Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2024

JAGV, 10/05/2024

MODELOS DE CUENTAS ANUALES PARA EL REGISTRO MERCANTIL 2024

(resumen de las Resoluciones DGSJFP de 23 de abril de 2024)

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS, REGISTRADOR

Índice:

 

Breve Resumen:

Son dos resoluciones de la DGSJFP, por las que se aprueban nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales, consolidadas y ordinarias como consecuencia de las modificaciones habidas desde los modelos aplicables en 2023. Las modificaciones se refieren al número de mujeres en el órgano de administración, al plazo de pago a proveedores y a la hoja medioambiental. 

 

Cuentas ordinarias

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Se dicta en aplicación de la DF1ª de la OM JUS/616/2022, de 30 de junio, que faculta a la DGSJFP para aprobar las modificaciones que exijan los modelos, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, así como las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso de los modelos.

Las modificaciones habidas desde la resolución de 2023, son las tres siguientes, de las cuales las dos primeras afectan a todos los modelos y la tercera solo al modelo Pyme:

— se elimina la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración para sustituirlo por dos nuevas informaciones, el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración;

— se modifica la memoria en su apartado 27, relativo al pago a proveedores durante el ejercicio, en el mismo sentido que ahora veremos para las cuentas consolidadas; y

— respecto del modelo PYME, se elimina, con buen sentido, de la parte voluntaria de la hoja medioambiental, la referencia a las “emisiones alcance 3”, es decir las indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo energético.

Finalmente, en el apartado tercero de la resolución, que, aunque su epígrafe es de “entrada en vigor” más bien refiere a la “aplicabilidad de la resolución”, dice, al igual que la anterior resolución, que serán aplicables los nuevos modelos a las cuentas formuladas y aprobadas por los sujetos obligados “que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»”. Reproducimos nuestro comentario respecto de las cuentas consolidadas y nota final.

Para facilitar la cumplimentación de la hoja de titularidad real con sus modificaciones existe un interesante tutorial en You Tube de Luis Fernández del Pozo. 

 

Cuentas consolidadas

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Se trata también de la habitual resolución anual que recoge las novedades que desde la anterior resolución se han producido en relación a las cuentas anuales consolidadas de las sociedades.

Se dicta en ejecución la OM JUS/615/2022, de 30 de junio, que faculta a la DGSJFP para aprobar las modificaciones que exijan los modelos, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, así como las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso de los modelos.

Las modificaciones afectan exclusivamente a un apartado de la memoria, el 31, relativo a la “información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio”, que se adapta a la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, que modificó la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.

Ahora habrá que informar sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo, salvo pacto, de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios (vid. art. 4 Ley 3/2004).

 También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.

Se incluye además una norma relativa a la presentación de las cuentas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF.

Finalmente, sobre la “entrada en vigor” de la resolución que más bien refiere a la “aplicabilidad de la misma”, se dice que los nuevos modelos serán aplicables a las cuentas formuladas y aprobadas por los sujetos obligados “que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»”.

Es decir que, con independencia de la fecha de formulación de las cuentas, que normalmente habrá sido antes de la publicación de la resolución, y de su aprobación que también normalmente será después de la publicación de la resolución, lo fundamental es cuando esas cuentas sean presentadas a depósito que, si lo son después de la publicación, que tuvo lugar el 8 de mayo, deberán serlo en los nuevos modelos. Ello puede plantear como otros años ciertos problemas de logística y respecto de ejercicios anteriores a 2023, problemas para las mismas sociedades y sus asesores. Ver nota final.

 

Nota final.

Ambas resoluciones han sido rectificadas por dos nuevas resoluciones de 8 de mayo: una para cuentas consolidadas y otra para cuentas normales, publicadas en el BOE de 10 de mayo, incluyendo como anexos los nuevos modelos de las cuentas anuales que habían sido omitidos.

Creemos que ello influye en la aplicabilidad de la resolución que debe entenderse que será aplicable a los depósitos de cuentas anuales que se hagan con posterioridad a la rectificación de las resoluciones.

 

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Catedral de Guadix (España) tomada desde un globo aerostático en agosto de 2011. Por Paul Taylor.

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