Aplicación del tipo reducido de AJD a las obras nuevas en Andalucía

Aplicación del tipo reducido de AJD a las obras nuevas

Admin, 22/06/2018

 RESISTIR ANTE EL ACOSO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO DE AJD EN LAS OBRAS NUEVAS A JÓVENES

 

Alberto Gutiérrez Moreno, Notario de Herrera (Sevilla)

 

 La mayoría de los ciudadanos tiemblan cuando reciben una liquidación complementaria y se apresuran a pagar lo que se les reclama sin plantearse siquiera si es justo o no. A ello ha contribuido sin duda la “agresividad” con la que la administración viene tratando al contribuyente, al que considera un presunto infractor o un defraudador en potencia, tal como denunciaron hace poco en Granada 35 catedráticos y profesores de Derecho Tributario que firmaron una suerte de manifiesto.

 En él se criticaba el afán recaudatorio, la prepotencia de la administración, el olvido de las garantías y derechos individuales, la elaboración de instrucciones internas con la única finalidad de aumentar la recaudación y la imposición automática de sanciones.

 Lo cierto es que en los últimos tiempos, al menos en Andalucía que es donde ejerzo, estamos sufriendo este tipo de actuaciones en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones.

La Dirección de la “Agencia Tributaria de Andalucía” suele dictar cada año una Circular para unificar criterios en la aplicación de tributos, en la que en muchos supuestos, tras reconocer una sólida jurisprudencia en contra, alegan una resolución aislada (en muchos casos interpretada forzada e incluso erróneamente) para justificar el criterio contrario, que es favorable a sus intereses recaudatorios.

Asimismo, en no pocas ocasiones, cuando algún osado pretende desviarse de sus criterios interpretativos, en un vergonzoso ejercicio de intimidación, amenazan en la propia liquidación complementaria con abrir expediente sancionador…. e incluso en ocasiones cumplen la amenaza y lo abren, aunque no exista atisbo alguno de dolo o negligencia.

Así me ha ocurrido últimamente con las liquidaciones de obra nueva de la vivienda habitual de los menores de 35 años. El RD andaluz 1/2009 contempla tipos reducidos para la compra de dichas viviendas si su valor no excede de 130.000 euros tanto en TPO con en AJD (cuando están sujetas a IVA). Si se ayuda a los menores a comprar una vivienda cuando reúnen ciertas características, parece lógico extender dicha ayuda cuando en vez de comprarla se la construyen. Por ello, cuando se cumplían todos los requisitos, empecé a liquidar las obras nuevas al tipo reducido (0,3)

Para ello, alegaba en la propia escritura jurisprudencia favorable a dicha interpretación (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1998, Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, que unifica doctrina, de 28 de abril de 2011, Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 20 de octubre de 2005 y de 27 febrero 2007 y en Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Sevilla) de 6 de marzo de 2009 y (Sede Granada ) del 12 de marzo de 2012)

La Oficina Liquidadora remitió propuesta provisional de liquidación aplicando el tipo del 1,5, sin hacer mención alguna a la jurisprudencia que alegué en la escritura. Se presentaron alegaciones en las que se reiteraba dicha jurisprudencia, esta vez explicándola detalladamente con referencia al caso concreto, si bien dicha Oficina volvió a ignorar todo, remitiendo liquidación complementaria en la que nuevamente ni siquiera hizo mención a los argumentos esgrimidos por el contribuyente. En su escrito, ya amenazaba con abrir expediente sancionador

Viendo que el recurso de Reposición no sería más que una pérdida de tiempo, interpuse directamente Reclamación Económica Administrativa ante el TEARA, y a los pocos días el contribuyente vino a mi Notaría asustado porque la Oficina Liquidadora cumplió su amenaza: había recibido una propuesta de sanción, nada menos que grave, con multa del 50% “por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de la liquidación” en la que se decía que “no se desprende la existencia alguna de las causas excluyentes de la responsabilidad reguladas en el apartado 2 del artículo 179 de la Ley 58/2003 LGT, es decir, entre otras, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del alcance y contenido de la norma”. Nuevamente silencio absoluto respecto a toda la jurisprudencia alegada en contra de su criterio (que borraba cualquier atisbo de culpabilidad), a la que ni siquiera hacía una mención, aunque fuera de pasada.

Como denuncié en las alegaciones posteriores, el que tenía discrepancia de criterios” con el liquidador “acerca del alcance de la norma” no era yo, cuya opinión podía no parecerle razonable, sino nada menos que el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Administrativo Central, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya opinión no es que pudiera parecerle o no razonable al liquidador, sino que debería seguirla obligatoriamente al aplicar las normas fiscales, ya que es a dichas instancias administrativas y judiciales a les corresponde interpretar correctamente las mismas.

Intenté calmar al contribuyente, que ya empezaba a arrepentirse de haber liquidado al tipo reducido, explicándole que si bien podrían admitirnos o no la reducción del tipo, lo que no podían (o no debían) bajo ningún concepto era sancionarnos: si los criterios del Tribunal Supremo, el TEARA, el TEAC o el Tribunal Superior de Justicia no pueden considerarse razonables, entonces apaga y vámonos…. Le dije que debía confiar en las instancias superiores, porque dicha propuesta de sanción era arbitraria, injusta y con una finalidad intimidatoria que ya empezaba a dar sus frutos.

En las alegaciones frente a dicha propuesta de sanción, por cuarta vez reiteré toda la jurisprudencia aludida en escritos anteriores, y denuncié la arbitrariedad e indefensión que suponía que la Oficina Liquidadora guardara siempre silencio absoluto respecto a nuestros razonamientos jurídicos y la jurisprudencia en que los apoyábamos, a los que ni siquiera había hecho mención.

 Sorprendentemente, a pesar de todo ello, como un caballo desbocado, sin atender a ninguna razón y de nuevo sin ni siquiera mencionar todas las alegaciones, la administración concluyó imponiendo una sanción por falta grave que evidentemente recurrí ante el TEARA.

 Al final el TEARA estimó el recurso contra la liquidación complementaria, admitió la aplicación del tipo reducido para la obra nueva y anuló la liquidación, con lo que el expediente sancionador, como no podía ser de otra manera, desapareció. Podía tener dudas (pocas, dada la jurisprudencia que existía) respecto a si admitirían o no la reducción del tipo, pero lo que desde luego tenía clarísimo es que de ninguna manera podrían imponer una sanción….pero el contribuyente no, y permaneció asustado durante casi un año.

 Algo falla cuando después de una actuación arbitraria que concluye imponiendo una sanción sin ninguna justificación, no haya más consecuencias que la devolución del dinero y el archivo del expediente sancionador, cuando se han estado ignorando descarada y reiteradamente las alegaciones del contribuyente, obligándole a interponer cinco escritos para que se tengan en cuanta.

 La historia se repitió con dos expedientes iguales, con sanción incluida, en los que también ganamos los recursos. Ya no se abren expedientes sancionadores por este motivo, pero la administración sigue sin admitir la reducción del tipo. Tampoco lo hacía con la compra de solares por menores de 35 para construir su vivienda habitual y a base de recursos, muchos recursos, ya lo admite, incluso en las ya referidas Circulares.

 La razón por la que escribo estas líneas es animar a los profesionales que estamos familiarizados con la materia a no permanecer impasibles frente a este tipo de actuaciones intimidatorias, que para disuadir a todo el que se plantee apartarse de los criterios de la administración, pretenden castigar al osado que lo haga. Debemos evitar acomodarnos y aconsejar al contribuyente que pague para evitar líos: hay que remangarse y recurrir, porque sólo de esta forma se podrá frenar esta tendencia intolerable.

 

Alberto Gutiérrez Moreno

Herrera (Sevilla) a 20 de junio de 2018

 

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