Informe Oficina Notarial Junio. Legislación transitoria Post-Covid.

AFS, 26/06/2020

INFORME OFICINA NOTARIAL JUNIO 2020

Redactado por Alfonso de la Fuente Sancho,

Notario de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife)

 

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL:  LEGISLACIÓN TRANSITORIA  POST COVID 

ENLACES

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Texto Refundido de la Ley Concursal. Se aprueba por Real Decreto Legislativo 3/2020 de 5 de Mayo.  Entrará en vigor el 1 de Septiembre de 2020. Ver resumen. Afectará a los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos.

Plazos en los RegistrosLa Instrucción DGSJFP de 28 de mayo de 2020 dispone la reanudación de determinados plazos como los de recurrir, calificación sustitutoria, resoluciones DGSJFP o designación de auditor. Siguen suspensos los plazos relacionados con el art. 42 del RD-Ley 8/2020 mientras el legislador no levante la suspensión. Ver sobre el levantamiento de plazos el punto 4 del apartado de práctica notarial de este informe.

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

 

NOTICIAS NOTARIALES

JUBILACIONES

Se jubila al notario de Granada don Alberto García-Valdecasas Fernández.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Bilbao don José María Rueda Armengot.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Madrid don Antonio Álvarez Pérez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Camas don Ignacio de Loyola Romero de Bustillo.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Madrid don Ramón María Luis Sánchez González.

Se declara a don Francisco Javier Serrano Fernández, registrador de la propiedad de Olmedo, en situación de excedencia voluntaria.

 

RESOLUCIONES

En  MAYO no se han publicado resoluciones.

RESOLUCIONES MERCANTIL

Este mes no se han publicado resoluciones de materia mercantil.

 

PRACTICA NOTARIAL:  LEGISLACIÓN TRANSITORIA POST COVID.

1.- ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS: NÚMERO MÁXIMO DE NOMBRAMIENTO DE MEDIADORES CONCURSALES.

Resumen: Basta con que se haya nombrado a 2 mediadores que hayan rechazado el cargo para que se considere intentado el acuerdo y el notario pueda cerrar el expediente. Ver Artículo 17 del Real Decreto Ley 16/2020.

Recordemos que la regla general es que, durante los dos meses que dura el expediente desde el requerimiento, el notario tiene que nombrar sucesivos mediadores hasta que uno acepte el cargo o transcurran esos dos meses (artículo 233 de la Ley Concursal) según criterio de la DGRN en contestación a una consulta de 14 de Mayo de 2019. Ver también Artículo 242.bis Ley Concursal

Duración de la medida:  Estará en vigor durante 1 año desde la declaración del estado de alarma; por tanto se aplica a todos los expedientes de este tipo que se encuentren en tramitación entre 14 de marzo de 2020 y 14 de marzo de 2021. Pasada esa fecha dejará de estar en vigor esta medida y volveremos al criterio anterior.

2.- BODAS:  PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS EXPEDIENTES MATRIMONIALES.

Resumen: En los expedientes judiciales de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria (que caducaban, como norma general, a los 12 meses de publicación de edictos o diligencias sustitutorias sin celebrar el matrimonio) se concede automáticamente un plazo adicional de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma; es decir, el plazo para celebrar estos matrimonios finaliza, como mínimo, el 20 de Junio de 2021. Ver Disposición Adicional 1ª  del Real Decreto Ley 16/2020.

A destacar que en los testimonios judiciales aportados a la notaría normalmente solo se testimonia el auto judicial de aprobación, pero no consta la fecha de publicación de edictos o diligencia sustitutoria (declaración de 1 testigo), por lo que no se puede saber a ciencia cierta su caducidad. Las bodas en notaría se suelen celebrar a los pocos días o semanas de dicho auto, por lo que en la práctica no se planteará el problema de caducidad.

Expedientes afectados:

a) Todos los expedientes matrimoniales finalizados a fecha 14 de marzo de 2020 autorizando el matrimonio, siempre que no se hubiera celebrado el matrimonio y no estén caducados en esa fecha, es decir no hayan pasado 12 meses desde la publicación de edictos o diligencias sustitutorias.

b) También todos  aquellos expedientes no finalizados a fecha 14 de marzo de 2020 en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos,  o de las diligencias sustitutorias.

Es decir, el plazo para celebrar estos matrimonios finalizará el 20 de Junio de 2021, o después, si no ha pasado el citado plazo de un año desde la publicación de los edictos.

Norma afectada:  artículo 252 Reglamento del Registro Civil.

3.- D.N.I: PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE CADUCIDAD.

Resumen: Los D.N.I. (y los certificados de firma electrónica) que caduquen desde el día 14 de Marzo de 2020 en adelante quedan automáticamente prorrogados hasta el día 13 de Marzo de 2021. Ver Disposición Adicional 4ª  del Real Decreto Ley 8/2020.

Por tanto la norma afecta a los D.N.I. que caduquen durante el estado de alarma (que ha finalizado el 20 de Junio de 2020) y se sobreentiende que también a los que caduquen en fechas  posteriores hasta el día 13 de marzo de 2021.

Norma afectada:  Artículo 6 del Real Decreto 1553/2005.

4.- PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO

Resumen: Los asientos de presentación en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como los asientos registrales susceptibles de cancelación por transcurso del tiempo, (anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y cualesquiera otros susceptibles de caducidad) quedan en suspenso desde el inicio del periodo de alarma (por tanto desde 14 de Marzo de 2020) hasta el 9 de Junio de 2019.

Ver:

Es decir, el 10 de Junio de 2020 se reanuda el cómputo de dichos asientos y derechos. Norma afectada, entre otras:  Artículo 19 de la Ley Hipotecaria.

5.- MORATORIA PRESTAMOS HIPOTECARIOS

Resumen: A partir del 28 de Mayo de 2020 deberán formalizarse las novaciones de los préstamos hipotecarios que hayan quedado en situación de moratoria para los deudores vulnerables establecida por el Real Decreto Ley 8/2020. Ver Artículo 7 y siguientes  del Real Decreto Ley 8/2020.

También el Real Decreto Ley 11/2020 establece diversas reglas para los derechos arancelarios en su artículo 16 ter, aunque el punto segundo de dicho artículo, relativo a la entrada en vigor,  ha sido derogado por el Decreto Ley 19/2020 en virtud de su disposición derogatoria que ha adelantado la entrada en vigor de la obligación de formalización a 28 de Mayo de 2020.

Finalmente la Disposición Adicional 15ª del Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril establece la posibilidad y obligación del banco de otorgar unilateralmente la escritura de moratoria, como reconocimiento de la misma efectuada privadamente, como elevación a público de un documento privado.

En la práctica tendrá poca incidencia en el quehacer diario de la mayoría de las notarías, pues al poder ser unilaterales, lo probable es que se firmen todas o casi todas en notarías cercanas a los órganos centrales de los bancos.

6.- SUBASTAS NOTARIALES

Resumen: Previsiblemente va a haber un incremento de las subastas notariales de bienes de deudores en situación de concurso de acreedores (empresarios y sociedades mercantiles)  en fase de liquidación, pues el juez de lo mercantil ordenará la venta en subasta extrajudicial (normalmente notarial) de dichos bienes. Ver Artículo 15  del Real Decreto Ley 16/2020

Esta materia viene regulada en el artículo 72 y siguientes de la Ley del Notariado

Será competente cualquier notario cuyo distrito se encuentre en la demarcación del juzgado de lo mercantil, normalmente provincial, a elección del administrador concursal.

Antes de aceptar dicho requerimiento habrá que valorar varias cuestiones, tales como el tipo de salida en subasta, cuando no haya una tasación, y la regla general de  que las subastas notariales no puedan ser a la baja.

 

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