Decreto ley 5/2025 del Gobierno de Cataluña, de 25 de marzo (DOGC 26/03/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas. CATALUÑA.
JAVIER MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ
NOTARIO DE VALENCIA
ESQUEMA
1.1.- Objetivo de la norma y tributos afectados.
2.2.- Nueva escala autonómica de la base imponible general
2.3.- Deducción por nacimiento o adopción y acogimiento familiar de menores.
2.4.- Mejora de la deducción por alquiler de vivienda habitual general ya existente.
2.6.- Nueva deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda
4.1.- MODALIDAD TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.
DESARROLLO
1.1.- Objetivo de la norma y tributos afectados.
Su objetivo es, según indica su Exposición de Motivos: “En resumen, este Decreto ley es una respuesta necesaria y urgente a dos problemas sociales de gran calado: la dificultad de acceso a la vivienda y la protección de las víctimas de violencia machista. Las medidas adoptadas buscan garantizar derechos fundamentales y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, demostrando el compromiso de las instituciones con el bienestar social”.
Los tributos afectados son: Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, Canon del Agua, Impuesto estatal cedido sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, IRPF, ISD e ITP y AJD.
En cuanto a los tres primeros, dado los destinatarios naturales de este informe, nos limitaremos a apuntar, según la Exposición de Motivos:
(I) Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica: modificaciones en el período impositivo y devengo.
(II) Canon del Agua: “En relación con la tarifa social del canon, destaca la inclusión de nuevos colectivos que se pueden acoger, para garantizar que más personas en situación de riesgo puedan beneficiarse de las bonificaciones, mejorando así su calidad de vida. En cuanto a la determinación de la cuota, se suprimen los mínimos de facturación, que se sustituyen por una parte fija de la cuota determinada en función de los tramos de consumo mensuales, para promover el consumo responsable del agua”.
(III) Impuesto estatal cedido sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración: se establecen nuevos tipos de gravamen aplicables.
ADVERTENCIA: El presente informe se circunscribe a las normas tributarias.
Con carácter general la norma entró en vigor el 27 de marzo de 2025, si bien:
.- Las medidas relativas al canon del agua entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
.- Determinadas medidas en otros tributos tienen una especial fecha de entrada en vigor a la que se hace referencia en su examen. En este sentido las modificaciones en el IRPF se consideran con efectos a 1 de enero de 2025. En ISD e ITP y AJD, el 27 de marzo de 2025.
(I) Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.
(II) Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático,
(II) Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
(IV) Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña
1.4.- Preceptos derogados. Supresión de la bonificación en cuota en TPO para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.
La disposición derogatoria deroga:
.- Numerosos preceptos del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.
.- El artículo 641-8 del Libro sexto del Código tributario, relativo a los tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que supone la Supresión de la bonificación en cuota en TPO para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.
En este tributo se establece como fecha de efectos el 1 de enero de 2025.
2.2.- Nueva escala autonómica de la base imponible general
Base liquidable hasta (euros) |
Cuota íntegra (euros) |
Resto base liquidable hasta (euros) |
Tipo aplicable porcentaje (%) |
0,00 |
0,00 |
12.500,00 |
9,50% |
12.500,00 |
1.187,50 |
9.500,00 |
12,50% |
22.000,00 |
2.375,00 |
11.000,00 |
16,00% |
33.000,00 |
4.135,00 |
20.000,00 |
19,00% |
53.000,00 |
7.935,00 |
37.000,00 |
21,50% |
90.000,00 |
15.890,00 |
30.000,00 |
23,50% |
120.000,00 |
22.940,00 |
55.000,00 |
24,50% |
175.000,00 |
36.415,00 |
en adelante |
25,50%» |
2.3.- Deducción por nacimiento o adopción y acogimiento familiar de menores.
Se extiende a las personas que realicen acogimiento familiar de menores de acuerdo a la Ley 14/2010, la deducción por nacimiento o adopción, siendo incompatible la deducción por adopción con la de acogimiento.
2.4.- Mejora de la deducción por alquiler de vivienda habitual general ya existente.
se actualiza la deducción existente por alquiler de la vivienda habitual prevista para determinados colectivos: se aumenta el tope de renta que no puede superar el contribuyente para poder aplicarla, que pasa de 20.000 a 30.000 euros; se incrementa el importe máximo de la deducción hasta los 500 euros, y se suprime la exigencia que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tengan que exceder el 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente. Además, y en el caso de los jóvenes, se eleva la edad para disfrutar de la deducción hasta los 35 años.
2.5.- Nueva deducción especial por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista.
La contribuyente que acredite tener la condición de víctima de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, puede deducir el 20%, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales.
El porcentaje y el importe máximo de deducción se elevan hasta el 25% y los 1.200 euros, si, además, la persona contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65% o si tiene algún hijo o hija menor de edad a cargo.
Esta deducción se puede disfrutar como máximo durante tres ejercicios consecutivos.
2.6.- Nueva deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda
Deducción del 20% de las aportaciones de capital, tanto obligatorias como voluntarias, invertidas y efectivamente desembolsadas en sociedades cooperativas de nueva creación o existentes dentro de las categorías que se establecen en el punto 2 , con el límite de 3.000 euros por ejercicio y susceptibles de ser aplicada la mencionada deducción en ejercicios futuros en caso de insuficiencia de cuota.
Requisitos:
(I) El contribuyente tiene que cumplir los requisitos y condiciones siguientes:
- a) Ser socio de cualquier tipo de los previstos en la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas, excluido el socio temporal.
- b) El total de voto de la persona socia no puede superar, en ningún caso, el 25% del total de los votos sociales.
- c) La aportación debe acreditarse por certificación emitida por la cooperativa.
(II) La cooperativa debe estar debidamente inscrita en el Registro de cooperativas de la Generalitat de Cataluña como cooperativa agraria o cooperativa de vivienda y cumplir las prescripciones de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas. No resulta de aplicación esta deducción en caso de que la aportación se haga a una cooperativa de vivienda para uso turístico o de corta duración.
(III) Las aportaciones deben mantenerse durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la aportación.
(IV) No se produce la pérdida del beneficio fiscal, si la persona contribuyente causa baja en la cooperativa y reinvierte la aportación en otra sociedad cooperativa que cumpla los requisitos. Tampoco se produce si, de acuerdo con los estatutos de la cooperativa, el contribuyente transmite la aportación al capital social.
3.1.- Modificación de la donación de dinero a los descendientes para la adquisición de primera vivienda habitual.
Se introducen diversas modificaciones, destacando la ampliación del plazo para adquirirla que pasa de tres a seis meses.
3.2.- Nueva reducción por donación de una vivienda que debe constituir la vivienda habitual o por donación de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista.
(I) Supuesto de aplicación: donaciones a ascendientes, descendentes y colaterales de segundo grado, que tengan la condición de víctimas de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, de una vivienda que tiene que constituir su vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda o el importe donado, con una reducción máxima de 100.000 euros, límite que se fija en 200.000 euros para las donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o con algún hijo o hija menor a cargo. También se aplica la reducción en el caso que la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, la descendiente construya su primera vivienda habitual.
(II) Regla de aplicación: Los importes máximos indicados se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas que, a tal efecto, son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción solo se puede aplicar, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno
(III) Requisitos:
a) La condición de víctima de violencia machista en el ámbito de la pareja se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
b) La adquisición de la vivienda debe obedecer a la necesidad de cambio de domicilio de la persona víctima de violencia machista y producirse como consecuencia de esta circunstancia.
c) La donación se debe formalizar en escritura pública, en la que se debe hacer constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación:
– Que la vivienda constituirá la vivienda habitual del donatario.
– Que el terreno se destinará a la construcción de esta vivienda habitual.
– Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la vivienda habitual del donatario. En el caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del dinero.
d) La suma general de las bases imponibles y del ahorro de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por la donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros.
e) En el caso de donaciones de dinero, la donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donación o, si hay sucesivas, a contar de la fecha de la primera donación.
3.3.- Nueva bonificación del 99% en adquisiciones “mortis causa” por descendientes y ascendientes consanguíneos de causante cuyo fallecimiento haya sido como consecuencia de actos derivados de violencia machista.
4.1.- MODALIDAD TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.
4.1.1.- Nueva tarifa ordinaria del que resulta el tipo medio de gravamen a aplicar en la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, en función del valor del inmueble.
Valor total del inmueble desde (euros) |
Cuota íntegra (euros) |
Resto valor hasta (euros) |
Tipo aplicable (%) |
0,00 |
0,00 |
600.000,00 |
10 |
600.000,00 |
60.000,00 |
300.000,00 |
11 |
900.000,00 |
93.000,00 |
600.000,00 |
12 |
1.500.000,00 |
165.000,00 |
En adelante |
13 |
Se mantiene en tipo del 7% para VPO y del 5% en la transmisión de bienes muebles.
4.1.2.- Nuevo tipo de gravamen 0 en la transmisión de vehículos clasificados en Reglamento general de vehículos con el distintivo ambiental de 0 emisiones.
4.1.3.- Nuevo tipo de gravamen del 20% en la transmisión de viviendas cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor.
Reglas de aplicación:
(I) Tiene la consideración de vivienda tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas. Este tipo de gravamen también se aplica a las transmisiones de edificios enteros de viviendas con división horizontal o sin división horizontal.
(II) Se considera gran tenedor la persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial situados en Cataluña. También tiene esta consideración la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña. En el cómputo no se incluyen ni los garajes ni los trasteros.
(III) Se excluyen de este tipo de gravamen:
– Cuando el adquirente sea un promotor social de acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
– Las adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del gran tenedor.
4.1.4.- Nuevo tipo de gravamen del 20% en la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una persona física o jurídica.
Reglas de aplicación:
(I) No es preciso que el adquirente sea gran tenedor.
(II) En caso de que la transmisión total del edificio se realice de manera progresiva en el tiempo, las autoliquidaciones que habrá presentado el contribuyente en cada una de las transmisiones parciales, aplicando la tarifa ordinaria, se entenderán provisionales, de manera que tendrá que regularizar la situación en la última autoliquidación, aplicando el tipo del 20% sobre el valor total del edificio con deducción de los importes satisfechos en cada una de las autoliquidaciones previas mencionadas y con la aplicación de los intereses de demora que corresponda.
(III) Son supuestos de exclusión de la aplicación de este tipo incrementado, además de las apuntadas para grandes tenedores en el apartado anterior, la siguiente: Cuando en la transmisión del edificio concurran conjuntamente las circunstancias siguientes:
– que el adquirente sea una persona física
– que el edificio tenga un máximo de 4 viviendas
– que todas las viviendas mencionadas tengan que constituir la vivienda habitual de la persona adquirente y de familiares de esta hasta el 2º grado de parentesco.
4.1.5.- Se modifica la regulación del tipo reducido del 5% aplicable a la adquisición de vivienda habitual por jóvenes, ampliándose hasta los 35 años.
4.1.6.- Nuevo tipo reducido del 5% aplicable a la adquisición de la vivienda habitual para las víctimas de violencia machista.
Se requiere que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar, de la contribuyente en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.
Reglas de aplicación:
a) La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
b) La adquisición de la vivienda debe obedecer a la necesidad de cambio de domicilio de la persona víctima de violencia machista y producirse como consecuencia de esta circunstancia.
c) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda, como un trastero, y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.
d) Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea objeto de adquisición para la posterior construcción de la vivienda habitual.
e) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual de la contribuyente debe haber sido habitada de manera efectiva y permanente por la contribuyente durante un periodo de doce meses, a contar a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este último caso, las obras tienen que finalizar dentro de un plazo de tres años a contar desde la adquisición.
f) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que la contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras de análogas.
g) Si la vivienda ha sido habitada de manera efectiva y permanente por la contribuyente en el plazo de doce meses, a contar a partir de la fecha de adquisición o de finalización de las obras, el plazo de tres años al que se refiere la letra e se computa desde esta última fecha.
h) Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y queda condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en las letras c, d, e y f.
4.1.7.- Nueva bonificación del 100% en cuota en la transmisión de obras de arte y antigüedades para revenderlas en adquisiciones por empresarios dedicados a la compra venta y destinadas a su reventa.
Reglas de aplicación:
- Puede disfrutar de una bonificación del 100% en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la transmisión de objetos de arte y antigüedades cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a su compraventa y las adquiera para su reventa, incluido en los epígrafes 615.5 y 615.6 del impuesto sobre actividades económicas.
- La aplicación de esta bonificación tiene carácter provisional. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior del bien en el plazo de un año desde su adquisición, mediante la presentación de una declaración en los términos y condiciones que se establezcan por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Los empresarios a que se refiere el apartado 1 deben declarar conjuntamente en una única autoliquidación todas las operaciones devengadas en el mes natural que disfruten de la bonificación. El plazo de presentación es el previsto en el apartado 2 del artículo 683-5 de este Código.
- Si no se produce la transmisión a que se refiere el apartado 2 dentro del periodo señalado, el sujeto pasivo debe presentar una autoliquidación complementaria sin bonificación y con aplicación de los intereses de demora. El plazo para presentar e ingresar esta autoliquidación es de un mes transcurrido el año y el mes en que se autoliquidó inicialmente la operación.
- Al efecto de esta bonificación, se consideran obras de arte y antigüedades las definidas en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en la Ley del IVA.
4.1.8.- Nueva bonificación del 100% en cuota en las adquisiciones por cooperativas de vivienda que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas, para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro.
4.1.9.- Nueva bonificación del 50% en cuota para la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.
Reglas de aplicación:
- La transmisión de un edificio de oficinas para su transformación en edificio de viviendas en régimen de protección oficial puede disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. También puede disfrutar de esta misma bonificación la transmisión de una estructura no finalizada de un edificio con la misma finalidad de transformación.
- Para el reconocimiento de esta bonificación es suficiente que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial y queda sin efecto si transcurren tres años sin obtener la calificación o declaración provisional. La bonificación se entiende concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para este tipo de viviendas.
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto pasivo debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, a contar desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.
- El cómputo del plazo de prescripción empieza a contar una vez transcurrido el plazo de tres años de bonificación provisional.
4.1.10.- Nueva bonificación del 50% para la transmisión de inmuebles, sean viviendas, locales comerciales o naves industriales, que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
(I) Requisitos:
– Que la empresa o el negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en el territorio de Cataluña o que suceda con la adquisición del inmueble.
– Que el inmueble se afecte en el plazo máximo de seis meses desde su adquisición al desarrollo de una actividad económica diferente de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para determinar que la empresa o negocio realiza una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario se aplicará lo que establece el artículo 631-12 del Libro Sexto del Código Tributario de Cataluña.
– Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguiente a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
– Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respecto al año anterior y mantenga esta plantilla al menos tres años.
(II) Regla de aplicación: El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, a contar desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.
4.2.1.- Se modifica el tipo incrementado en las escrituras que documente transmisiones sujetas y exentas a IVA, que quedan sujetas a AJD por renuncia a la exención, que pasa a ser el 3,5%.
4.2.2.- Nueva bonificación en cuota del 100% en AJD en escrituras que documente la adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años.
Reglas de aplicación: se deben cumplir los requisitos de renta y demás establecidos para la aplicación del tipo reducido en TPO en las adquisiciones por este colectivo.
4.2.3.- Nueva bonificación en cuota del 50% en AJD en escrituras que documenten la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial y los préstamos hipotecarios para su adquisición.
Debe cumplir los requisitos establecidos para la aplicación de la bonificación en TPO (apartado 4.1.9).
4.2.4.- Nueva bonificación en cuota del 50% en AJD en escrituras que documenten la transmisión de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
Se deben cumplir los requisitos establecidos para la aplicación de la bonificación en TPO (apartado 4.1.10) y que la transmisión no haya sido objeto de renuncia a la exención en el IVA.
4.2.5.- Nueva bonificación transitoria hasta el 31 de diciembre de 2027 del 75% en AJD aplicable a las escrituras de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado por el artículo 553-53 del libro quinto del Código civil de Cataluña, en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos.
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