- 1.- ASPECTOS GENERALES
- – ¿Qué es el LEI?
- – Estructura
- – ¿Para qué sirve el LEI?
- – ¿Quién debe/puede tener un LEI?
- – Fechas límite
- – ¿Cómo está el sistema LEI organizado?
- 2.- OBTENCIÓN DEL LEI
- – ¿Cómo se consigue el LEI?
- – ¿Quién puede solicitar un LEI para una entidad?
- – ¿Qué es una solicitud en interés de un tercero?
- – ¿En qué consiste la solicitud por lotes?
- – ¿La obtención del código LEI es inmediata?
- – ¿Cómo se notifica la asignación del LEI?
- – ¿Cuál es el tiempo de validez del código LEI?
- – ¿El código LEI se renueva automáticamente?
- – ¿Cómo renovar un código LEI y sus datos asociados?
- – ¿Es posible transferir un código LEI desde un LOU extranjero al LOU español?
- – ¿Cuáles son los métodos de pago aceptados?
- 3.- PUBLICIDAD Y CONSULTAS DEL REGISTRO LEI
- – ¿Dónde se pueden consultar los códigos LEI emitidos?
- – ¿Qué información de la entidad se registra junto al LEI?
- – ¿Qué es el Nivel 2 de datos?
- ENLACES:
CÓDIGO LEI (LEGAL ENTITY IDENTIFIER) EN ESPAÑA
NOTA: la mayor parte de esta información ha sido obtenida de la página web oficial del Ministerio de Justicia, gestionada por el Colegio de Registradores.
1.- ASPECTOS GENERALES
– ¿Qué es el LEI?
El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único, que se utiliza para identificar a nivel mundial a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.
– Estructura
El código LEI (Legal Entity Identifier) es un código alfanumérico de 20 caracteres (estándar ISO 17442. Sigue el siguiente patrón:
Prefijo – Dígitos Reservados – Código alfanumérico aleatorio – Dígitos de control
Ej: 9598 00 N60CEGKTATBG 90 . 9598 es el prefijo asignado al LOU español por el ROC
El LEI es único, permanente, consistente y portable para entidad.
– ¿Para qué sirve el LEI?
De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros.
– ¿Quién debe/puede tener un LEI?
Varias normas de la Unión Europea exigen este código para identificar a las personas jurídicas que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores. Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes que sean persona jurídicas deben obtener de dichos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones (artículo 26 MiFIR).
Si el cliente no proporciona su LEI al intermediario financiero, éste no podrá ejecutar las operaciones instruidas por aquellos clientes que sean susceptibles de obtener un LEI y no se lo hayan facilitado (artículo 13.2 del Reglamento Delegado de la Comisión 590/2017).
En cuanto a las estructuras que puedan obtene el LEI, la DGRN ha mostrado una importante flexibilidad, pues, cuando ha tenido ocasión de pronunciarse (RDGRN 30 de octubre de 2017) ha admitido que se le conceda a una sociedad cuya hoja está cerrada en el Registro Mercantil.
– Fechas límite
- Desde el 1 de noviembre de 2017 el código LEI es preciso para operar en derivados y seguros de cambio
- Desde el 3 de enero de 2017 se precisará para operar en productos de renta variable y de renta fija
Las personas jurídicas que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI antes del 3 de enero de 2018 si desean que dichos intermediarios sigan ejecutando las operaciones que les instruyan. Es decir, que si una sociedad o persona jurídica en general va a vender o comprar acciones o deuda precisará el LEI a partir del 3 de enero de 2018.
– ¿Cómo está el sistema LEI organizado?
El Sistema Global LEI (GLEIS) es un sistema internacional con una organización federal que está guiado por la Fundación Global LEI (GLEIF), con sede en Suiza, creada en junio de 2014.
La supervisión del sistema es desarrollada por el Regulatory Oversight Committee (ROC), que consta de más de 50 reguladores financieros de todo el mundo y una gran variedad de organizaciones del sector público.
La Central Operating Unit (COU) gestiona el sistema bajo la supervisión del ROC y es la responsable de la aplicación de normas uniformes a nivel mundial y de coordinar y supervisar las acciones de las LOU y sus interrelaciones.
Las Local Operating Units (LOU) son las entidades públicas o privadas que implantarán el LEI a nivel local, siendo así las encargadas de proporcionar el identificador a las entidades que lo soliciten y de actuar como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código. El Registro Mercantil español está reconocido como LOU.
2.- OBTENCIÓN DEL LEI
– ¿Cómo se consigue el LEI?
La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada a los Registradores Mercantiles, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad definidos por el ROC y la GLEIF. Ver la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre,
Para todo lo relacionado con el código LEI, el Ministerio de Justicia pone a disposición de los usuarios la web pública www.justicia.lei.registradores.org.
La obtención del LEI requiere que el interesado cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad (datos registrales y legales de la empresa, Domicilios de la entidad, Datos de la persona de contacto y representante legal) y que acredite si actúa en representación de su entidad, o formula la solicitud en interés de otra en virtud de mandato expreso.
Una vez completados y grabados los datos, se imprimirá el documento de solicitud, se firmará por el representante legal y se presentará en el Registro Mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la emisión del LEI
La tramitación es rápida y en la mayoría de los casos no demora más de 4 días hábiles. Máximo, 15 días.
El coste de la emisión y renovación anual del código LEI está determinado por la Orden JUS/35/2014, de 20 de enero de 2014. Son 100 euros la emisión y 50 euros la renovación, más el IVA.
Es posible solicitar el LEI en otras instituciones extranjeras acreditadas por el GLEIF y también es posible que personas jurídicas de otros países pidan su LEI en España.
– ¿Quién puede solicitar un LEI para una entidad?
La solicitud del LEI la hará un representante legal de la sociedad con facultades para ello
Cabe también autorizar a una tercera entidad – normalmente el banco donde estén depositadas las acciones o los títulos de deuda– para que realice la solicitud en su nombre. Puede cobrar una comisión aparte. Ver la siguiente cuestión.
– ¿Qué es una solicitud en interés de un tercero?
Es cuando la solicitud del LEI o su renovación o actualización no la realiza directamente la Entidad Legal a través de su representante legal, sino que ha autorizado a una tercera entidad para que realice la solicitud en su nombre.
La solicitudes en interés de terceros se pueden realizar directamente en el portal web oficial, indicando en los campos requeridos que se trata de una solicitud en interés de terceros. En tal caso, se le pedirá que informe de los datos necesarios que acreditan que tiene autorización de la Entidad Legal para realizar la solicitud en su nombre.
La norma que regula la solicitud en interés de terceros es la Resolución de 11 de abril de 2017 Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que establece los datos mínimos que debe aportar el presentante que realiza la solicitud.
En concreto se requiere que:
- El presentante aporte la información necesaria para asegurar que ha solicitado la autorización expresa de la Entidad Legal.
- El presentante asume las responsabilidades que puedan derivarse de la solicitud sin la autorización de la Entidad Legal.
- El presentante es el responsable de conservar las evidencias que garanticen la autorización.
– ¿En qué consiste la solicitud por lotes?
La solicitud por lotes es una utilidad que ofrece el LOU Español para realizar la solicitud de alta y renovación de LEIs de forma masiva. Permite realizar multiples solicitudes de una sola vez para distintas Entidades Legales.
Para realizar las solicitudes por lotes debe acceder a la página web https://www.justicia.lei.registradores.org/pgCargaMasiva y seguir las instrucciones indicadas.
– ¿La obtención del código LEI es inmediata?
No. Una vez recibida la solicitud y el justificante de pago de las tasas, el Registrador debe verificar la validez de los datos de referencia basado en la información disponible en diferentes fuentes públicas. También se asegura que no exista ya un código LEI activo y que no haya otras solicitudes en curso para la misma entidad. El proceso de calificación tiene un plázo máximo de 15 días hábiles, aunque lo habitual es que este plazo no exceda de 4 días hábiles.
– ¿Cómo se notifica la asignación del LEI?
Una vez que el código LEI es asignado a la entidad, se enviará el certificado LEI a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el LEI está activo.
– ¿Cuál es el tiempo de validez del código LEI?
El código LEI es válido durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación.
– ¿El código LEI se renueva automáticamente?
No. Será obligación de la entidad solicitar la renovación del código LEI antes de su fecha de próxima renovación y mantener actualizados los datos asociados. El estado del LEI cambiará a CADUCADO si la entidad no procede a su renovación antes de la fecha establecida como de próxima renovación.
– ¿Cómo renovar un código LEI y sus datos asociados?
La persona autorizada por la entidad accederá a la web pública www.justicia.lei.registradores.org y completará la solicitud de renovación del LEI o cambio de datos asociados. Esta solicitud firmada por el representante legal se presentará en el Registro Mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la renovación del LEI.
Una vez calificada favorablemente la solicitud por el Registrador, el certificado LEI actualizado se enviará a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el código LEI se prorroga un año más.
– ¿Es posible transferir un código LEI desde un LOU extranjero al LOU español?
Si. Se solicitará por persona legitimada de la entidad una portabilidad cuando se quiera transferir el LEI de un LOU extranjero al Registro Mercantil.
La solicitud se cumplimentará en la web pública www.justicia.lei.registradores.org, se firmará y se presentará en el Registro Mercantil de tramitación
– ¿Cuáles son los métodos de pago aceptados?
Se aceptan los siguientes métodos de pago:
Transacción bancaria que podrá ser
o Transferencia bancaria
o Ingreso en cuenta
En ambos casos el justificante bancario se presentará junto a la solicitud en el Registro Mercantil de tramitación.
Presencialmente en la oficina del Registro Mercantil con los siguientes medios
o En efectivo
o Talón bancario
o Tarjeta de crédito
3.- PUBLICIDAD Y CONSULTAS DEL REGISTRO LEI
– ¿Dónde se pueden consultar los códigos LEI emitidos?
Los códigos LEI y sus datos asociados, emitidos por el LOU español, pueden ser consultados en la web pública www.justicia.lei.registradores.org, en la opción “Búsqueda LEI”. El acceso a esta información es gratuito.
Además, la web www.gleif.org proporciona información sobre códigos LEI emitidos por otros LOU extranjeros.
– ¿Qué información de la entidad se registra junto al LEI?
Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:
- Nombre oficial de la entidad
- Domicilio legal de la entidad
- Domicilio real de la sede principal de la entidad
- País / Región de jurisdicción legal
- Categoría de la Entidad
- Código LEI y/o Nombre o denominación de la entidad gestora, si es un Fondo
- Forma social
- Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
- Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
- Fecha de registro inicial del LEI
- Fecha de la última actualización de datos
- Fecha y motivo de terminación del LEI
– ¿Qué es el Nivel 2 de datos?
La información disponible con los datos de referencia del Identificador de Entidad Legal (LEI) hasta la fecha, por ejemplo, nombre oficial de una persona jurídica y su dirección registrada, se denomina datos de «Nivel 1». Proporciona la respuesta a la pregunta de «quién es quién».
En un siguiente paso, el conjunto de datos de LEI se mejorará para incluir los datos de «nivel 2» que responderán a la pregunta de «quién posee a quién». Estos datos permitirán la identificación de los padres directos y últimos de una entidad jurídica y, viceversa, para que las entidades que tengan la propiedad de las empresas individuales puedan ser investigadas.
La política LEI ROC de los datos de Nivel 2 la puede encontrar en el siguiente enlace.
ENLACES:
CÓDIGO REGISTRAL UNICO (para fincas)
REAL DECRETO LEY 14/2013, de 29 de noviembre (ver D. Ad. 2ª) y RESUMEN
Orden JUS/35/2014, de 20 de enero de 2014
REGLAMENTO (UE) 600/2014, de 15 de mayo de 2014 (ver art. 26)
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/590 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2016 (ver art. 13.2)