- Resumen en breve.
- Introducción.
- Novedades más destacables (según la Exposición de Motivos).
- Comunidades Autónomas.
- Quiénes han de declarar.
- Modelos aprobados.
- Borrador y su presentación.
- Plazo de presentación de las declaraciones.
- Forma de presentación y sus especialidades.
- Procedimiento para la presentación electrónica
- Pago de la deuda tributaria y devolución
- Pago mediante domiciliación bancaria.
- Devoluciones por el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores
- ENLACES:
PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024
Resumen en breve.
Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a novedades (como el pago por Bizum o la autoliquidación rectificatoria), borrador, presentación, plazos, domiciliación, fraccionamiento, procedimiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, tanto para IRPF como para Patrimonio, pero, para la domiciliación, el día límite es el 25 de junio de 2025.
Introducción.
La regulación del IRPF (IRPF) se encuentra básicamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su Reglamento (RD 439/2007, de 30 de marzo).
La autoliquidación se regula en el artículo 97 LIRPF
Para las devoluciones, hay que acudir al art. 103 LIRPF y al art. 65 RIRPF
Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley de Presupuestos para 2021 lo convirtió en indefinido (frente a prórrogas sucesivas anuales que lo mantenían temporalmente por meras razones recaudatorias).
Novedades más destacables (según la Exposición de Motivos).
En cuanto a la obligación de declarar en el IRPF, están obligados a declarar los contribuyentes a los que se refiere el artículo 96.1, 2, 3 y 4 LIRPF. El umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo se eleva a 15.876 euros anuales, en los supuestos a que se refiere el artículo 96.3 LIRPF.
De acuerdo con el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la AEAT en su Sede electrónica.
Los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.
En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, se conceden determinadas ventajas a las actividades agrícolas y ganaderas, que se especifican en la exposición de motivos.
En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra:
– se incrementan los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo
– se amplía el plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales
– y se mantiene la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
En relación con la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, aplicable para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, se ha aprobado el Reglamento de desarrollo, a través del RD 710/2024, de 23 de julio, con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028.
El modelo de declaración del impuesto que se aprueba en esta orden ministerial actualiza los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias», «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.
Se introducen en el modelo 100 dos nuevas casillas (669 y 701) para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF. Esta nueva figura sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa. Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. En esta orden se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.
En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su DNI, según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar el IBAN de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2024.
Respecto a la forma de presentación, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
Se ofrecen múltiples canales de asistencia. La asistencia personalizada se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan «Le Llamamos» y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la AEAT y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales. Se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.
Se admite también como sistema electrónico de identificación eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
Se permite, desde antes del inicio de la campaña, obtener el número de referencia, la visualización y descarga de los datos fiscales, así como la obtención de información sobre la campaña de renta.
Los contribuyentes disponen de múltiples herramientas de consulta: Manual de Renta y Patrimonio, el «Informador de Renta», el «Asistente Virtual de Renta», el chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal telefónico para la realización de preguntas o consultas; también se elabora material de consulta específico para las personas mayores (folletos y manual).
Además de todos los servicios anteriores, como novedad, este año se ofrecerá un nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.
También, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una mejora significativa en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido en el artículo 8.1 para la presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior. La presentación de esta declaración se realizará exclusivamente por medios electrónicos, como en años anteriores.
La D.F. 16ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, regula la tramitación a seguir por la AEAT para las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022. Cambia la tramitación de estas devoluciones, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del IRPF a que se refiere la devolución, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos. El formulario de apoderamiento se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF (entre los días 2 de abril y 30 de junio, ambos inclusive) y ha de presentarse para la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución.
Comunidades Autónomas.
El IRPF es un impuesto estatal de cuyo rendimiento participan las CCAA en un 50%. Cuentan también con competencias regulatorias en los siguientes ámbitos, conforme al art. 46 Ley 22/2009, de 18 de diciembre:
– importe del mínimo personal y familiar
– escala autonómica aplicable
– deducciones en la cuota íntegra autonómica, incluida la vivienda habitual
El comentario y explicación del contenido de la normativa de las CCAA de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2024.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2024.
Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio también está cedido parcialmente a las CCAA, las cuales tienen competencias normativas, conforme al art. 47 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en materias tales como el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones de la cuota y la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. El contenido de esta regulación puede consultarse en la sede de la AEAT.
Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Se utilizará por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2023.
Quiénes han de declarar.
A) En el IRPF. Se regula por los arts 96, Tr 18ªy 34 LIRPFy 61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 15.876 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales. A pesar de la inflación, no suben los límites con respecto a los de 2023, salvo rendimientos del trabajo con varios pagadores (pasa de 15.000 a 15.876).
Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
También lo estarán las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. Ver apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Ver resumen de esta Ley 19/2021.
Ver detalles en el art. 1.
B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el artículo 37de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 000.000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto de los años anteriores.
Modelos aprobados.
– Se aprueba el modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:
a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.
b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:
1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares. Art. 3.
– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son muy parecidos a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente. Art. 4.
Borrador y su presentación.
La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT (art. 5), de modificación del borrador previamente obtenido (art. 6) y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente (art. 7).
Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.
Desde el 2 de abril de 2025, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la AEAT,
Deberán identificarse utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia.
En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.
Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones (art. 6):
– por medios electrónicos en la sede de la AEAT
– a través del teléfono, previa solicitud de cita (comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia), o alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), aplicable exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT.
– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.
Presentación del borrador:
Conforme al artículo 7, si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.
La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:
a) En la sede electrónica de la AEAT. Ha de seguir el procedimiento previsto en el artículo 10.1. Analiza los supuestos de resultado a ingresar (con o sin domiciliación), negativo o a devolver. Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un csv de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.
b) A través del teléfono, solicitando cita por medios electrónicos, si cumple los requisitos que aparecen en la Sede Electrónica de la AEAT. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y el Código de Cuenta Bancaria, que puede estar abierta en el extranjero. Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo. Ver Resolución de 15 de diciembre de 2020 AEAT.
c) En las oficinas de la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que constan en la Sede Electrónica de la AEAT, y solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
Plazo de presentación de las declaraciones.
– IRPF. Conforme al art. 8, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.
– Patrimonio. Será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago.
– Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025 inclusive. Art. 13.3
Forma de presentación y sus especialidades.
Está regulada en el artículo 9:
IRPF. La presentación electrónica del borrador de declaración o las declaraciones del IRPF se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve), c) (número de referencia) y d) (confirmación de borrador) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Se excluye la presentación en papel.
Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve) y c) (número de referencia) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. No cabe por confirmación del borrador ni en papel.
Especialidades:
– Como sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma, se admiten cuatro: Certificado electrónico reconocido, Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y Número de referencia (indicándose cómo se obtiene) y eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.
– Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)».
– Si se realiza, mediante servicio de ayuda telefónico o físicamente en una oficina habilitada la confirmación y presentación del borrador o la declaración del IRPF, en las declaraciones con resultado a ingresar, las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras b) y c) del artículo 7.2 podrán utilizarse si el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) del importe total o, en su caso, del correspondiente al primer plazo; si se realiza el pago mediante número de referencia completo (NRC), mediante el documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b), o mediante Bizum.
– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.
– Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el periodo de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por Internet o por teléfono o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica con arreglo al procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 10 de esta orden.
– Los contribuyentes del IRPF acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999.
– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).
– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.
– Cuando los contribuyentes del IRPF deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la AEAT.
– A partir del 2 de julio de 2029 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2024.
Procedimiento para la presentación electrónica
Se regulan las especialidades en el artículo 10, refiriéndose tanto al borrador como a las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, encontrándose la regulación básica en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Se accede al servicio de tramitación del borrador/declaración a través de Internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/,
A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:
– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo, introducirá el IBAN de su cuenta y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.
– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria actuará conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 12.
– Si el resultado del borrador es a devolver o negativo el declarante introducirá el IBAN de su cuenta (que puede ser extranjera) y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.
Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación (csv) de 16 caracteres, con fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.
Documentación adicional para el IRPF.
El artículo 11 trata de algunos casos especiales en los que los contribuyentes han de aportar documentación adicional:
– contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional;
– los que hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o en Illes Balears;
– Los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España;
– operaciones de los artículos 76 (fusión) y 87 (aportaciones no dinerarias) de la ley del Impuesto sobre sociedades.
Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración). También podrán presentarse en el registro presencial de la AEAT.
Pago de la deuda tributaria y devolución
Conforme al art. 12, los contribuyentes, obligados a declarar por el IRPF, deberán determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de los regímenes de fraccionamiento, domiciliación o solicitud de suspensión del ingreso por compensación con el cónyuge.
Se prevén las siguientes modalidades de ingreso:
– pago electrónico,
– domiciliación,
– reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, o con solicitud de aplazamiento, de compensación, o con entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español,
– ingreso parcial con los mismos tipos de reconocimiento de deuda
– reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.
El pago electrónico puede realizarse mediante:
– cargo en cuenta,
– tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico,
– mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum)
– o mediante número de referencia completo (NRC) en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En las declaraciones del IRPF con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso, que deberá imprimir.
Si no dispone de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito colaboradora, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, o mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.
Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive. Para ello, es preciso que la declaración se presente en plazo y no se extiende a las autoliquidaciones complementarias.
Pago mediante domiciliación bancaria.
Conforme al artículo 13, la domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito colaboradora sita en territorio español en una cuenta que esté a nombre del contribuyente. Cuando el contribuyente no disponga de ninguna cuenta de su titularidad abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT, podrá efectuarse la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), si bien en los supuestos de declaración conjunta, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.
Si se opta por el fraccionamiento y por la domiciliación, los dos plazos han de efectuarse en la misma entidad y cuenta. Pero también se puede domiciliar solo uno de los dos pagos. Si no domicilia en el segundo pago, podrán hacer el pago en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o no colaboradora de la Zona SEPA), por vía electrónica o directamente en la oficina situada en territorio español hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive, mediante el modelo 102. Si se ha domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.
La domiciliación bancaria de ambas declaraciones (Renta y Patrimonio) podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive. Pero, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, el plazo termina el 30 de julio de 2025, inclusive.
Efectuada la presentación de la declaración, la gestión de la orden de domiciliación se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado sus representados.
Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. Se considerará justificante del ingreso realizado el que expida la entidad de crédito colaboradora donde se encuentre domiciliado el pago.
En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos y el justificante se regulan por el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Devoluciones por el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores
El artículo 14 determina la forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos. El plazo es el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
La orden incluye cuatro anexos para sendos modelos:
– el anexo I recoge el modelo D-100, Declaración del IRPF
– el anexo II es el modelo 002, Documento de ingreso y devolución del IRPF
– el anexo III se dedica al modelo D-714, Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
– y el anexo IV contiene el modelo 714, Documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio.
Entró en vigor el 15 de marzo de 2025.
ENLACES:
- Orden en el BOE: PDF (BOE-A-2025-5049 – 84 págs. – 4.700 KB) Otros formatos Texto consolidado
- Manuales en la web de la Agencia Tributaria: RENTA – PATRIMONIO
- Portal de Fiscalidad Autonómica y Local
- Campaña 2024. Declaraciones Renta y Patrimonio 2023
- Campaña 2023. Declaraciones Renta y Patrimonio 2022
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