CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD CON FRANCIA
Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021.
Resumen:
Este convenio permite adquirir la nacionalidad del otro país sin perder la española o francesa previas, siempre que la persona cumpla los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquiera. También podrán acogerse a él los que hubiesen perdido antes la nacionalidad por adquirir la otra.
Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran.
La adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca.
Las personas que se acojan al presente Convenio podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.
Los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio, pero sus disposiciones les serán aplicables sólo desde la fecha en que se acojan a él.
Se prevén consultas periódicas para la armónica aplicación de este Convenio, así como para eventuales modificaciones y adiciones.
El Convenio entró en vigor el 1 de abril de 2022 y tiene una duración indefinida, salvo denuncia notificada, en cuyo caso, durará hasta doce meses después de que haya sido recibida la notificación.
RESUMEN DE LA INSTRUCCIÓN DGSJFP 31 DE MARZO 2022
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