- Resumen en breve.
- Introducción.
- Comunidades Autónomas.
- Novedades más destacables de contenido (según la E. de M.).
- Quiénes han de declarar.
- Modelos aprobados.
- Borrador.
- Plazo de presentación.
- Forma de presentación.
- Lugar de presentación del borrador y la declaración.
- Pago de la deuda tributaria, su domiciliación y fraccionamiento.
- ENLACES:
PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022
Resumen en breve.
Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a novedades, borrador, presentación, plazos, domiciliación, fraccionamiento, procedimiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, tanto para IRPF como para Patrimonio, pero, para la domiciliación, el día límite es el 27 de junio de 2023.
Introducción.
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra básicamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su Reglamento (RD 439/2007, de 30 de marzo).
La autoliquidación se regula en el artículo 97 LIRPF
Para las devoluciones, hay que acudir al art. 103 LIRPF y al art. 65 RIRPF
Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley de Presupuestos para 2021 lo convirtió en indefinido (frente a prórrogas sucesivas anuales que lo mantenían temporalmente por meras razones recaudatorias).
En cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, no.
Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis RIRPF, si el importe de los pagos anticipados de las deducciones fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, ha de utilizarse el modelo 122. Las personas relacionadas han de tener NIF.
Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. Ver resumen de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Comunidades Autónomas.
El IRPF es un impuesto estatal de cuyo rendimiento participan las CCAA en un 50%. Cuentan también con competencias regulatorias en los siguientes ámbitos, conforme al art. 46 Ley 22/2009, de 18 de diciembre:
– importe del mínimo personal y familiar
– escala autonómica aplicable
– deducciones en la cuota íntegra autonómica, incluida la vivienda habitual
El comentario y explicación del contenido de la normativa de las CCAA de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2022.
Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) también está cedido parcialmente a las CCAA, las cuales tienen competencias normativas, conforme al art. 47 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en materias tales como el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones de la cuota y la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. El contenido de esta regulación puede consultarse en la sede de la AEAT.
Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Se utilizará por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2022, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan devolución.
Novedades más destacables de contenido (según la E. de M.).
IRPF
Las novedades afectan principalmente a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
– Se mantiene, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como en los dos últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la AEAT en su sede electrónica.
– En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, introduce determinadas modificaciones aplicables en 2022 como el aumento de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 15 por ciento para el período impositivo 2022.
– Respecto a la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023. También se introduce una nueva casilla en el anexo A.5 del modelo, por la nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.
– En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general, se añaden nuevas casillas dentro del apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio; la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven; y para consignar las ayudas al alquiler de vivienda.
También en ganancias y pérdidas patrimoniales se produce el desglose en tres subapartados del apartado denominado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales»: Uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales, y un apartado de carácter residual para «Otros elementos patrimoniales».
– Tras la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2023, el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se mantiene en 1.500 euros. Está cuantía podrá elevarse en 8.500 euros, no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. En correlación se han realizado cambios en el modelo, apartado «Rendimientos del trabajo» y en el apartado «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social». Y se reestructura el anexo C.3 en cuanto a los excesos de aportaciones.
– En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas por el RDLey 18/2022, de 18 de octubre.
– La D.F. 5ª de la Ley del Mercado de Valores de 2023 amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad en los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, para determinados colectivos de mujeres que allí se enumeran. Ahora se añaden al modelo nuevas Casillas para recoger esta deducción.
– Se procede a la actualización de los anexos A.3 y A.4, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.
– Respecto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.9 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2022.
– En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
– En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN). En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
– Respecto a la presentación de la declaración del IRPF, este año al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
– Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora.
– Se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto.
Impuesto sobre el Patrimonio:
El modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2021.
– En la cumplimentación del modelo, en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, cabe destacar la introducción de un nuevo campo, denominado «Código País», con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia. En este campo, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor que aparece en el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre.
– Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4.
Quiénes han de declarar.
A) En el IRPF. Se regula por los arts 96, Tr 18ª y Tr.34 LIRPF y 61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 14.000 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales. A pesar de la inflación, no suben los límites con respecto a los de 2021.
Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Ver detalles en el art. 1.
B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto de los años anteriores.
Modelos aprobados.
– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:
a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.
b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:
1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares. Art. 3.
– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son muy parecidos a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente. Art. 4.
Borrador.
La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT (art. 5), de modificación del borrador previamente obtenido (art. 6) y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente (art. 7).
Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.
Desde el 11 de abril de 2023, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la AEAT,
Deberán identificarse utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia.
En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.
Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones (art. 6):
– por medios electrónicos en la sede de la AEAT
– a través del teléfono, previa solicitud de cita (comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia), aplicable exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT; en esta orden de 2023 desaparece la referencia a la necesidad en declaraciones conjuntas de dar el NIF del cónyuge.
– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.
Presentación del borrador:
Conforme al artículo 7, si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.
La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:
a) En la sede electrónica de la AEAT. Ha de seguir el procedimiento previsto en el artículo 16.2. Analiza los supuestos de resultado a ingresar (con o sin domiciliación), negativo o a devolver. Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un csv de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.
b) A través del teléfono, previa solicitud de cita (sólo para los contribuyentes a los que se les permita este medio, según requisitos que constan en la Sede Electrónica de la AEAT. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo. Ver Resolución de 15 de diciembre de 2020 AEAT.
c) En las oficinas de la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que constan en la Sede Electrónica de la AEAT, y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo.
Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución en la sede electrónica de la AEAT o por teléfono o por vía electrónica con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 15 y 16 de esta orden.
Plazo de presentación.
– IRPF. Conforme al art. 8, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.
– Patrimonio. Será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.
– Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023 inclusive. Art. 14.3
Forma de presentación.
A) IRPF.
Se regulan las especialidades en el art. 9 respecto a la remisión que se hace a los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se excluye la presentación en papel).
Especialidades:
– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.
– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.
– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.
Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla. Ejemplos:
– a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 LIRPF).
– los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (apartado 11 del art. 27 Ley 19/1994, de 6 de julio).
– los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España,
– o casos relacionados con el art. 89.1 Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).
Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración) y en el Registro Presencial de la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 LPAC. Art. 11.
B) Impuesto sobre el Patrimonio.
Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve) y c) (número de referencia) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Art. 10.
C) Presentación electrónica.
Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de acuerdo con los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Lugar de presentación del borrador y la declaración.
Se desarrolla en el art. 12 donde se recoge, entre otros aspectos, la presentación en las oficinas donde se prestó el servicio de ayuda, la presentación por internet de los que se encuentren en el extranjero y los casos de personas físicas acogidas al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Pago de la deuda tributaria, su domiciliación y fraccionamiento.
Se regula en el art. 13.
Si el resultado es a ingresar, el contribuyente podrá elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso:
a) pago electrónico,
b) domiciliación,
c) reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago,
d) reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento,
e) reconocimiento de deuda con solicitud de compensación,
f) reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE,
g) ingreso parcial más situaciones c), d), e) o f),
y h) reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia, si no dispone de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora.
Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.
Domiciliación del pago y fraccionamiento.
La domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora, sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Si se opta por el fraccionamiento, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin interés ni recargo, hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive.
Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias. El segundo pago deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. Puede optarse por domiciliar solo uno de los dos pagos. También pueden domiciliar el segundo a posteriori hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.
Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito. Arts. 14 y 13.5.
Entró en vigor el 1 de abril de 2023.
ENLACES:
- Orden en el BOE: PDF (BOE-A-2023-8118 – 80 págs. – 992 KB) Otros formatos Texto consolidado
- Manuales en la web de la Agencia Tributaria: RENTA – PATRIMONIO
- Portal de Fiscalidad Autonómica y Local
- Campaña 2022. Declaraciones Renta y Patrimonio 2021
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