Informe Oficina Notarial Marzo de 2023. Actas de Declaración de Herederos en Aragón con modelos.

AFS, 29/03/2023

INFORME OFICINA NOTARIAL MARZO DE 2023.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado en el mes de FEBRERO se puede consultar en el resumen de dicho mes, denominado NO TE LO PIERDAS.

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Abogados y Procuradores: Reglamento de accesoDesarrolla la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula el acceso a ambas profesiones, sustituyendo al anterior reglamento de 2011, para adaptarse a las recientes reformas legales en esta materia. 90 créditos entre el curso y las prácticas con evaluación final. Régimen transitorio para acceso de los procuradores a la abogacía y viceversa.

Listado de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas. Se publica la nueva lista de 24 países y territorios que se consideran jurisdicciones no cooperativas, terminología que sustituye y amplía la de paraíso fiscal.

Salario mínimo interprofesional para 2023El salario mínimo queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica. Si hay prorrateo de pagas extraordinarias, €1260 al mes.

Desarrollo Sostenible y Solidaridad Global. Esta Ley actualiza la regulación española de la cooperación para el desarrollo sostenible, que es una pieza esencial de la acción exterior del Estado, asumiendo el compromiso de dedicar en 2030 el 0,7% del PIB a este destino. Regulación del personal cooperante y del voluntariado en el exterior.

Lucha contra la corrupción. Esta Ley regula la colaboración ciudadana y su protección en la lucha contra la corrupción, estableciendo las normas mínimas de los canales de información, tanto externos, como internos de las propias organizaciones. Obligación de contar con un canal de información interno por parte de empresas a partir de 51 trabajadores y organismos públicos (entre ellos, los Colegios Notariales y el Colegio de Registradores). Se crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Becas y ayudas al estudio Curso 2023-2024. Este RD fija los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024. Aumentan las ayudas para los casos en que se cursen los estudios en una localidad distinta del hogar familiar.

Plan de Control Tributario 2023. Se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario 2023, que adoptan medidas preventivas del fraude tributario y otras de lucha contra el fraude fiscal en coordinación con otras Administraciones. Implantación de un nuevo modelo de información y asistencia integrado. El régimen sancionador tendrá en cuenta el historial del contribuyente.

Impuesto Patrimonio ejercicio 2022: valor medio de valores negociados. Para facilitar la cumplimentación de la declaración del referido Impuesto, se anexa la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2022. También modifica el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

Tribunal Constitucional. Recursos contra las leyes de Libertad Sexual, Memoria Democrática y del Mar Menor. Alquiler social en caso de desahucio en Cataluña. Contratación pública en Aragón. Artículos 565 y 557 LEC sobre suspensión de la ejecución.

Disposiciones Autonómicas. Normativa de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia.

NOTICIAS NOTARIALES

Convocadas Oposiciones al título de Notario. Nuevos Abogados del Estado. Nuevo concurso de Registros. No se han publicado jubilaciones. Ir a la página de la Oposición.

 

RESOLUCIONES:

En FEBRERO se han publicado  SETENTA Y UNA RESOLUCIONES  en el BOE que se ofrecen a continuación por orden de relevancia.

 RESOLUCIONES PROPIEDAD 

4.*** ¿VENTA O DISOLUCIÓN PARCIAL SUBJETIVA DE CONDOMINIO? En una comunidad, cuando el acuerdo de disolución no es tomado por todos los copropietarios sino sólo por algunos, trasmitiendo su respectiva cuota entre ellos, aunque se reduzca el número de comuneros, lo que existe en realidad es una venta o cesión onerosa por precio en dinero de una cuota indivisa, lo que tiene trascendencia, para determinar el carácter de la cuota adjudicada.

8.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SIN PRESENTACIÓN EN OFICINA LIQUIDADORA. Considera la DG que la copia de una escritura que introduce una nuevo artículo en los estatutos de una propiedad horizontal (que prohíbe el uso de las viviendas con fines turísticos o alquileres vacacionales) no tiene por objeto cantidad o cosa valuable, por lo que no es imprescindible acreditar su autoliquidación por ITPyAJD. 

9.*** HERENCIA. EJERCICIO DE LA FACULTAD DE CONMUTAR SIN CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE VIUDO. El cónyuge viudo debe intervenir en la escritura de aceptación y partición de herencia de su cónyuge por ser heredero forzoso. La decisión de conmutar el usufructo vidual y el modo de hacerlo corresponda a los herederos, pero se requiere el acuerdo del cónyuge viudo sobre la valoración de su derecho, la concreción de los bienes afectos a su pago y las garantías que aseguren su cumplimiento.

16.*** NOTIFICACIONES EN EL EXPEDIENTE NOTARIAL DE DOMINIO PARA INMATRICULAR A LOS TRANSMITENTES EN TÍTULO PÚBLICO. En los expedientes notariales de dominio para inmatricular fincas, como regla general es obligatorio notificar a los anteriores propietarios incluso aunque hayan transmitido la finca en escritura pública. Sin embargo, hay excepciones, como en el caso presente, cuando el título público de transmisión ha sido otorgado inmediatamente antes que el Acta de Requerimiento que da inicio al expediente notarial.

19.*** CANCELACIÓN DE DOMINIO DIRECTO DE UN CENSO ENFITÉUTICO. Para proceder a la consolidación de ambos dominios, útil y directo, y dado el carácter de auténtico dueño que tiene el dueño directo, habrá que proceder, bien a la redención del censo enfitéutico, de conformidad con lo previsto en el artículo 1651 del Código Civil, bien a que se declare la prescripción del capital conforme a lo señalado en el reiterado artículo 1620, prescripción que exigirá, para su adecuado reflejo registral, la resolución judicial oportuna que así lo declare.

25.*** SEGREGACIÓN EN ANDALUCÍA EN SUELO URBANIZABLE. COMPETENCIA AUTONÓMICA, APLICACIÓN POR DEFECTO DE LA NORMATIVA DEL SUELO RÚSTICO Y LAS UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO. Como regla general, en los casos de segregación en fincas clasificadas como suelo urbanizable es de aplicación la legislación estatal de unidades mínimas de cultivo para fincas rústicas, salvo que la normativa autonómica establezca otra cosa, diferenciando por ejemplo si está sujeto a una actuación urbanística o no, siendo aplicable, en caso negativo, la normativa agraria. Si el órgano agrario competente autonómico ha declarado y comunicado la nulidad de la segregación en el trámite del art. 80 RH Urbanismo, a pesar de existir licencia de segregación, no puede ser objeto de inscripción y al interesado solo le cabe recurso ante los tribunales contra dicha decisión administrativa.

28.*** CONTADOR PARTIDOR PARTE CAPITALIZANDO EL USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO. La función del contador-partidor es contar y partir. Por tanto, puede formar lotes de bienes hereditarios aunque se produzcan excesos de adjudicación, sin que sea necesario que intervengan los herederos. No puede, sin embargo, capitalizar el usufructo vitalicio del cónyuge viudo adjudicándole el pleno dominio de determinados bienes, para lo que se necesita su consentimiento.

29.*** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. TRACTO SUCESIVO. Cabe inscribir un arrendamiento (tracto abreviado/comprimido) sin necesidad de previa liquidación de gananciales ni partición de herencia, si se otorga con la intervención del viudo y todos los herederos.

36.*** COMPRAVENTA. IDENTIFICACIÓN MEDIANTE EL PERMISO DE CONDUCIR. El permiso de conducir español original es un documento válido para identificar a las personas, españolas o extranjeras, porque es un documento oficial que tiene esa finalidad identificativa, y contiene fotografía y firma de su titular. 

46.*** VENTA DE FINCA PRIVATIVA POR VIUDA ARAGONESA: NATURALEZA DEL DERECHO EXPECTANTE DE VIUDEDAD Y SU TRATAMIENTO REGISTRAL. El derecho expectante de viudedad aragonés es una limitación legal que no requiere inscripción ni publicidad registral, por tanto, en la venta de finca privativa por viuda aragonesa, no es preciso acreditar el fallecimiento del esposo.

48.*** PUBLICIDAD FORMAL. CERTIFICACIÓN DEL PRECIO DE TRANSMISIÓNSe admite la posibilidad de certificar el precio de venta a fin de interponer una demanda de retracto legal o de rescisión por lesión, pero no a los efectos de plantear una demanda de servidumbre de paso, ya que el precio exacto de venta de la finca en la transacción inmediatamente anterior a la solicitud no será concluyente para determinar la indemnización de la servidumbre.

50.*** DONACIÓN. MANIFESTACIÓN NO CATEGÓRICA SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, no es necesario que se afirme categóricamente si se ha realizado o no la actividad potencialmente contaminante del suelo a que se refiere dicho precepto, siendo suficiente que el transmitente afirme que no le consta que se haya realizado dicha actividad. 

54.*** HERENCIA. ACREDITACIÓN DE LA SEPARACIÓN DE HECHO. La situación de separación de hecho declarada por el testador en su testamento queda sometida a prueba al abrirse la sucesión.

63.*** COMPRA DE VPO POR PERSONA JURIDICA SIN VISADO DE AUTORIZACIÓNCuando el incumplimiento de los requisitos para adquirir una VPO no implica sanción de nulidad sino mera infracción administrativa (como ocurre en la legislación de Castilla y León) no cabe exigir el visado de la administración que acredita el cumplimiento de dichos requisitos. Aunque la nota simple debe contener la fecha de la calificación definitiva si resulta del registro, el notario debe asegurarse para comprobar la vigencia del régimen.

65.*** COMPRA POR CASADO EN RÉGIMEN MATRIMONIAL HOLANDÉS. RECURSO A EFECTOS DOCTRINALES. LÍMITES DEL ARTÍCULO 153 RN. Conocida la ley extranjera aplicable al régimen económico matrimonial, lo fundamental es que el bien adquirido se inscriba según la disciplina aplicable al mismo en ese momento, tal como establece el artículo 51.9.ª a) del Reglamento Hipotecario, de modo que será el momento de la ulterior realización de actos dispositivos sobre dicho bien cuando deberán observarse las normas y pactos que, como consecuencia del indicado régimen económico-matrimonial, sean aplicables que pudieran no coincidir –en caso de modificaciones legales o convencionales– con las que en el preciso momento de la adquisición estuvieran vigentes.

2.** ENTREGA DE LEGADO DE FINCA GANANCIAL SIN PREVIA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. El heredero único de su esposa lega en su testamento un bien ganancial y autoriza al legatario para tomar posesión del mismo sin intervención de su heredero. La resolución exige la intervención del heredero por tratarse de un bien ganancial inscrito con tal carácter a nombre del testador y su esposa.

3.** COMPRA POR CASADOS EN GANANCIALES SIN ESPECIFICAR SI EL RÉGIMEN ES EL LEGAL O EL PACTADO. COMUNICACIÓN DEL DEFECTO POR EL REGISTRADOR SIN CALIFICACIÓN FORMAL. Como regla general hay que especificar si el régimen matrimonial de gananciales es el legal de gananciales o es uno convencional; sin embargo, hay casos tan evidentes de que el régimen es el legal que no es necesaria esa especificación, como en el caso concreto de este recurso en que se especifica que los cónyuges son de vecindad común. La calificación del registrador ha de ser completa, no una mera nota o comunicación.

5.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA PARA CUMPLIR CONTRATO DE RESERVA DE VIVIENDA SOBRE PLANO. TRASCENDENCIA REAL. La anotación de demanda puede practicarse en otros supuestos en los que la acción ejercitada, sin ser estrictamente de naturaleza real, puede producir directa o indirectamente, efectos reales.

10.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULA ESTATUTARIA SOBRE PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTOS TURÍSTICO. No es necesaria la unanimidad para la inclusión en los estatutos de una propiedad horizontal de una cláusula que limite e incluso prohíba el alquiler turístico de las viviendas, siendo suficiente el voto favorable de 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 de las cuotas de participación del inmueble. 

11.** SEGREGACIÓN (“POR ANTIGÜEDAD”) POR DEBAJO DE LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. No cabe inscribir, “por antigüedad”, una segregación de 2 fincas rústicas de extensión inferior a la “unidad mínima de cultivo”, si no se acredita fehacientemente la fecha de la segregación, con correspondencia entre la descripción registral y catastral de cada parcela resultante ni se invoca alguna de las excepciones de la LMEA 1995 ni se aporta certificación municipal de que han prescrito las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística.

12.** DIVISIÓN GEORREFERENCIADA DE UNA FINCA. La georreferenciación exigida por el art. 9 LH, ha de estar contenida en un archivo electrónico con el formato aprobado por la resolución conjunta de 26 de octubre de 2015.

13.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA. Aunque se haya diligenciado un libro de actas, tal diligencia no supone la legalización del libro ni de la subcomunidad de propietarios, ni puede beneficiarse del sistema registral.

14.** CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES PRACTICADAS EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Cuando el incidente extraordinario de oposición al procedimiento de ejecución se haya entendido exclusivamente contra el acreedor ejecutante, la sentencia producirá efectos contra éste pero no contra el tercer adquirente en el procedimiento de ejecución, titular registral del dominio en virtud de inscripción vigente, cuya cancelación se pretende y que no fue parte en dicho incidente, salvo que en éste consienta en escritura pública o se acredite de otra forma fehaciente y admitida en derecho que ha prestado su consentimiento a esa cancelación.

17.** INMATRICULACIÓN DE CAMINO PÚBLICO QUE ATRAVIESA UNA FINCA YA INSCRITA. El procedimiento previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria tiene menores garantías, al no exigir la previa intervención de titulares de fincas colindantes que pudieran verse afectados, siendo éstos los más interesados en velar que el acceso de una nueva finca al Registro no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes, pudiendo producirse, en caso contrario un supuesto de indefensión.

18.** HERENCIA. REPRESENTACIÓN LEGAL: PATRIA POTESTAD REHABILITADA. AUTORIZACIÓN PARA REPUDIAR. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVILEn una escritura otorgada por representante legal del incapacitado judicialmente sometido a patria potestad rehabilitada no es necesario aportar la sentencia de incapacitación y el nombramiento de representante por ser bastante el juicio de suficiencia del notario autorizante sobre las facultades representativas, pero sí es necesario que la incapacitación conste inscrita en el Registro Civil.

20.** RECTIFICACIÓN DEL DOMINIO POR ERROR EN LA POSESIÓN. El reconocimiento de dominio no tiene en Derecho español encaje ni en el sistema negocial de transmisión del dominio (que es enteramente causalista), ni en el sistema registral (que a falta de negocio traslativo exige resolución judicial).

26.** INMATRICULACIÓN. COLINDANTE COMUNICADO SOLICITA QUE SE HAGA CONSTAR DOBLE INMATRICULACIÓNLa instancia privada sin firma legitimada no puede causar asiento de presentación, ni puede dar lugar a la apertura del procedimiento de doble inmatriculación del artículo 209 LH, si el solicitante no es titular de una de las fincas supuestamente inmatriculadas doblemente. En el caso concreto el solicitante fue notificado previamente en un expediente registral por ser colindante de una finca que fue inmatriculada por la vía del artículo 205 LH por lo que, si está disconforme, solo le cabe acudir a la vía judicial.

27.** NEGATIVA A INICIAR EL PROCEDIMIENTO ART. 199 LH POR DUDAS DE IDENTIDAD. Solo puede denegarse la iniciación del expediente del art. 199 LH cuando sea palmaria y evidente su improcedencia, sin que la existencia de una división anterior, la magnitud del exceso de cabida o la sospecha de encubrimiento de una agrupación sean suficientes para ello. 

31.** SEGREGACIÓN Y OBRA NUEVA ANTIGUA. SILENCIO POSITIVOPara la inscripción de una escritura de segregación es necesario aportar una manifestación expresa de la administración competente relativa al hecho de que las facultades adquiridas no son contrarias a la ordenación urbanística aplicable, y ello, aunque la legislación autonómica admita entender estimada por silencio administrativo la licencia de segregación.

33.** HERENCIA ANTE NOTARIO FRANCÉS. Vuelve a incidir en el principio de equivalencia de funciones y exige la acreditación del NIE de todos los otorgantes de la partición, aunque solo uno de ellos sea el adjudicatario de los bienes en España.

34.** SENTENCIA EN TERCERÍA DE DOMINIO DECLARANDO LA INEFICACIA DE LA ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO INSCRITA. Puede cancelarse una adjudicación declarada nula (ante una Tercería de dominio) por la propia Administración ejecutante y por los Tribunales, si el titular registral (cuya adjudicación se cancela) ha sido parte y ha tenido posibilidad de defensa de sus intereses siempre que se aporten, ambas firmes, la resolución administrativa y la sentencia judicial.

38.** COMPRAVENTA. PODER ANTE NOTARIO EXTRANJERO. Corresponde al Notario emitir el juicio de suficiencia del poder. Se trata de un poder autorizado por notario alemán, otorgado por la tutora de la madre en representación de menores que adquieren la nuda propiedad de una finca.

40.** CESIÓN ONEROSA DE SERVIDUMBRE PERSONAL. Se exige el previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad cuando se trata de actos o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al margen del planeamiento.

41.** CANCELACIÓN DE NOTAS DE AFECCIÓN FISCAL IRPF NO RESIDENTES. Para la cancelación de las notas marginales de afección fiscal al pago del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes han de presentarse los títulos originales o auténticos de los resguardos de ingreso de las cantidades retenidas en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o testimonio expedido por funcionario público legalmente facultado para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, con las solemnidades requeridas.

43.** PROPIEDAD HORIZONTAL. ACTA DE FIN DE OBRA PARCIAL Y GEORREFERENCIACIÓN PORCIÓN OCUPADA. En un acta de fin de obra parcial (de determinados elementos de una propiedad horizontal) hay que georreferenciar la parte del suelo ocupada por la edificación (máxime si en realidad el edificio se halla completamente terminado desde hace 15 años).

49.** HERENCIA. POSIBLE INDETERMINACIÓN DEL OBJETOSegunda Resolución sobre el mismo título. Cabe hacer constar en el Registro la cesión del derecho a percibir el precio aplazado de una compraventa cuyo pago ha sido garantizado, pero siempre que el crédito esté suficientemente identificado.

51.** ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. No procede tomar anotación preventiva de embargo sobre finca de sociedad concursada cuando no se cumple los requisitos legales para ello.

57.** HERENCIA. AUSENCIA DE MANIFESTACIÓN SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES. En las escrituras de adjudicación de herencia también es necesario que se realice la declaración de haberse efectuado o no en las fincas actividades potencialmente contaminantes del suelo. 

60.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA QUE SE SOLAPA EN LA ORTOFOTO DEL PNOA CON LA COLINDANTE. Aunque en la realidad física no se produzca la invasión de una finca colindante, procede denegar la inscripción de la representación gráfica si esta se solapa con la delimitación de la colindante en la ortofoto del PNOA.

66.** RECURSO CONTRA INSCRIPCIÓN DE HERENCIA YA PRACTICADA PRETENDIENDO SE SUJETE A CONDICIÓN SUSPENSIVA. La pura acción de rectificación, desligada de las acciones materiales, sólo parece posible en los casos de error y de nulidad del asiento que derive de su contraste con el título.

67.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Cuando se pretende inscribir una georreferenciación alternativa, la oposición basada solamente en la certificación catastral descriptiva y gráfica no tiene entidad suficiente para hacer contencioso el expediente del art. 199 LH.

68.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA EXISTIENDO NUEVOS TITULARES REGISTRALES DESDE LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO. Los acuerdos para los que la LPH no exige unanimidad sino únicamente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, habiendo sido consentido por propietarios cuyas cuotas representan más de ese porcentaje, debe entenderse que el acuerdo es inscribible aunque faltara el consentimiento de quienes han adquirido elementos privativos con posterioridad a la adopción de tal acuerdo por la junta de propietarios.

70.** EXPEDIENTE NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO ART. 208 LH. No procede el expediente (acta notarial) de reanudación de tracto sucesivo interrumpido, cuando propiamente NO hay ruptura del tracto, sino un defecto en el título previo, que, aun siendo extranjero, es subsanable por los mismos causahabientes del titular registral.

71.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE ADMINISTRACIÓN COLINDANTE POR INVASIÓN DE VÍA PECUARIA. No se requiere que el dominio público esté deslindado para que se pueda apreciar una posible invasión del mismo, a los efectos de la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca.

35.* GEORREFERENCIACIÓN DE FINCA DISCONTÍNUA. La oposición justificada de los colindantes, formulada en la tramitación del expediente del art. 199 LH, es causa suficiente para denegar la inscripción de la representación gráfica de la finca.

37.* PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. ADQUISICIÓN PREFERENTE. DOMICILIO DEL ADQUIRENTE. No es válido señalar un apartado de correos como domicilio del adjudicatario.

42.* OBRA NUEVA. INSCRIPCIÓN DE LA GEORREFERENCIACIÓN. En la tramitación del art. 199 LH, la oposición de un colindante, la desaparición de un lindero fijo y el posible encubrimiento de una agregación, justifican la denegación de la inscripción.

55.* ACTA DE FIN DE OBRA SIN LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTOComo regla general el registrador ha de exigir en todo documento sujeto a inscripción la previa presentación para la liquidación de impuestos, como en el presente caso de acta de fin de obra. Sólo se excepcionan, para los documentos notariales, aquellos casos en los que concurren supuestos de expresa e indubitada no sujeción al Impuesto o de clara causa legal de exención fiscal.

56.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. En la tramitación del art. 199 LH, la oposición basada en la certificación catastral y otros indicios es suficiente para justificar la denegación de la inscripción.

45.* CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO POR EL ART. 210.1 LH. No procede cancelar una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en la regla octava del artículo 210.1 de la Ley Hipotecaria si el último asiento relativo a la reclamación es del año 2010.

58.* ACTA NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA SIN LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Como regla general el registrador ha de exigir en todo documento sujeto a inscripción la previa presentación para la liquidación de impuestos, como en el presente caso de rectificación descriptiva de finca. Sólo se excepcionan, para los documentos notariales, aquellos casos en los que concurren supuestos de expresa e indubitada no sujeción al Impuesto o de clara causa legal de exención fiscal.

61.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE NO REGISTRAL. Las alegaciones de los colindantes que no tienen su título inscrito pueden ser tenidas en cuenta por el registrador para formar su juicio sobre si existe una controversia que impida la inscripción de la georreferenciación.

62.() DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO QUE INCORPORA SENTENCIA SIN CSV. No puede practicarse asiento de presentación de los documentos que por su naturaleza no puedan provocar operación registral alguna.

RESOLUCIONES MERCANTIL

21.*** DEPÓSITO DE CUENTAS. DECLARACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL: SU NO POSIBILIDAD DE CALIFICACIÓN. En una sociedad unipersonal cuyo único socio es una persona jurídica, la declaración de titularidad real debe venir referida a la persona física que controla a la persona jurídica indicada. El contenido de la declaración de titularidad real no es calificable.

1.** REGISTRO DE BIENES MUEBLES. ANOTACIÓN DE EMBARGO DE VEHÍCULO. TRACTO SUCESIVO. DOCUMENTOS NO APORTADOS EL TIEMPO DE LA CALIFICACIÓN. Para solucionar la discrepancia existente entre la titularidad registral de un vehículo y la que resulta de los archivos de la DGT, siempre que no provenga de un contrato de financiación o de arrendamiento, financiero o no, o de “factoring”, será suficiente acompañar certificación de dicha DG, y efectuar por parte del registrador la notificación pertinente al titular registral.

30.** CONSTITUCIÓN DE SL. ACTIVIDAD SIN LICENCIA ADMINISTRATIVA. FECHA DE LA CERTIFICACIÓN BANCARIA DE INGRESO DEL CAPITAL SOCIAL. Es posible que una sociedad tenga como objeto social el relativo al transporte sin necesidad de acreditar la obtención de licencia administrativa respecto de dicha actividad. El plazo de dos meses de vigencia de la certificación bancaria de ingreso se computa desde la fecha de su expedición y no desde la fecha en que se hizo el ingreso a nombre de la sociedad en constitución.

44.** DEPÓSITO DE CUENTAS. CONSTANCIA DE LA APLICACIÓN DEL RESULTADO, DEL CAPITAL Y DE LA FIRMA ELECTRÓNICA VALIDADA. NO POSIBILIDAD DE DEPÓSITO PARCIAL. Para depositar unas cuentas es necesario que conste la aplicación del resultado, que conste el capital, que la firma electrónica sea debidamente validada, y sin que sea posible un depósito parcial de las mismas.

52.** NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES SIN LAS MAYORÍAS ESTATUTARIAS. No es posible adoptar un acuerdo en contra de un artículo de los estatutos inscritos, y ello, aunque ese artículo sea en alguna de sus partes contrario a una norma imperativa.

64.** JUNTA GENERAL UNIVERSAL: SUS REQUISITOS. Para que una reunión de todos los socios de una sociedad tenga la consideración de junta universal deberá decirse así de forma expresa y unánime por todos ellos.

6.* DEPÓSITO DE CUENTAS. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA SIN MENCIÓN AL DERECHO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS DOCUMENTOS CONTABLES. Si en una convocatoria de junta general de una sociedad anónima, no figura el derecho de información relativo a los documentos contables cuya aprobación consta en el orden del día, los acuerdos derivados de esa junta no serán inscribibles.

39.* NEGATIVA A EXPEDIR CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN POR IDENTIDAD ABSOLUTA CON OTRA YA INSCRITA. No es posible admitir una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente, ni siquiera con el consentimiento de la afectada.

 

PRACTICA NOTARIAL: DECLARACIÓN DE HEREDEROS EN EL DERECHO ARAGONÉS, CON MODELOS.

1.- INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO:

Con cierta frecuencia puede ocurrir, y cada vez ocurrirá más, que llegue a las notarías demarcadas en territorio de derecho común o, en general, de fuera de Aragón, expedientes sucesorios para declarar los herederos abintestato de personas fallecidas con vecindad civil aragonesa, pero que en el momento de su fallecimiento eran residentes y/o fallecieron fuera de Aragón.

En tales casos serán competentes para la declaración de herederos los notarios que lo sean en el lugar de su residencia habitual o en el de su fallecimiento, aunque tendrán que aplicar el derecho sucesorio aragonés.

Conviene, por tanto, que todos los notarios de toda España tengan conocimiento actualizado del derecho sucesorio aragonés y de las reglas aplicables en la sucesión intestada.

En sucesivas entregas repasaremos la legislación autonómica en esta materia en las comunidades autónomas con derecho propio que faltan por publicar, es decir en Navarra, e Islas Baleares.

Respecto de Cataluña ya se ha publicado un resumen en el informe de enero de 2023 .

En cuanto al País Vasco ya se ha publicado un resumen en el informe de febrero de 2023  .

2.- LEGISLACIÓN APLICABLE EN ARAGÓN:

Si el causante FALLECIÓ bajo la vigencia del APENDICE 1925-1967: artículos 34 y siguientes del Apéndice Foral de 7 de diciembre de 1925

– Si el causante FALLECIÓ bajo la vigencia de la COMPILACION entre 1967 y 22 de abril de 1999: artículos 72 y siguientes, y 127 a 136 de la Compilación de 8 de abril de 1967.

– Si el causante FALLECIÓ entre el 23 abril 1999 y 22 abril 2011: artículos 201 a 221 y concordantes de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte de Aragón

– Si el causante FALLECIÓ a partir de 23 abril 2011: artículos 516 a 536 CDFA y, artículos 271 a 302 y concordantes del Código de Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo).

Para saber más: 

  1. a) En general:  http://www.derechoaragones.es/es/inicio/inicio.do
  2. b) Sucesión legal: http://www.derechoaragones.es/i18n/consulta/indices.cmd?idRoot=7500&idTema=2418

3.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN INTESTADA EN EL DERECHO ARAGONÉS .

Resumen de Albert Capell Martínez, notario actual de Mollerusa, y anteriormente de Boltaña y de Fraga.

I.- INTRODUCCION.-

  1. – Se llama SUCESIÓN LEGAL porque procede no solo por falta de Testamento, sino también    de Pacto Sucesorio.-
  2. – La sucesión es diferente según se trate de bienes troncales o no troncales
  3. – Los bienes troncales son los recibidos a título gratuito de ascendientes o colaterales  hasta el sexto grado), y pueden ser simples (art 528 CDFA) o de abolorio (art 527 CDFA) (si están en la familia desde, al menos, dos generaciones previas). Los restantes bienes son no troncales
  4. – Es muy dificultoso analizar todos los casos posibles y sus combinaciones. Los reduciremos a cuatro casos básicos. [prescindiendo también de los casos de Recobro -análogo a la reversión de donaciones hechas a hijos/hermanos premuertos sin descendientes (art 524); y del Acrecimiento en Consorcio Foral entre hermanos, para los bienes heredados proindiviso de un ascendiente y si uno fallece sin descendientes, su parte acrece a los demás hermanos (art 374-3)].
  5. – Esos  cuatro  casos básicos son 

1)  Hay descendientes, con o sin cónyuge viudo.

No se distinguen bienes troncales o no.

Herederos son los descendientes, de todos los bienes,

Si hay  viudo siempre tiene el usufructo de viudedad sobre todos los bienes

Las parejas de hecho, registradas o no, NO son llamadas a suceder (Arts 311 y 314).

2)  Hay  ascendientes y colaterales, con o sin cónyuge viudo. No hay descendientes.

Herederos de los bienes NO troncales son los ascendientes.

Herederos de los bienes troncales son los colaterales.

Si hay  viudo siempre tiene el usufructo de viudedad sobre todos los bienes, troncales o no troncales.

3) Hay cónyuge viudo y colaterales. No hay descendientes ni ascendientes.

Heredero de los bienes NO troncales es el cónyuge viudo.

Herederos de la nuda propiedad  de los bienes troncales son los colaterales.

El viudo tiene el usufructo de viudedad sobre los bienes troncales.

4) Hay sólo colaterales. No hay descendientes ni ascendientes ni cónyuge viudo.

No se distinguen bienes troncales o no.

Heredan todo los colaterales hasta el 4º grado. (hasta el 6º si los bienes son de abolorio).

Hay derecho de sustitución  en favor de los descendientes de los hermanos premuertos, no solo de primer grado (sobrinos), sino también de segundo y ulteriores grados (sobrinos-nietos) (en CC se llamaría derecho de representación).

 II.- ARTÍCULOS CLAVE.

Artículo 517. Orden de sucesión legal.

  1. En la sucesión legal la herencia se defiere en primer lugar a los parientes de la línea recta descendente.
  2. En defecto de descendientes:

1.º Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente.

2.º Los bienes no recobrables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Artículo 526. Sucesión troncal.

Cuando no haya lugar a la aplicación de los artículos anteriores, la sucesión en los bienes troncales se deferirá:

1.º A los hermanos e hijos y nietos de hermanos por la línea de donde procedan los bienes. Los hijos y nietos de hermanos suceden por sustitución legal o por derecho propio conforme a lo dispuesto en el artículo 532.

2.º Al padre o madre, según la línea de donde los bienes procedan.

3.º A los más próximos colaterales del causante hasta el cuarto grado, o hasta el sexto si se trata de bienes troncales de abolorio, entre los que desciendan de un ascendiente común propietario de los bienes y, en su defecto, entre los que sean parientes de mejor grado de la persona de quien los hubo dicho causante a título gratuito. Concurriendo tíos y sobrinos del transmitente, cuando unos y otros sean parientes del mismo grado respecto del causante, los primeros serán excluidos por los segundos.

Artículo 527. Bienes troncales de abolorio.
  1. Son bienes troncales de abolorio todos aquellos que hayan permanecido en la casa o familia del causante durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos.
  2. Se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores, cuando perteneció a algún pariente de la generación de los abuelos del causante o más alejada y no ha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido el número de transmisiones intermedias.
Artículo 528. Bienes troncales simples.
  1. Son bienes troncales simples los que el causante haya recibido a título gratuito de ascendientes o colaterales hasta el sexto grado.
  2. Se exceptúan los que el causante hubiera adquirido de uno de sus padres procedentes de la comunidad conyugal de ambos cuando según las reglas de la sucesión no troncal le correspondiera heredar al otro progenitor.

III.- ORDEN DE LOS LLAMAMIENTOS:

A) Sucesión NO troncal.

1) Descendientes

2) Ascendientes.

3) Viudo no separado legalmente o de hecho que conste fehacientemente.

4) Hermanos, hijos y nietos de hermanos, y en su defecto los demás colaterales hasta el 4º grado.

5) Comunidad Autónoma de Aragón (en su caso,  Hospital de Nuestra Señora de Gracia)

El cónyuge viudo tiene, en todo caso, derecho al usufructo vidual de todos los bienes.

 B) Sucesión TRONCAL.

1) Descendientes

2) Hermanos, hijos y nietos de hermanos TRONQUEROS,

3) Padre o madre, de la línea de donde los bienes procedan.

4) Colaterales hasta el 4º grado (6º en Bienes Troncales de “abolorio”, vide infra, Art 527 CDFA)

5) Comunidad Autónoma de Aragón (u Hospital de Nuestra Señora de Gracia).

El cónyuge viudo tiene, en todo caso, derecho al usufructo vidual de todos los bienes.

A tener en cuenta: 

.- No es imprescindible una investigación exhaustiva de todos los bienes, que lógicamente no se describen ni se mencionan en el Acta, sino solo posteriormente, en su día, en la manifestación y partición de herencia.

.- Se puede hacer en una sola acta para todos los bienes (troncales o no) o en dos actas separadas (Art 518-2 CDFA)

.- En los dos casos, bienes troncales o no troncales,  los herederos son  “Universales”.

.- Si solo quedan parientes de una de las sucesiones, no hace falta distinguir entre troncales o no. Por ejemplo, si sólo quedan hermanos del difunto (soltero sin descendientes y ascendientes), o solo quedan padres…. pues heredarán directamente todos los bienes, troncales o no (aquí claramente bastaría con una sola Acta).

 IV.- MODELOS.- 

Elaborados en la Notaría de Fraga (Huesca), por los notarios, María Elvira Lacruz Mantecón y Albert Capell Martínez y sus dos oficiales: don Javier Salmerón y doña Marta Albert.

1.- Hay descendientes  con o sin cónyuge viudo.

.- NO se distinguen bienes troncales o no. (Art 517 CDFA),

.- El VIUDO: con o sin descendientes, siempre tiene un usufructo universal, que en principio nace con el matrimonio y su REM (Art 271 CDFA), incluido el de separación de bienes (Art 205-2 CDFA)  y por tanto aunque después cambie de vecindad civil.(artículo 283 CDFA).

.- Es polémico el Art 16-2 “in fine” CC : también lo tendría el viudo no originariamente aragonés ni sujeto a REM consorcio aragonés, pero cuyo causante tuviese vecindad civil aragonesa al tiempo de su fallecimiento.

.- Las parejas de hecho, registradas o no, NO son llamadas a suceder (Arts 311 y 314).

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

 …. al ostentar el causante nacionalidad española y vecindad civil aragonesa en el momento de su fallecimiento, y siendo su régimen económico matrimonial el legal supletorio aragonés de consorciales, ello determina que su sucesión se rija por las disposiciones del Derecho Civil de Aragón por aplicación de los artículos 9º apartados 1 y 8; 13º; 14-1 y 16º apartados 1-1ª y 2 del Código Civil en relación con el artículo 1º del Código del Derecho Foral de Aragón, Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo y sus DD. TT. 13ª y 8ª, de donde resulta que, por aplicación de la normativa aragonesa sucesoria y de la viudedad: artículos 516 a 536 y concordantes, artículos 271 a 302 y concordantes del Código de Derecho Foral de Aragón ……

……  Declaro, teniendo en consideración que los bienes que integren el caudal relicto del causante pueden tener el carácter de troncales y no troncales, que son HEREDEROS LEGALES del* causante *, sus citados hijos *, por iguales partes entre ellos, *sin perjuicio del usufructo vidual foral universal correspondiente al* viud* *, *hoy ya extinguido por su fallecimiento posterior.   

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO 

MODELO COMPLETO DE ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

2)  Hay  ascendientes y colaterales  con o sin cónyuge viudo ). No hay descendientes.

.- Se distingue entre bienes NO TRONCALES y bienes TRONCALES.

.- Herederos de los bienes NO troncales son los ascendientes (Art 529 CDFA).

.- Herederos de los bienes troncales son los colaterales (Art 526 CDFA).

.- Si hay  viudo siempre tiene el usufructo de viudedad sobre todos los bienes, troncales o no troncales (artículo 283 CDFA).

.- A insertar en el Acta de Requerimiento para Declaración de Herederos, según los casos

ME REQUIERE, a mí, el Notario, para que emita juicio de notoriedad sobre los hechos expuestos, conforme a la legislación notarial,  practicando la prueba documental y testifical que se precisa, según indican los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, y declare herederos de los bienes no troncales *a los padres  y heredero de los bienes troncales a su hermano * *sin perjuicio del usufructo vidual foral universal correspondiente al* viud* *, *hoy ya extinguido por su fallecimiento posterior.   

.- A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

…. Declaro teniendo en consideración que los bienes que integren el caudal relicto del causante pueden tener el carácter de troncales y no troncales son HEREDEROS LEGALES del causante  *, de los bienes no troncales sus  padres *, y heredero de los bienes troncales  su hermano * *sin perjuicio del usufructo vidual foral universal correspondiente al* viud* *, *hoy ya extinguido por su fallecimiento posterior.   

 

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO 

MODELO COMPLETO DE ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

 

3) Hay cónyuge viudo y colaterales . No hay descendientes ni ascendientes.

.- Se distingue entre bienes NO TRONCALES y bienes TRONCALES.

.- Heredero de los bienes NO troncales es el cónyuge viudo (Art 531 CDFA)

.- Herederos de los bienes troncales son los colaterales, (Art 526 CDFA). pero el viudo tiene el derecho de usufructo vitalicio

 .- A insertar en el Acta de Requerimiento para Declaración de Herederos

ME REQUIERE, a mí, el Notario, para que emita juicio de notoriedad sobre los hechos expuestos, conforme a la legislación notarial, practicando la prueba documental y testifical que se precisa, según indican los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, y declare heredero de los bienes no troncales a ..su viud*, y de los bienes troncales, a su únic*herman** *sin perjuicio del usufructo vidual foral sobre dichos bienes troncales correspondiente al* viud* *, *hoy ya extinguido por su fallecimiento posterior.    …—-

.- A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

... Declaro que conforme a lo dispuesto en la legislación aragonesa sucesoria vigente en el momento de su fallecimiento, teniendo en consideración que los bienes que integren el caudal relicto del causante pueden tener el carácter de troncales y no troncales, son HEREDEROS LEGALES del causante de los bienes no troncales ..su viud*, y de los bienes troncales, su únic*herman** *sin perjuicio respecto de estos bienes troncales del usufructo vidual foral correspondiente al* viud* *, *hoy ya extinguido por su fallecimiento posterior.    …—-

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO 

MODELO COMPLETO DE ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

4) Hay sólo colaterales.  No hay descendientes ni ascendientes ni cónyuge viudo.

.- NO se distinguen bienes troncales o no. 

.-  Heredan todo los colaterales hasta el cuarto grado, o hasta el sexto grado si son bienes de abolorio. (art 532 CFDA).

.- A insertar en el Acta de Requerimiento para Declaración de Herederos.

ME REQUIERE, a mí, el Notario, para que emita juicio de notoriedad sobre los hechos expuestos, conforme a la legislación notarial, practicando la prueba documental y testifical que se precisa, según indican los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, y declare herederos de todos sus bienes  a sus citados *hermanos    …—-

.- A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

… Declaro, teniendo en consideración que los bienes que integren el caudal relicto del causante pueden tener el carácter de troncales y no troncales, que son HEREDEROS LEGALES del* causante *, sus citados hermanos *, por iguales partes entre ellos

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO 

MODELO COMPLETO DE ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

 

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