, es el estudio de la transmisión de los bienes del concursado en las distintas fases del procedimiento y la cancelación (o subsistencia) de las cargas existentes sobre los mismos, dedicándose capítulos separados a la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo y a las inscripciones de hipoteca y derechos asimilados que confieren al crédito la condición de especialmente privilegiado. Se aborda también, tanto en materia de transmisión de bienes como de cancelación de cargas el espinoso problema de la persona jurídica extinguida por la conclusión del concurso pero con bienes inscritos, con o sin cargas, en los registros.

Es una obra escrita, sobre todo, desde los muchos años de experiencia de sus autores en la aplicación de la legislación concursal y registral y desde la voluntad de conciliar en lo posible las inevitables discrepancias buscando soluciones útiles que se plasman en los modelos incorporados.

 

EPÍLOGO. ¿CÓMO Y PARA QUÉ SE HIZO EL MANUAL?

El presente Manual de Buenas Prácticas Concursales y Registrales es fruto de un largo trabajo de recopilación, discusión y aportación de soluciones realizado por una comisión mixta que se constituyó formalmente el 3 de julio de 2015 en un acto presidido por Don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y por Don Carlos Pinilla Peñarrubia, Decano de los Registradores de Murcia que han sido sus impulsores, dando comienzo sus actividades el 16 de octubre de 2015.

Ha existido un núcleo estable de asistentes a las reuniones mensuales formado por Don Rafael Fuentes Devesa (Magistrado Especialista AP Murcia, Sección 4ª); Doña Beatriz Ballesteros Palazón (actualmente Magistrada Especialista AP Valencia, Sección 9ª); Doña Mª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Murcia; Don Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 2 de Murcia; Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada AJ del Juzgado Mercantil 1 de Murcia; Doña Ángela Quesada Martos, Letrada AJ del Juzgado Mercantil 2 de Murcia; Don Álvaro José Martín Martín y Don Santiago Laborda Peñalver, Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles de Murcia; Don Juan Manuel García-Torrecillas García, Registrador de la Propiedad 1 y Mercantil de Buques de Cartagena y Don Eduardo Cotillas Sánchez, Registrador de la Propiedad de Mazarrón. Además, siempre que le ha sido posible, nos ha ayudado Don Juan Luis Bañón González, letrado AJ, Jefe de la Sección 2 de Subastas Electrónicas Provinciales de Murcia.

Tuvimos como precedente el Manual de Buenas Practicas Procesales que, con distintos integrantes de la misma filiación profesional, fue elaborado en 2012. El que aquí termina parte de la evidencia de que la Ley Concursal establece la necesaria inscripción en los Registros Mercantiles de la declaración de concurso y de otros actos de trascendencia concursal en relación a los procedimientos concursales de sujetos inscribibles. Igualmente, dicha ley establece la inscripción de la declaración de concurso y de las demás actos procesales que se señalan expresamente en diversos artículos de la misma en el folio correspondiente a los bienes y derechos del concursado inscritos en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles.

La constancia de la declaración y de otros actos trascendentes del concurso en los indicados registros públicos persigue obtener los efectos legales propios de la publicidad registral, y exige la necesaria coordinación entre los juzgados de lo mercantil, la administración concursal y las oficinas registrales, a lo cual se dedica parte del presente Manual.

Pero más allá de la obligatoria coordinación, el Manual se propone dar una respuesta a los problemas que generan en la mecánica registral los trascendentes efectos que la declaración de concurso produce en relación a los actos de disposición y gravamen sobre los bienes inscritos en los registros públicos.

Así, declarado el concurso, los bienes y derechos del concursado quedan sometidos a la peculiar competencia del juez del concurso y al régimen de intervención o sustitución de facultades por la administración concursal. La mayor parte de ejecuciones singulares se paralizan y la ejecución de garantías reales sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial se suspende temporalmente. Durante la tramitación del concurso será habitual la venta de bienes y derechos inscritos en los registros públicos, tanto en fase común como fundamentalmente en fase de liquidación concursal. Estas ventas se efectúan libres de embargos, que deberán levantarse en los registros públicos, conforme se establezca por el juez del concurso o conforme al plan de liquidación. Ni siquiera el deudor hipotecario queda al margen de los efectos del concurso, porque si bien como titular de un privilegio especial tendrá derecho a percibir su crédito con el producto que resulte de la venta del bien no puede impedir que la realización se rija por reglas muy diferentes de las previstas en la LEC para las ejecuciones separadas.

Los documentos que recogen las actuaciones concursales tropiezan con frecuencia con dificultades derivadas de la calificación registral lo que contraría tanto al registrador que se ve en la siempre ingrata tarea de señalar defectos del documento como del juez o letrado A.J. que lo autorizó y, en todo caso, supone problemas, en ocasiones muy graves, para los deudores, acreedores, administradores concursales y adquirentes de bienes concursales en general, especialmente cuando el obstáculo surge en los registros de bienes. Por una parte, la legislación concursal ha creado nuevos problemas de gran calado, valga como ejemplo esas sociedades mercantiles que tienen inscritas propiedades y que, pese a ello, son declaradas extinguidas por el Juez del Concurso en riguroso cumplimiento de su obligación y cancelados todos sus asientos en el Registro Mercantil sin que se sepa con certeza ni quien las representa a partir de ese momento ni si pueden ser parte procesal. A su vez la legislación registral, en particular la hipotecaria, está precisada de una urgente actualización para ajustarse a la Ley Concursal, siendo como son insuficientes sus disposiciones actuales. Y, para terminar, pero lo más importante, hemos atravesado una pavorosa crisis económica que ha tenido un muy importante reflejo en la inusitada actividad reformadora emprendida por el legislador que ha afectado especialmente a la legislación concursal y también se ha notado en el incremento de asuntos tramitados en los juzgados mercantiles que ahora se está traduciendo en el incremento de documentos concursales presentados en los registros de bienes en número superior a lo que venía siendo habitual.

La realidad descrita ha generado numerosas dudas y conflictos de los que son prueba las múltiples resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado y por los Juzgados y Tribunales con competencia en materia concursal, muchas de las cuales se plasman en las siguientes páginas, que pretenden también servir para divulgar su contenido por lo que se ha realizado una intensa labor de selección y transcripción, preferible a la cita desnuda porque permitir acceder a la esencia de la doctrina sin necesidad de acudir a los textos íntegros.

En los diferentes apartados de esta obra hemos analizado cuestiones tales como las resoluciones judiciales inscribibles en los registros públicos, los problemas registrales que genera el concurso la persona casada en régimen de gananciales, las peculiaridades en relación a los Registros de Bienes Muebles y, en especial, el tratamiento del arrendamiento financiero o de la compraventa a plazos con reserva de dominio, el régimen de transmisión de activos conforme a la Ley Concursal, la cancelación de embargos por mandato del juez del concurso, la realización de la hipoteca en el marco del concurso y los mecanismos legales para evitar el concurso.

Ahondando en la visión práctica de la obra y en la búsqueda de una cierta unificación de criterios, se recogen al final diversos modelos de resoluciones judiciales concursales sobre la materia.

Obviamente no todas las soluciones que se proponen son compartidas por todos los participantes. Queda incólume la independencia de cada uno de los componentes de la comisión a la hora de desarrollar sus respectivas funciones si bien se ha procurado consensuar al máximo incluso los modelos. El carácter de obra colectiva que tiene el Manual se deja sentir en sus diferentes estilos y formas de estructurar sus apartados en los que se refleja la forma de escribir de quienes se han ocupado de elaborar las ponencias. Evidentemente nos hemos centrado en aquellas cuestiones conflictivas que se plantean con mayor frecuencia, sin ningún ánimo de agotar la materia y, para evitar un continuo juego de remisiones, hemos repetido ideas, conceptos e incluso citas jurisprudenciales de forma que quien busque solución a un problema concreto pueda hacerse una idea de nuestra solución con cierta rapidez.

CONCLUSIÓN FINAL.

Si se quisiera resumir en una sola conclusión el contenido del manual posiblemente debería ser que siempre que un documento presentado en el registro de bienes proceda del Juzgado Concursal el registrador debe estudiar su viabilidad teniendo en cuenta la enorme singularidad procedimental que representa la ya no tan nueva Ley Concursal que obliga a modular o, incluso, a prescindir de conceptos muy claramente definidos, estudiados y aplicados todos los días en ejecuciones ordinarias regidas por la LEC. Del mismo modo, como reverso de la moneda, el Juzgado Concursal que en esta materia necesita especialmente la colaboración leal y profesional del Administrador Concursal, siempre que existan en la masa activa bienes inscritos, en particular si están sujetos a garantías reales publicadas y en la masa pasiva créditos dotados con privilegio especial, debe tener presente que las actuaciones concursales atinentes a dichos créditos y bienes habrán de tener reflejo en el registro en que consten inscritos, lo que exige su consulta y el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles. El registro puede ser de gran ayuda en el procedimiento concursal si se sabe explotar la información de que dispone y se respetan sus normas básicas de funcionamiento, no puede ni debe ser visto como un estorbo y para eso todos los implicados hemos de poner de nuestra parte.

En suma, el Manual que aquí termina (aunque requerirá de una permanente actualización dada la vorágine legislativa y jurisprudencial que preside la materia) pretende ser una obra de utilidad para la necesaria coordinación y resolución de conflictos y dudas entre los Juzgados Mercantiles y de Primera Instancia y los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles surgidos como consecuencia de la declaración de concurso.

Murcia, junio de 2016

Por la Comisión:

Francisco Cano Marco y Álvaro José Martín Martín

 

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS CONCURSALES Y REGISTRALESIR A LA EDITORIAL ARANZADI

ENLACES:

ANTONIO PAU PEDRÓN: PROCEDIMIENTO CONCURSAL Y REGISTRO

TESAURO DE RESOLUCIONES CONCURSALES (registradoresdemadrid.org) 

RESEÑAS DE LIBROS

CRÓNICA BREVE DE TRIBUNALES, por Álvaro Martín

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2016.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Murcia de noche. Por realcasinomurcia.com

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