Informe mercantil octubre 2024. Publicidad gratuita en el Registro Mercantil. Nuevo IRUS.

JAGV, 21/10/2024

INFORME MERCANTIL OCTUBRE DE 2024 

José Ángel García Valdecasas Butrón

Registrador de la Propiedad y Mercantil

 

CUESTIONES DE INTERÉS:
Publicidad gratuita en el Registro Mercantil. Nuevo IRUS.
Regulación legal

El pasado 9 de mayo entró en vigor la Ley 11/2023 sobre digitalización de los Registros de la Propiedad Mercantiles y Bienes Muebles.

La Ley en materia de Registro Mercantil y en lo que ahora es objeto de estas notas, transpone el artículo 19 de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

El artículo 19 de la Directiva tras decir que las tasas por publicidad en el sistema de interconexión de registros mercantiles no pueden ser superiores a su coste administrativo, añade que gratuitamente se podrá disponer en el sistema de interconexión de registros mercantiles de los siguientes datos que señala la Directiva:

a) denominación o denominaciones y forma jurídica de la sociedad;

b) domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada;

c) número de registro de la sociedad y su EUID;

d) detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el registro nacional;

e) estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva, tal como se determine en el Derecho nacional y cuando conste esta información en los registros nacionales;

f) objeto de la sociedad, cuando conste en el registro nacional;

g) datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos jurídicos, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente;

h) información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.

Como consecuencia directa de este artículo se modifica el apartado 5 del artículo 17 del Código de Comercio.

Este artículo sigue diciendo que el Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea.

A continuación se dice que a través de dicho sistema se facilitará gratuitamente información sobre las mismas indicaciones señalados en la Directiva reproduciendo el artículo de la Directiva de forma casi literal.

Finalmente añade que el RM facilitará la misma información de forma directa o indirecta redirigiendo al interesado a la plataforma central europea, y por supuesto también de forma gratuita.

Como en un artículo publicado en esta misma web nos ocupamos del examen de la Directiva, nos limitaremos en esta, a modo de recordatorio, a hacer algunos comentarios a los datos que deben suministrarse, a los datos que efectivamente se suministran, a las lagunas existentes en el sistema y a la forma práctica establecida por el Colegio de Registradores para el acceso a los mismos.

Nuevo IRUS

Antes de seguir adelante debemos señalar que en la información gratuita suministrada existe un nuevo dato no exigido ni por el Ccom ni por la Directiva,  que es el IRUS o identificador registral único de la sociedad, y que es un número de asignación automática por el sistema que figurará en la apertura del folio registral electrónico y que servirá para la cumplimentación del modelo 038 de la AEAT relativo a las operaciones de entidades inscritas(Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, por la que se modifican la Orden HAC/66/2002 de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos). Según la justificación de la Orden la entrada en funcionamiento del registro electrónico obliga a que en la información mensual que los titulares de registros públicos  deben remitir de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior, se plasme dicho Identificador Registral Único, permitiendo identificar de esta forma, mediante la presentación del modelo 038, «Declaración informativa de operaciones realizadas por entidades inscritas en Registros públicos», las inscripciones realizadas en folio electrónico.

Examen de algunos de los datos gratuitos

De los datos a suministrar el dato relativo al objeto de la sociedad es un dato problemático y que puede causar ciertos problemas. En España y los sabemos por experiencia, la generalidad de los objetos sociales son de una amplitud desmesurada. Por ello en el Borme sólo se publica un extracto de dicho objeto, que era además el que antes y también ahora se podía obtener a través del FLEI. Desde la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también era obligatorio consignar en el objeto el CNAE de la actividad principal.

Pues bien, no sabemos si con ese extracto se da cumplimiento a la dicción literal de la Directiva y del artículo 17 del Código de Comercio o si será necesario incluir entre los datos informatizados de todas las sociedades su objeto íntegro y completo. Para las sociedades inscritas a partir de 9 de mayo de 2024 no habrá problemas pues al tratarse de inscripciones en el Registro electrónico dicho dato podrá ser obtenido fácilmente y, quizás incluido en el sistema estructurado de información mercantil.

No obstante lo dicho en la práctica y tras bucear en el Directorio de Sociedades hemos podido comprobar que el objeto en la información suministrada se refleja por el CNAE y se limita a la descripción del número de actividad que corresponda a dicho número: es decir menos de lo que suministra el Borme en su publicación y por supuesto menos de lo que se da en la nota simple del Flei.  Incluso en algunas sociedades examinadas ese objeto no consta, ni por CNAE(la Ley de emprendedores entró en vigor el 29/09/2013), ni por descripción, e incluso en otras hemos constatado que no consta el objeto como tampoco figura el domicilio o el NIF.

En cuanto a los datos relativos al estado de la sociedad, es decir si la hoja ha sido cerrada, suprimida del registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva, parece que se limita la información a si no está disuelta, en cuyo caso se consigna que está activa, o si ha sido ya liquidada. Ello puede tener su justificación en que según la Directiva y el art. 17 del Ccom. los datos se suministrarán “tal como se determine en el Derecho nacional y cuando conste esta información en los registros nacionales” y en el Registro Mercantil respecto de tales datos solo consta si la sociedad ha sido disuelta o si ha sido liquidada y por consiguiente está extinguida. Lo que sí consta en la hoja de la sociedad es si la misma está cerrada, bien por falta de depósito de cuentas, bien por falta o revocación del NIF: pero ese dato no se suministra como veremos a través del Directorio, quizás porque se haya interpretado que el cierre como tal no figura en la hoja de la sociedad cuando de depósitos se trata, y cuando lo es por baja o revocación lo único que va a constar es una nota marginal. De todas formas, es una cuestión discutible cuando menos.

 Por tanto, si queremos saber más, como si la sociedad tiene o no depósito de cuentas, si la hoja está cerrada por baja en la Agencia Tributaria o si su NIF ha sido revocado o si está en concurso habrá que recurrir a la nota simple o a la certificación. Lo que sí consta es si una sociedad ha sido objeto de una modificación estructural.

Respecto de los administradores hemos constatado que, si bien aparecen de forma completa, incluso en su caso distinguiendo entre consejeros dominicales o independientes y por supuesto los que son ejecutivos o consejeros delegados, si el consejero es persona jurídica no consta ni aparece en la información la identidad de la persona física que la represente. Eso no plantea problema con las sociedades cotizadas pues el consejo está formado exclusivamente con personas físicas (vid. Art. 529bis de la LSC), pero para el resto de las sociedades que tengan como administradores personas jurídicas el no indicar la persona física que la represente, es un dato que tiene gran trascendencia.  Realmente tanto la Directiva como el artículo 17 del Ccom. hablan de administradores y por tanto la interpretación que se hace es bastante limitada pues, aunque el administrador es la persona jurídica, a los terceros lo que les va a interesar es la persona física que representa a esa persona jurídica.

Forma de interconexión

Para la obtención de información, tanto de sociedades domiciliadas en España, como en el resto de la UE, se añade un nuevo apartado 6 al artículo 17 que dice que “El acceso a la información del sistema de interconexión de registros se producirá a través del portal y de los puntos de acceso opcionales que el Gobierno decida establecer, conectados con la plataforma central europea.

Tales puntos de acceso opcionales también podrán ser establecidos por la Comisión Europea”.

Por tanto, los puntos de acceso podrán ser cuatro:

  • Primero: El mismo Registro Mercantil, por sí o en interconexión.
  • Segundo: Portal “exprofeso” creado por el Gobierno y conectado con Europa.
  • Tercero: Portal de interconexión europeo.

(https://ejustice.europa.eu/489/ES/business_registers__search_for_a_company_in_the_eu?EUROPEAN_UNION&action=maximize&idSubpage=1).

  • Cuarto: Portal opcional de la Comisión Europea.

El Registro Mercantil podrá facilitar dicha información bien directamente bien redirigiendo a la plataforma central europea.

Sin perjuicio de que la información gratuita se pueda solicitar de forma presencial en el propio Registro Mercantil, el Colegio de Registradores ha creado una aplicación informática denominada Opendata o Portal de Datos Abierto, que incluye un Directorio de Sociedades a efectos de su consulta gratuita, con unas, por ahora, según el propio Corpme, 6000 consultas diarias.

Para facilitar el acceso a dicho portal a todos los ciudadanos que necesiten obtener los datos de una sociedad, se ha implementado una dirección que lleva directamente al portal. La dirección web con enlace directo a dicho portal es la siguiente:

 https://opendata.registradores.org/directorio.

No obstante, para los desconocedores de dicha opción directa al Directorio de sociedades, existe otro sistema que es en la web general del Colegio de Registradores: www.registradores.org.

Una vez en dicha página iremos al enlace con la Sede Electrónica, y una vez en la sede electrónica iremos a la Sede y desde allí por medio de un desplegable accederemos al Portal de datos abiertos y pulsaremos sobre Directorio de Sociedades para acceder a la pantalla que nos va a permitir llevar a cabo la solicitud gratuita de que se trate.

Para la solicitud se puede utilizar el nombre de la sociedad, o su NIF y también la “marca” sin que quede claro a qué se refiere con ello. Si el nombre que damos no coincide exactamente con alguno de los incluidos en el portal nos dará los nombres aproximados o similares existentes para escoger alguno de ellos. Cuando se consulta por el nombre de la sociedad existe la posibilidad de poner determinados filtros por provincia del domicilio, o por el NIF, lo que es aconsejable sobre todo si la sociedad de la que se consulta, como es el caso de las entidades financieras, cuentan con gran número de sucursales pues nos van a salir por aproximación todas ellas.  

Los datos que aparecen lo son en la siguiente forma:

Denominación social: XXX

Forma social:  XX

NIF:  B28xxxxxx

IRUS:  10002xxxxxxxx

EUID:  ES28xxx.xxxxxxxxx

CNAE:  6820  Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

NACE:  6820  Rental and operating of own or leased real estate

Hoja Social:  xxxxxxxx

Registro Mercantil:  XXXXXX

Página Web:  xxxx

Estado:  Vigente o liquidada

Administradores y cargos de la sociedad:

  • XXX XXX XXX Administrador…

Domicilio social: XXX XXX XXX

Una vez en la sociedad deseada, en la misma página se podrá solicitar bien nota simple o certificación lo que devengará el arancel que proceda.

Conclusiones

No cabe la menor duda que el sistema establecido por la Directiva Comunitaria y por su transposición el Código de Comercio supone una primera aproximación a la sociedad con la que el empresario o el particular quiera o vaya a establecer una relación de negocios. Pero lo limitado de la información y las omisiones que hemos notado en algunos casos, pueden restarle utilidad. Aparte de ello los datos que nos proporciona el directorio, con la salvedad de los miembros del órgano de administración y los datos de identificación registral (EDUI, número de hoja) también se pueden encontrar de forma gratuita en las webs privadas de información mercantil. Incluso en alguna hemos encontrado el dato relativo al capital social o al último dato publicado en el Borme.

No obstante, reconocemos que es una forma rápida, sencilla y gratuita de obtener información registral y que sobre la información de las webs privadas o comerciales tiene la ventaja de su procedencia lo que siempre es una garantía añadida de su veracidad.  Ahora bien, dado que de la información suministrada se excluyen datos importantes de la sociedad como son los representantes físicos de los administradores personas jurídicas, capital de la sociedad, contenido de sus estatutos, las concretas modificaciones estructurales que haya tenido, los depósitos de cuentas,  los libros legalizados, si está o no en concurso de acreedores, si tiene la hoja cerrada por cualquier causa, los apoderados y auditores, en la relación de negocios, una vez obtenida esta primera aproximación a la sociedad, necesitaremos para obtener todos esos datos bien una nota simple de la sociedad o bien una certificación.

Finalmente, y para terminar estas breves notas, en el somero estudio virtual que hemos realizado sobre el llamado Directorio de sociedades hemos observado que, en algún caso, en sociedad muy conocida, no coincidía el objeto que figuraba y publicaba el Directorio, con el que constaba en la nota simple, y también hemos constatado el detalle muy frecuente de que en el apartado “forma social” figura un “no consta” cuando esa forma social resultaba clara de la denominación seguida de las siglas de la forma social adoptada. Sin duda será necesario depurar ese Directorio para evitar errores y contradicciones y ello sin perjuicio de que se debería ir a una purga, en base a una futura disposición legal, de sociedades existentes en las bases de datos y en los libros del Registro, pero inexistentes en la realidad, aunque de este problema nos ocuparemos en otra ocasión.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Servicio en el hogar familiar

Aunque no sea una norma propiamente mercantil, sino laboral nos hacemos eco en este informe del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. En él se regula la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de estas personas trabajadoras, incluyendo una serie de derechos de información, formación y participación y estableciendo la necesidad de proporcionarles equipo de trabajo y, en su caso, de protección y la posibilidad voluntaria de un reconocimiento médico.

Disposiciones Autonómicas.

Ninguna digna de mención.

Tribunal Constitucional

Ninguna sentencia de interés mercantil.

RESOLUCIONES

No se ha publicado ninguna resolución ni de propiedad ni de mercantil.

José Ángel García-Valdecasas Butrón

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