EL MATRIMONIO Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EN POLONIA
JORGE LÓPEZ NAVARRO, NOTARIO
El Código de Familia y de Tutela (KRO) de 27 febrero 1964, revisado y completado varias veces, es la fuente principal que regula el matrimonio. Puede ser celebrado civilmente y desde 15 noviembre 1998, en forma religiosa que tiene los mismos efectos que el civil. El acta de matrimonio se envía al Oficial del estado civil, y cumplido todo ello, el matrimonio se entiende celebrado el día en que se contrajo. A falta de inscripción, el matrimonio religioso no produce efectos civiles. Actualmente muchas iglesias están autorizadas para celebrar matrimonios civiles. El matrimonio se puede contraer a partir de los 18 años cumplidos, aunque se puede acordar para la mujer una dispensa para contraerlo a partir de los 16 años cumplidos. Se prohíbe en línea recta entre los ascendientes y descendientes legítimos o naturales, y en línea colateral entre hermanos, así como entre adoptante y adoptado. Cabe el matrimonio por poder, que debe ser escrito y llevar la firma del cónyuge no presente, legalizada oficialmente.
Régimen económico matrimonial: El Dcho. Polaco prevé un régimen legal (arts 31 y ss. Del Código de Familia) y otro convencional (arts 47 y siguientes de dichos Código), y en defecto de contrato matrimonial, el legal será el de comunidad de adquisiciones. Este régimen prevé tres tipos de bienes, las adquisiciones, los bienes privativos de la esposa y los del esposo. Los primeros serán los adquiridos durante el régimen legal por ambos esposos o por uno de ellos, y en estos ambos esposos tienen los mismos derechos. Las adquisiciones pertenecen a ambos esposos ya que se trata de una copropiedad conjunta (en mano común) es decir una copropiedad sin cuotas partes. Son bienes privativos los adquiridos durante la duración del régimen legal y que lo son en virtud de una disposición expresa de la ley (por ejemplo, los adquiridos por donación o sucesión). El patrimonio privativo comprende las acciones reales y los actos jurídicos sobre ellos, y se administra por el cónyuge propietario. Por otro lado, cada cónyuge puede administrar por sí los bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque para aquellos actos que excedan de la administración ordinaria, precisa el consentimiento del otro consorte. Si éste rehúsa dar el consentimiento preciso, el otro, puede acudir al tribunal para autorizar el acto y por razones graves, el tribunal puede privar al otro de administrar él solo el bien adquirido.
En casos particulares puede haber un régimen forzado de separación de bienes, bien en caso de interdicción o cuando el tribunal por razones importantes pronuncia la disolución del matrimonio, tanto legal como convencional. El régimen de separación de bienes puede acordarse en virtud de capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales: los esposos que no deseen el régimen legal pueden pactar su régimen matrimonial, aunque la libertad de pacto es limitada, ya que sólo pueden elegir entre tres posibilidades: aumentar las facultades, limitar o excluir el régimen legal, pero no pueden modificar en capitulaciones, los principios de administración de las adquisiciones o los principios de responsabilidad en cuanto a las adquisiciones. Puede aumentar o limitar la comunidad legal, establecer un régimen de separación de bienes, o establecer el régimen se separación, pero igualando los bienes adquiridos. Además, el régimen de separación de bienes es aplicable en caso de exclusión de la comunidad legal. No se puede aumentar las facultades del régimen de comunidad en cuanto a derechos inalienables, créditos a título de reparación de una lesión corporal o de un problema de salud, si no se incluyen en el régimen legal, así como los créditos a título de compensación de un perjuicio sufrido y los créditos no exigibles a título de remuneración por el trabajo o por otros servicios realizados personalmente por uno de los cónyuges.
Las capitulaciones se concluyen por acto ante notario, bajo pena de nulidad, e igualmente el poder conferido para la firma de capitulaciones debe ser conferido ante notario.
Registro Civil: Las cuestiones relativas al estado civil se rigen por otra ley distinta de la anterior (ley 29 septiembre de 1986) y el notario no tiene competencia para expedir documentos relativos a los actos del estado civil, y éste utiliza los documentos de estos actos para documentar operaciones notariales. Los notarios no tienen conexión directa con el registro y los documentos del Registro Civil expedidos en papel, se unen a los documentos notariales.
Contratos entre esposos: La admisión de traspaso de bienes entre los patrimonios privativos de los cónyuges y entre el patrimonio propio de cada uno hacia la masa de adquisiciones es una realidad. Las diferencias conciernen principalmente a las transferencias de masas de las adquisiciones comunes hacia el patrimonio privativo de los esposos. Alguien piensa que esas transferencias no se pueden realizar sino limitando el régimen legal. La opinión inversa domina sin embargo y se pronuncia por la posibilidad de un contrato (normalmente de donación) que desplaza un bien común hacia el patrimonio privativo de un esposo.
Derecho Internacional Privado: La principal fuente actual del DIP reside en la ley de 12 noviembre de 1965, que entra en vigor en 1 julio 1966, aparte de los contratos bilaterales. En el DIP polaco la nacionalidad constituye el factor más importante, por lo que el domicilio es secundario. En defecto de Convenio Internacional y de contrato de matrimonio, las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges se someten a la nacionalidad común de ambos, y si pertenecen a Estados diferentes, sus relaciones se rigen por la ley del estado en que los esposos están domiciliados. En defecto de domicilio común se aplica la ley polaca. La ley del Estado de que los esposos son residentes determina en qué medida los mismos pueden crear, modificar o rescindir un contrato de matrimonio.
Resumen del Libro Edición 2007 de Alfonso Rentería “Manual de Derecho Privado y de Justicia Preventiva en Europa”
Manual de Derecho Privado y de Justicia Preventiva en Europa de Alfonso Rentería Arocena
Los Regímenes Económico-Matrimoniales del Mundo