AJD EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y CLAÚSULAS ABUSIVAS: NOTAS DE URGENCIA A LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE FEBRERO DE 2018, SALA DE LO CIVIL.
JAVIER MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ.
NOTARIO DE VALENCIA Y
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF)
I.- Las sentencias de 28 de febrero de 2018 y la sentencia del mismo órgano jurisdiccional de 23 de diciembre de 2015 (del Pleno de la Sala Primera del TS, de lo Civil).
Según nota publicada en la página web del CGPJ, el Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del TS, se pronuncia en dos sentencias sobre reclamaciones de los consumidores relativo a la abusividad de las cláusulas de las escrituras de préstamos hipotecarios concedidos por empresarios en general y entidades de crédito en especial a consumidores en lo que atañe al pago del tributo de AJD.
Recordemos que la sentencia del pleno la sala de lo civil de 23 de diciembre de 2015, partía de la premisa, no con la claridad deseable, invocando el art. 28 del TR del ITP y AJD -sic por el 29 -, de considerar sujeto pasivo en AJD a la entidad de crédito en cuanto que es a favor a quien se constituye el derecho real de hipoteca y se expiden las copias con efectos ejecutivos e inscribibles. Secuela de ello era la abusividad y, por ende, nulidad, de la cláusula contractual de traslado de dicho tributo al consumidor.
El pronunciamiento fue objeto de severas críticas por la mayoría de los fiscalistas, entre otros por parte de nuestro querido compañero Joaquín Zejalbo (QEPD), destacando que en AJD existe una norma reglamentaria – el art. 68 del RITP y AJD que atribuye la condición de sujeto pasivo al prestatario. Condición refrendada por los órganos administrativos y tribunales, incluida jurisprudencia reiterada del TS, y hasta de manera colateral por el TC. Y todo ello corroborado por la reciente sentencia del TS de 22 de noviembre de 2017 que comentamos en el informe de diciembre.
Lo cierto es que tras la sentencia del TS de la Sala de lo Civil de 2015, se han sucedido pronunciamientos contradictorios de juzgados y tribunales civiles, sumiendo la cuestión en un marasmo incomprensible para los ciudadanos que sobre todo demandan seguridad jurídica.
Por el camino, reproches mediáticos a los notarios por no velar por los consumidores al autorizar las escrituras de préstamos hipotecarios en las que trasladan un tributo que correspondía a los bancos a los consumidores.
II.- La necesaria unificación de criterio jurisdiccional civil y administrativo.
Pues bien, el TS en las sentencias de hoy retorna a la deseable unificación de criterio y en la nota difundida distingue en AJD:
a) Respecto de la cuota gradual o proporcional de AJD, por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre o cuota fija de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
En fin, que, prescindiendo del timbre o cuota fija a repartir, la cuota gradual de AJD es de cargo del prestatario como sujeto pasivo, por lo que una cláusula contractual en tal sentido no puede considerarse abusiva.
III.- ¿Caso cerrado?
No. Por encima de nuestro TS está el TJUE que ya en más de una ocasión ha enmendado la plana a nuestra más alta magistratura.
De cualquier manera, los avatares de esta controversia deben servir de aviso a nuestras más elevadas instituciones jurídicas en una continuada sucesión de dislates. No es de recibo que una cuestión tan decisiva en un tributo como el sujeto pasivo esté regulada por una norma de rango reglamentario, tampoco lo es que se sienten por distintas salas de nuestro TS criterios contradictorios. A la postre todo ello repercute en los agentes jurídicos que debemos aplicar el derecho todos los días y, por ende, en los destinatarios finales de las normas que son los ciudadanos.
Y particularmente, ya testimonio inútil del devenir y jerarquía, yo considero que el sujeto pasivo en AJD en los préstamos hipotecarios concedidos por sujetos pasivos de IVA es la entidad de crédito de acuerdo con el art. 29 del TR del ITP y AJD.
JAVIER MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ.
ENLACES:
ARTÍCULO DE JAVIER MÁXIMO JUÁREZ ANALIZANDO LAS DOS POSTURAS
NOTA DE PRENSA TRIBUNAL SUPREMO
LA DGRN SE PRONUNCIA: R. 24 DE MAYO DE 2017
RESEÑA STS 22 DE NOVIEMBRE DE 2017
SUJETO PASIVO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 2 POR JOAQUÍN ZEJALBO
SUJETO PASIVO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 1 POR JOAQUÍN ZEJALBO
TRIBUTACIÓN EN EL ITP Y AJD DE LAS DISOLUCIONES DE COMUNIDAD
SECCIÓN FISCAL
LITPYAJD (art 29) y RITPAJD (art. 68)
NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas
NORMAS: Resúmenes 2002 – 2016. Futuras. Consumo
NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea
RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas
WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario
CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.