Informe Oficina Notarial Mayo de 2023. Actas de Declaración de Herederos en Islas Baleares con modelos

AFS, 28/05/2023

INFORME OFICINA NOTARIAL MAYO DE 2023.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado en el mes de ABRIL se puede consultar en el resumen de dicho mes, denominado NO TE LO PIERDAS.

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Navarra: Modificación del Convenio económico. Esta ley adapta el convenio a algunas de las últimas novedades fiscales estatales: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero e Impuesto sobre Grandes Fortunas.

País Vasco: Modificación del Concierto económico y metodología Ley del Cupo. La Ley 9/2023 adapta el concierto a algunas de las últimas novedades fiscales estatales: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, Impuesto sobre el depósito de residuos, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, imputación de ingresos en el IVA e Impuesto sobre Grandes Fortunas. La Ley 10/2023 aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.

Modificación de siete Reglamentos Tributarios. Afecta a siete reglamentos fiscales: Revisión de actos administrativos, General de recaudación, Gestión e Inspección, Sucesiones y Donaciones, IVA, IREF y Sociedades. Nueva causa de revocación del NIF: no depositar las cuentas en el RM durante 4 ejercicios consecutivos. En el ISD, los no residentes comunitarios no tendrán obligación de nombrar representante legal.

Domiciliación de pago de deudas tributarias en entidades no colaboradoras. Admite la domiciliación bancaria en cuentas de entidades que no tengan la consideración de colaboradoras con la Hacienda Pública de la zona SEPA. En caso de aplazamientos y fraccionamientos, excepciona algunos casos a la necesidad de las domiciliación bancaria.

Modificación de la Ley de Libertad sexualEsta ley busca rectificar, hacia el futuro, las consecuencias no deseadas en la aplicación por los tribunales de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, manteniendo la definición del consentimiento.

Disposiciones Autonómicas. Disposiciones de Andalucía (economía circular), Asturias (calidad ambiental, empleo público, economía del dato), Canarias (prórroga de medidas), Castilla-La Mancha (infancia y adolescencia, Montes), Cataluña (sequía, presupuestos, medidas varias), Extremadura (vivienda, Red Natura, inteligencia artificial, cooperación internacional), Murcia (familia monoparental, mecenazgo, emergencias), Navarra (justicia restaurativa, vivienda, personal AAPP), País Vasco (potestad sancionadora, igualdad de género) y Valencia (viviendas colaborativas).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias sobre derecho de uso familiar, primer emplazamiento electrónico, suspensión de lanzamientos, inversiones en Canarias, plusvalía municipal, RDLey 6/2019, eutanasia y control de cláusulas abusivas, Recursos sobre Ley de Memoria Democrática e Impuesto sobre Grandes Fortunas, 

NOTICIAS NOTARIALES

Oposiciones a Notarías: Listas de admitidos y excluidos.

Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023.

Finalizado el plazo de presentación de instancias para participar en la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Notarial y artículos 1.3 y 20 RD 364/1995, de 10 de marzo, la DGDJFP aprueba las listas provisionales de personas aspirantes admitidas -turno ordinario y turno de personas con discapacidad- y de excluidas a la citada oposición.

La lista de admitidos no se publica en el BOE pero puede verse en la web del Ministerio de Justicia, siguiendo este enlace

En esta web, también puede verse en PDF.

Según esta lista, hay 771 opositores admitidos en el turno ordinario y 20 en el turno con discapacidad. En total, 791 opositores.

En las Oposiciones de 2021 (Madrid), las listas definitivas las formaron 817 opositores para el turno ordinario y 14 para el de personas con discapacidad. Total: 831 opositores. El número de opositores fue algo superior al de las listas provisionales, según se explica aquí.

En las Oposiciones de 2019 (Andalucía), las listas definitivas las formaron 779 opositores para el turno ordinario (4 más que en la lista provisional)) y 13 para el de personas con discapacidad. Total: 792 opositoresVerlo aquí

La lista de excluidos, formada por cuatro personas, sí que se publica en el BOE. 

Las personas excluidas y las omitidas -las que no aparecen en ninguna de las dos listas- dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE (que fue el 21 de abril) para subsanar el defecto por medios electrónicos y/o para formular reclamaciones. Si no subsanan en plazo, serán definitivamente excluidas. 

En la Instrucción se recomienda a las personas aspirantes comprobar las listas y sus nombres en la relación de admitidas.

Concluido el plazo señalado, se hará pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y, en su caso, de las excluidas.

A la hora de ver la luz este informe, ya se ha publicado la lista definitiva.

PDF (BOE-A-2023-9718 – 2 págs. – 204 KB) Otros formatos

Jubilaciones

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Vilafranca del Penedès, don Félix Mestre Portabella.

 

RESOLUCIONES:

En ABRIL se han publicado DIECINUEVE RESOLUCIONES en el BOE que se ofrecen a continuación por orden de relevancia.

 RESOLUCIONES PROPIEDAD 

155.*** HERENCIA. INSTANCIA PRIVADA DE HEREDERO ÚNICO Y LEGADOS INOFICIOSOS. El legitimario tiene para reducir los legados inoficiosos una acción personal contra el legatario o el tercer poseedor, por lo que, salvo acuerdo con los legatarios, se necesita una resolución judicial firme porque no basta la declaración unilateral del heredero legitimario.

159.*** HIPOTECA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS EN EL EXTRANJERO (NO CABE). El domicilio para notificaciones y requerimientos debe ser en territorio español. No procede practicar anotación por defecto subsanable cuando se halla pendiente de resolución un recurso interpuesto contra la calificación.

164.*** OBRA NUEVA. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN MEDIANTE SILENCIO ADMINISTRATIVO. Cuando la comunidad autónoma respectiva exija la licencia de primera ocupación, ésta puede obtenerse por silencio administrativo positivo. 

166.*** EXTINCIÓN DE USUFRUCTO A FAVOR DE DOS PERSONAS CASADAS EN GANANCIALES. La DG analiza diversos casos de posible extinción de usufructo cuando los adquirentes del usufructo están casados en gananciales y fallece solo uno de los cónyuges. No es posible cuando lo adquirieron conjuntamente.

148.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS SOBRE POSIBLE COINCIDENCIA CON FINCA YA INSCRITA. No procede la inmatriculación de una finca cuando el registrador tenga dudas fundadas respecto a la coincidencia de esa finca con otra previamente inmatriculada.

152.** CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA POR ADQUIRENTES SUJETOS A CONDICIÓN SUSPENSIVA. No concurre la capacidad para constituir hipoteca en el adquirente de un bien bajo condición suspensiva antes del cumplimiento de la misma.

157.** OBRA NUEVA. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La coincidencia de la superficie que se inscribe con la catastral y la aportación de un informe catastral de ubicación de construcciones positivo, a falta de pruebas en contra, evidencian que no existe invasión de finca colindante.

161.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. RELACIÓN ENTRE LAS PRESUNCIONES DE EXACTITUD CATASTRAL Y REGISTRAL. La presunción de certeza de los datos catastrales cede ante los pronunciamientos jurídicos registrales, tanto sobre el sujeto como sobre la ubicación y delimitación precisa de la finca.

162.** HERENCIA. ACEPTACIÓN TÁCITA. La disposición de un bien mediante la ordenación de un legado en testamento, otorgado con posterioridad al fallecimiento de la causante de quién lo adquirió el testador se entiende como aceptación tácita de la herencia. 

149.* CANCELACIÓN DE HIPOTECA CAMBIARIA DECLARADA NULA. Debe acreditarse que el procedimiento se ha seguido contra el titular de la hipoteca, lo cual únicamente se producirá si la demanda se ha dirigido contra el tenedor de las letras garantizadas con la hipoteca; pero en el presente caso es procedente la cancelación de la hipoteca por caducidad 

151.* NOTA SIMPLE INFORMATIVA SOLICITADA POR CORREO ELECTRÓNICO. No cabe la solicitud de notas simples al Registro de la Propiedad a través del correo electrónico.

153.* MANDAMIENTO DE PRÓRROGA DE ANOTACIÓN CADUCADA. La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada.

154.* NOTA SIMPLE INFORMATIVA SOLICITADA TELEMÁTICAMENTE. PETICIÓN DE RESPUESTA EN FORMATO PAPEL. Dentro de la sede (https://sede.registradores.org) debe de optarse por el trámite concreto que se solicita y emplear el cauce y los documentos adecuados: por tanto, en materia de solicitud de publicidad formal, debe escogerse su cauce propio y no el de presentación de documentos privados. No es posible que, si la nota simple se solicita telemáticamente, a la hora de su expedición se pueda hacer en formato papel.

158.* CANCELACIÓN DE ADJUDICACION HIPOTECARIA. LEVANTAMIENTO DEL VELO. Resolución que aplica la doctrina de otras anteriores y confirma la nota por la que se suspende la cancelación de los asientos registrales practicados a consecuencia de una ejecución de una hipoteca, al haber sido ésta declarada nula por la abusividad de sus cláusulas, cuando la finca figura inscrita a favor de un tercero distinto del acreedor hipotecario.

160.* CANCELACIÓN DE DERECHO DE VUELO SIN PLAZO. No puede cancelarse por prescripción un derecho de vuelo inscrito sin plazo. Solo puede aplicarse el plazo de 60 años del art. 210 regla 8ª párrafo 3º; O tramitar el expediente de liberación de gravámenes.

163.* EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN POR DEBAJO DEL 50% DEL VALOR DE TASACIÓN. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA STS 15-12-2021Aplica la doctrina que sobre esta cuestión ha sentado la STS 15-12-2021, que si bien reconoció que la postura que hasta el momento había defendido la DG y los/las Registradores, era razonable o tuitiva, consideró que la cuestión escapaba de la calificación registral.

165.* SENTENCIA EN JUICIO DECLARATIVO. CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. DUDAS EN TORNO A LAS FINCAS A LAS QUE SE REFIERE. HIPOTECA POSTERIOR. No es defecto que la sentencia que ordena la cancelación del arrendamiento financiero no se pronuncie sobre si ha de cancelarse o no la hipoteca que lo grava.

156.() INMATRICULACIÓN ART. 205 LH SIN HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO DEL AÑO. ALTERNATIVAS. Para inmatricular por el sistema de doble título regulado en el artículo 205 LH se necesita que entre ambos títulos haya un año de diferencia. Alternativamente se puede acudir al sistema del expediente de dominio del artículo 203 LH .

RESOLUCIONES MERCANTIL

150.*** DEPÓSITO DE CUENTAS SIN INFORME DE AUDITOR. SOCIEDAD NO OBLIGADA A VERIFICACIÓN CON AUDITOR INSCRITO NO DE FORMA VOLUNTARIA. Si consta un auditor inscrito en la hoja de la sociedad, sea cual sea la causa de la que deriva su inscripción, las cuentas no pueden ser depositadas sin el informe de ese auditor.

 

PRACTICA NOTARIAL: ACTAS DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS EN ISLAS BALEARES, CON MODELO.

1.- INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO:

Con cierta frecuencia puede ocurrir, y cada vez ocurrirá más, que llegue a las notarías demarcadas en territorio de derecho común o, en general, de fuera de las Islas Baleares, expedientes sucesorios para declarar los herederos abintestato de personas fallecidas con vecindad civil balear, pero que en el momento de su fallecimiento eran residentes y/o fallecieron fuera de las Islas Baleares.

En tales casos serán competentes para la declaración de herederos los notarios que lo sean en el lugar de su residencia habitual o en el de su fallecimiento, aunque tendrán que aplicar el derecho sucesorio balear.

Conviene, por tanto, que todos los notarios de España tengan conocimiento actualizado del derecho sucesorio balear y de las reglas aplicables en la sucesión intestada.

Respecto de Cataluña ya se ha publicado un resumen en el informe de enero de 2023 .

En cuanto al País Vasco ya se ha publicado un resumen en el informe de febrero de 2023 .

Respecto de Aragón ya se ha publicado un resumen en el informe de Marzo de 2023.

Respecto de Navarra, se ha publicado un resumen en el informe de Abril de 2023.

2.- LEGISLACIÓN APLICABLE EN ISLAS BALEARES:

La regulación sustantiva se contiene en Compilación de Derecho civil de las Islas Baleares (Decreto legislativo balear 79/1990, de 6 de septiembre, que aprobó el TR de la Ley de 28 de junio de 1990),

Dentro de Baleares hay que diferenciar dos grupos de islas: Mallorca y Menorca por un lado, e Ibiza y Formentera por otro.

  1. Para Mallorca y Menorca es de aplicación el artículo 53 de dicha Compilación,
  2. Para Ibiza y Formentera es de aplicación el artículo 84 de la mencionada compilación .

La última reforma ha sido la de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre para los pactos sucesorios

Hay que tener en cuenta que la declaración notarial debe limitarse a los herederos del causante y no debe extenderse a los derechos de otras personas en la misma sucesión, como por ejemplo cónyuge viudo, legitimarios no herederos, reservatarios, etc, pues no hay norma autonómica balear que así lo exija y la Ley del Notariado sólo se refiere a los herederos: “qué parientes del causante son los herederos abintestato” (art. 56.3 LN) pues se utiliza en sentido técnico, no en el más genérico de “sucesores”.

3.- ORDEN DE SUCESIÓN EN EL DERECHO BALEAR.

Resumen con la colaboración de Carlos Jiménez Gallego, notario de Palma de Mallorca.

El orden legal de suceder es el mismo que el Código Civil, excepto cuando no hay parientes y con la particularidad que la pareja de hecho registrada se equipara al cónyuge viudo:

1) Descendientes

2) Ascendientes

3) Cónyuge (no separado legalmente o de hecho), o pareja estable registrada 

4) Colaterales hasta el 4º grado, y , en defecto de los anteriores,

5) Mitad al Ayuntamiento del domicilio del causante y la otra mitad al Consell Insular de la isla de su vecindad civil.

Sin embargo, si el causante residía en Formentera y tenía vecindad civil de Formentera la herencia corresponderá íntegramente al Consell Insular de Formentera. 

Observaciones: En el caso 5) la competencia para la declaración de herederos no la tiene el notario, sino el órgano competente de la Comunidad Autónoma

4.- DIFERENCIAS DEL DERECHO DE MALLORCA y MENORCA Y EL CÓDIGO CIVIL:

 Son dos, básicamente: Los derechos del cónyuge viudo, y la equiparación de la pareja de hecho registrada con el cónyuge viudo.

a).- DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO

Hay que diferenciar tres tramos temporales:

1.-SITUACIÓN CON LA COMPILACIÓN VIGENTE (desde 6 de Agosto de 1990 hasta la actualidad):

CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA 

.- Usufructo de la mitad de la herencia (1/2) si concurre con descendientes.

.- Dos tercios de la herencia (2/3) si concurre con ascendientes.

.- Usufructo universal (1/1) en los demás supuestos.

 EFECTOS DE LA SEPARACIÓN DE HECHO:

En caso de separación de hecho, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2017 de 3 de Agosto (el día 6 de Agosto de 2017):

Respecto de la legítima del viudo: a diferencia de lo que ocurre en el Código Civil y en los demás Derechos civiles autonómicos, no tiene ningún efecto en cuanto a las legítimas (el cónyuge separado de hecho es como si no lo estuviera, salvo que hubiera iniciado la tramitación de la separación).

Respecto de la sucesión intestada: La ley de 2017 no modificó el llamamiento intestado del cónyuge, por lo que se aplica el Código civil, que impide (artículo 945 CC) heredar abintestato al cónyuge separado de hecho. 

2.- SITUACIÓN CON LA ANTIGUA COMPILACIÓN. (fallecimientos desde 11 de Mayo de 1961 hasta 5 de Agosto de 1990).

 CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA : 

Con anterioridad a 6 de Agosto de 1990 regía la Compilación de 19 de abril de 1961 que otorgaba al cónyuge viudo los mismos derechos que el Código Civil, es decir un usufructo vitalicio de:

.- Un tercio de la herencia (1/3) si concurría con descendientes.

.- La mitad de la herencia (1/2) si concurre con ascendientes.

.- Dos tercios de la herencia (2/3) en los demás supuestos.

3.- SITUACIÓN PREVIA A LA ANTIGUA COMPILACIÓN (fallecimientos anteriores a 11 de Mayo de 1961)

Para sucesiones abiertas con anterioridad a la Compilación de 1961 se aplicaba el Código Civil. El cónyuge viudo no tenía derecho a legítima, aunque la viuda tendía derecho a la cuarta viudal del Derecho romano.

Si la viuda concurría concurría con hijos o descendientes, la cuarta viudal era un derecho de usufructo. Si concurría con otros parientes era una cuota en propiedad. La regla era lo que la viuda necesitara para mantener su nivel de vida, con el límite de una cuarta parte de la herencia. El viudo no tenía derecho.

b).- DERECHOS DE LA PAREJA ESTABLE REGISTRADA.

La pareja estable inscrita en el Registro autonómico de parejas estables está equiparada al cónyuge a efectos sucesorios. Si no ha habido inscripción, el conviviente que sobrevive carece de derechos.

En caso de separación de hecho de la pareja inscrita, aunque el cese de la convivencia no se haya hecho constar en el Registro, el conviviente ha dejado de ser tal, por lo que no puede tener derechos en ningún caso.

c) PACTO PREVIO DE DEFINICIÓN (RENUNCIA).

Si los descendientes han otorgado un pacto de definición de la herencia (renuncia) antes de 17 de Enero de 2023, conforme a lo que disponía el artículo 51 de la Compilación: (que fue derogado con la entrada en vigor de la Ley de Pactos Sucesorios de 2022, Ley 8/2022, de 11 de noviembre ) el descendiente renunciante no será llamado nunca ni sus descendientes;

Sin embargo, sí lo serán sus descendientes si no había ningún otro descendiente del causante porque se entendió que los descendientes del renunciante tenían que ser preferidos a otros parientes (como ascendientes o colaterales del causante).

Con la Ley de Pactos Sucesorios de 2022 (Ley 8/2022, de 11 de noviembre), aunque haya habido definición, el descendiente renunciante será llamado siempre en la sucesión intestada. (Ver artículos 38 y siguientes).

d) OTRAS PARTICULARIDADES DE MALLORCA Y MENORCA.

.- La sucesión intestada sólo podrá tener lugar en defecto de heredero instituido.

.- Es incompatible con la testada y la contractual (artículo 7).

.- Es posible el codicilo en caso de sucesión intestada, al igual que en el caso de sucesión testamentaria (artículo 17).

.- Desde la reforma de 2017 (ley 7/2017, de 3 de agosto) la sucesión contractual y, por tanto, el art. 51 relativo a la definición de herencia (renuncia) también se aplica en Menorca.

5.- PARTICULARIDADES DEL DERECHO DE IBIZA (EIVISSA) Y FORMENTERA

.- En el Derecho de Ibiza y Formentera se aplica el orden intestado del Código Civil, salvo en lo referente a los derechos del viudo. 

.- A diferencia del Derecho de Mallorca-Menorca, en el Derecho pitiuso puede abrirse el abintestato sobre una parte de la herencia. En este caso, el usufructo se aplicará sólo sobre la parte intestada, y su extensión dependerá de las personas con quienes concurra en el abintestato.

.- En cuanto a legítima, dado que el cónyuge viudo carecía de ella según la tradición jurídica, y dado el silencio de la Compilación, no procedía el derecho que otorgaba al viudo el Código Civil. 

.- La ley de 1990 (desde 6 de Agosto de 1990) le dio al cónyuge viudo un derecho de usufructo de la mitad (1/2) de la herencia si concurre con descendientes y de dos tercios (2/3) de la herencia si concurre con ascendientes.

.- En caso de separación de hecho, el cónyuge NO pierde el derecho de usufructo. SÍ lo pierde en caso de separación legal o de haberse iniciado los trámites para la separación o divorcio previstos en la legislación civil del Estado.

.- Tras la reforma de la Compilación de 2017 la pareja estable inscrita, tiene un derecho de usufructo de la mitad (1/2) de la herencia si concurre con descendientes y de dos tercios (2/3) de la herencia si concurre con ascendientes.

.- En caso de separación de hecho de la pareja inscrita, aunque el cese de la convivencia no se haya hecho constar en el Registro, el conviviente ha dejado de ser tal, por lo que no puede tener derechos en ningún caso.

Para saber más, ver artículo completo de Carlos Jiménez Gallego, notario de Palma de Mallorca.

6.- MODELO.

Se acompañan a continuación un modelo de Declaración de Herederos abintestato en Baleares proporcionado por el notario Carlos Jiménez Gallego:

NUMERO:

ACTA PARA LA DECLARACION DE HEREDEROS INTESTADOS.

En **, a **

Ante mí, **, Notario del Ilustre Colegio de**, con residencia en *

COMPARECE

  1. A. (identificación según las reglas generales)

(puede ser uno o varios de los interesados en la protocolización; cuantos más, mejor)

INTERVIENE en su propio y nombre y derecho.

(es posible actuar representado, conforme a las reglas generales, si bien la declaración de la situación personal y familiar del difunto sólo podrá ser realizada por el apoderado si ha sido previamente realizada por el poderdante en el propio poder o en otro documento público)

Lo identifico por su reseñado D.N.I. y juzgo con capacidad legal e interés legítimo bastante para requerir esta acta, a cuyo efecto

EXPONE

I.- Que su padre D. Y. , titular del DNI nº xxx, nacido en *****, hijo de ** y de ** falleció en Palma el día **. Al tiempo de su fallecimiento tenía vecindad civil mallorquina (en su caso: adquirida por residencia continuada en ** durante más de los últimos diez años de su vida, sin declaración en contrario, según asegura) y estaba casado en primeras y únicas nupcias con Dª Z., de cuyo matrimonio nacieron tres hijos, llamados A, B y C, única descendencia inmediata del difunto.

(si hubiera que justificar la última residencia o domicilio del causante habrá que aportar algunos de estos documentos: certificado de empadronamiento, DNI del causante, algún documento bancario o expedido por la AEAT, certificado de cotizar a la SS, etc. pero sin que haga falta el rigor que debe exigirse para justificar la residencia habitual a efectos de determinar la competencia internacional)

Los datos personales de cada hijo son los siguientes:

(sigue la reseña de datos como si se tratara de comparecientes)

  • *En su caso, si hubo definición otorgada antes de 17 de enero de 2023 : “Se hace constar que el hijo D.. otorgó definición de herencia en escritura otorgada el día ** ante el Notario de ** D.***, «

II.- Que el causante no había otorgado ninguna disposición de última voluntad.

III.- Expuesto cuanto antecede, el compareciente ME REQUIERE para practicar las siguientes actuaciones:

a) Declare la NOTORIEDAD de los hechos consignados en la exposición.

b) Juzgue yo, el Notario, y declare formalmente, si de los hechos mencionados resulta evidente por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso, que los únicos HEREDEROS INTESTADOS del fallecido son sus tres citados hijos, por partes iguales.

Para acreditarlo, se ratifica, bajo su responsabilidad y bajo pena de falsedad en documento público en sus manifestaciones anteriores, declara que los citados hijos son las únicas personas incluidas en el llamamiento legal, que no existen otros parientes de igual o mejor grado y que todo ello es notorio en el círculo familiar y de amistades del difunto.

Y para acreditar todo ello, propone los siguientes medios de prueba:

A).- DOCUMENTAL.- El compareciente me exhibe los siguientes documentos: 

– DNI (o pasaporte o permiso de residencia) del causante, en que aparece como domicilio***

– CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del causante.

– CERTIFICADO DEL REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD, del cual resulta que el causante no otorgó testamento.

– CERTIFICACIÓN LITERAL de nacimiento del causante, en el que aparece su filiación y en el que no aparece ningún otro asiento referido a actos que pudieran afectar al presente expediente distintos de los reseñados en el expositivo I de la presente acta.

Dejo incorporada a esta matriz una fotocopia exacta de los citados documentos. 

B).- TESTIFICAL.- Proponen como TESTIGOS a las siguientes personas:–

((sigue una breve reseña identificativa)

Que responderán a las preguntas que libremente les formularé, lo cual haré constar por diligencia separada.

Declara que no ha formalizado ningún otro expediente con este objeto y que no le consta que otros interesados lo hayan hecho.

ACEPTO EL REQUERIMIENTO, que considero legítimo y practicaré con sujeción a los artículos 55 y 56 de la Ley del notariado, en la redacción que les dio la ley 15/2005 de 2 de julio.

Hago constar que soy territorialmente competente por (explicar la razón)

 (Sigue la autorización conforme a las reglas generales)

(Siguen diligencias posteriores: declaración de testigos, otras pruebas, etc)

 =======

NUMERO

ACTA DE CONCLUSION DE EXPEDIENTE DE DECLARACION DE HEREDEROS INTESTADOS.

En ***, a **

Yo, ***, Notario del Ilustre Colegio de ***, con residencia en **,

H A G O  C O N S T A R

I.- Que se ha tramitado ante mí acta de notoriedad de declaración de herederos intestados de D. **, a requerimiento de su hijo (número ** de protocolo).

II.- Que ha transcurrido el plazo de veinte días hábiles desde la comunicación al Decanato de haber autorizado el requerimiento anterior (en su caso: desde la terminación del plazo del mes para hacer alegaciones, en caso de haberse publicado anuncio), sin que yo el Notario haya recibido comunicación del Colegio Notarial ni del Registro de Actos de Ultima Voluntad relativa a acta sobre la sucesión de la misma persona.

III.- Y que, una vez examinada toda la documentación aportada y demás pruebas practicadas, y teniendo en cuenta que no he tenido noticia de reclamación de tercero, DECLARO:

a) Queda justificada, a mi juicio, la notoriedad de los hechos reflejados en el requerimiento del acta número **de mi protocolo.

b) A mi juicio, de los hechos declarados notorios y por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso, resulta evidente que los únicos HEREDEROS INTESTADOS del fallecido D. ** son sus tres hijos por partes iguales:

(sigue la reseña identificativa de cada heredero)

Ello sin perjuicio de los derechos que, en su caso, correspondan al cónyuge viudo.

Y así lo hago constar, sin perjuicio de tercero, por esta diligencia que da por concluida la tramitación de este asunto, de conformidad con lo dispuesto en al art. 209 bis del Reglamento Notarial, que protocolizo el día de hoy.

Y yo, el Notario autorizante cuyo nombre y residencia figuran al principio del presente documento, del contenido de este instrumento público notarial, el cual ha quedado redactado, en el lugar y en la fecha que se han hecho constar al principio del mismo, en este único folio de papel timbrado, doy fe.

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

DECLARACION DE HEREDEROS INTESTADOS EN LAS ISLAS BALEARES. CARLOS JIMÉNEZ GALLEGO

INFORMES MENSUALES O. N.

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta