Informe Oficina Notarial Octubre 2018. Expedientes Notariales Previos al Documento Notarial

AFS, 04/11/2018

INFORME OFICINA NOTARIAL OCTUBRE 2018

Redactado por Alfonso de la Fuente Sancho,

Notario de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife)

 

Indice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

SECCIÓN II

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL:

EXPEDIENTES NOTARIALES PREVIOS AL DOCUMENTO NOTARIAL

1.- CONCEPTO

2.- SITUACIÓN TRADICIONAL

3.- SITUACIÓN ACTUAL

4.- POSIBLES CASOS DE NECESIDAD DE EXPEDIENTE PREVIO POR ESCRITO.

5.-  FORMALIDADES DE LOS EXPEDIENTES NOTARIALES PREVIOS 

5.1.- SOLICITUD INICIAL.

5.2.- DILIGENCIA DE APERTURA

5.3.- DILIGENCIAS INTERMEDIAS

5.4.- RESOLUCIÓN NOTARIAL.

5. 5.- NOTIFICACIÓN

5.6.- RECURSOS PROCEDENTES.

5.7.- REMISIÓN A LA DGRN DEL RECURSO.

5.8.- CONSTANCIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA DGRN

5.9.- DILIGENCIA DE CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

6.- MODELOS

ENLACES

DISPOSICIONES DESTACADAS:

Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.

Resumen: Este RD Ley transpone tres directivas, ya fuera de plazo del cual interesa lo relativo al BLANQUEO DE CAPITALES:

Las principales medidas adicionales que ahora se incorporan a la Ley 10/2010  son:

– Se perfila con mayor precisión qué se entiende por titular real. Se mantiene el porcentaje del 25% como el determinante de una situación de control de una persona jurídica, dándose indicaciones de cuándo se ejerce control por otros medios. Se concreta quiénes tienes la consideración de titulares en fideicomisos, trust y figuras análogas. Y también se exige el análisis de las estructuras jurídicas sin personalidad. Art. 4.2.

– Los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en relación con los países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y figuren en la decisión de la Comisión Europea. No hemos encontrado ese listado. Art. 11.

La conservación de los documentos por los sujetos obligados será por un periodo -mínimo y máximo- de diez años, debiendo proceder entonces a su eliminación. Transcurridos cinco años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado, las unidades técnicas de prevención, y, en su caso, los encargados de su defensa legal. Art. 25.

– Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen por personas físicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el artículo 34.2 de esta ley y por importe superior a 10.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación. Ver. Art. 38.

En el artículo 34.2 se incluyen estos medios de pago:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

El límite estaba antes en 15.000 euros y no se restringía a no residentes.

Catastro: actualización de valores catastrales en determinados municipios

Orden HAC/994/2018, de 17 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

Resumen: se publica la lista de municipios que podrán actualizar los valores catastrales cara al ejercicio de 2019, aplicando los coeficientes que se determinen en la futura Ley de Presupuestos para 2019. La lista incluye diez capitales de provincia.

 

SECCIÓN II:

Concurso Registros 300: resultado

DGRN. Resolución de 14 de septiembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Se han cubierto 46 plazas de las 55 plazas ofrecidas.

Ver archivo de Concursos.  

PDF (BOE-A-2018-12784 – 3 págs. – 295 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 14 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia .

De las diez plazas que salían a concurso, se han cubierto todas menos una, Barcelona nº 25.

Para los opositores que aprueben en la presente convocatoria, se añaden 10 plazas más (9+1), por lo que el total asciende a 55a fecha 21 de septiembre de 2018.

Ver archivo de Concursos.  

Oposiciones entre Notarios: composición del Tribunal.

Orden JUS/965/2018, de 4 de septiembre, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de la oposición entre notarios de la Dirección General de los Registros y del Notariado, convocada por Resolución de 30 de junio de 2017.

Por Orden JUS/11/2018, de 9 de enero, se nombró a los miembros del Tribunal calificador de la oposición entre notarios convocada por Resolución de la DGRN de 30 de junio de 2017.

Ante el cese del Presidente del Tribunal como Director General de los Registros y del Notariado, don Francisco Javier Gómez Gálligo por Real Decreto 1016/2018, de 3 de agosto, se procede a su sustitución y se nombra Presidente a don Pedro José Garrido Chamorro, actual Director General de los Registros y del Notariado.

Se jubila al Notario de Palencia don Julio Herrero Ruiz. También como registrador de la propiedad en situación de excedencia voluntaria.

Se jubila a don Ramón Menéndez y Felipe, registrador de la propiedad de Sevilla n.º 3.

Se jubila al notario de Madrid don Inocencio Figaredo de la Mora.

Se jubila al notario de Vilafranca del Penedés don Daniel Iborra Fort.

Se jubila al notario de Coslada don Antonio García Pons.

Se jubila al notario de Murcia don Gerardo Torrecilla Casitas.

Se jubila al notario de Leganés don Joaquín Antonio Osuna Costa.

Se jubila al notario de Alhaurín de la Torre don Pedro Real Gamundi.

Se jubila al notario de Madrid don José Manuel Senante Romero.

Se jubila al notario de Marbella don Juan Luis Gómez Olivares.

 

RESOLUCIONES Y SENTENCIAS

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS.

En  SEPTIEMBRE se han publicado VEINTIDÓS. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

No se han publicado sentencias.

RESOLUCIONES

Destacamos las  siguientes:

346.** EXTINCIÓN DE COMUNIDAD. ADJUDICACIÓN CON CARÁCTER PRIVATIVO DE CUOTA QUE ERA GANANCIAL

La transformación en privativa de una cuota indivisa ganancial sobre una finca, exige expresar la causa, onerosa o gratuita de la atribución o especificación.

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PDF (BOE-A-2018-12556 – 9 págs. – 258 KB)   Otros formatos

350.** OBRA ANTIGUA EN TERRENO RÚSTICO. AUTORIZACIÓN ADMNISTRATIVA. PLAZO DE TERMINACIÓN.

Entre los requisitos exigidos para inscribir una obra nueva antigua no se encuentra el de aportar una prueba documental que certifique por parte del Ayuntamiento la efectiva prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística.

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351.** INSCRIPCIÓN  DE USO TURÍSTICO EN CANARIAS.

El derecho de uso de las edificaciones es un elemento que forma parte de la estructura de la propiedad y delimita su contenido, por lo que es inscribible, En el caso se analiza la documentación necesaria para hacer constar que un terreno es de uso turístico en Canarias. 

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PDF (BOE-A-2018-12561 – 8 págs. – 253 KB)   Otros formatos

352.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS POR CUASI UNANIMIDAD.

Cabe el procedimiento de la cuasi unanimidad (art. 17 LPH) para adoptar acuerdos de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal, tomando como positivos los votos de los ausentes notificados con arreglo al art. 9 LPH.

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353.*** HERENCIA. TESTAMENTO SIN QUE CONSTE LA HORA DE SU OTORGAMENTO: EFECTOS Y MEDIOS DE SUBSANACIÓN.

Son subsanables conforme al artículo 153 del Reglamento Notarial algunos errores u omisiones -como la hora- padecidos en un testamento.

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354.** AGREGACIÓN. FALTA DE CORRESPONDENCIA  ENTRE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL APORTADA Y FINCAS REGISTRALES OBJETO DE LA OPERACIÓN.

Para inscribir operaciones de agregación ha de aportarse una representación gráfica coincidente de la resultante. En otro caso ha de tramitarse un expediente del art. 199 pero para ello la representación gráfica que se aporte ha de corresponderse con la porción de la finca inscrita, lo que ha de ser objeto de calificación.

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356.** EXCESO DE CABIDA MEDIANTE EXPEDIENTE (JUDICIAL) DE DOMINIO

En el expediente de dominio anterior a la Ley 13/2015, para inscribir un exceso de cabida resultaba esencial la citación a los colindantes, correspondiendo al juez la resolución de las dudas de identidad, salvo excepciones tasadas, y exigiéndose una certificación catastral coincidente con la finca para aquellos casos en que el exceso de cabida sea superior a la quinta parte de la inscrita.

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PDF (BOE-A-2018-12724 – 9 págs. – 260 KB)   Otros formatos

357.*** PRETERICIÓN NO INTENCIONAL. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LAS ACTAS NOTARIALES DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Para dejar sin efecto el contenido patrimonial de un testamento, en el supuesto de preterición “no intencional” de un heredero, no basta con la formalización de un acta notarial de declaración de herederos, sino que se precisa -a falta de conformidad expresa de todos los interesados en la distribución de la herencia- una declaración judicial en tal sentido (tras un procedimiento contencioso incoado por el preterido o preteridos).

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PDF (BOE-A-2018-12725 – 10 págs. – 262 KB)    Otros formatos

360.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH: APORTACIÓN A GANANCIALES Y COMO TÍTULO PREVIO HERENCIA OTORGADA EL MISMO DÍA. APRECIACIÓN DE LA INSTRUMENTALIDAD DE LOS TÍTULOS

El título público previo al inmatriculador no ha de ser necesariamente el adquisitivo, sino que puede ser declarativo o probatorio de dicha adquisición anterior, la cual puede carecer de soporte documental.

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PDF (BOE-A-2018-12917 – 11 págs. – 275 KB) Otros formatos

361.* EJECUCIÓN HIPOTECARIA. VIVIENDA HABITUAL. ADJUDICACIÓN POR EL 60% DEL VALOR DE TASACIÓN.

En caso de ejecución de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por un importe igual al 70 por cien del valor de tasación o si la cantidad que se debe por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos, con el límite mínimo del 60 por cien del valor de subasta.

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PDF (BOE-A-2018-12918 – 9 págs. – 274 KB) Otros formatos

362.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN DE FINCA (NO VIVIENDA HABITUAL) POR CIFRA INFERIOR AL 50 % DEL VALOR DE TASACIÓN

La DGRN confirma su criterio de que no cabe que el acreedor se adjudique una finca, que no es vivienda habitual, no habiendo postores, por un importe inferior al 50% del valor de tasación.

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PDF (BOE-A-2018-13016 – 12 págs. – 274 KB) Otros formatos

365.** ALCANCE DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

El juicio de equivalencia de funciones no es lo mismo que el juicio de suficiencia del poder del artículo 98 de la Ley 24/2001. aunque el juicio de suficiencia del notario español sobre el poder comprende el de equivalencia, si de sus términos no se deduce lo contrario.

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PDF (BOE-A-2018-13019 – 14 págs. – 304 KB) Otros formatos

366.** COMPRA POR CASADA EN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL  SUPLETORIO ALEMÁN DE PARTICIPACIÓN EN GANANCIAS

Una española, casada, no residente en España, adquiere, por sí sola, un inmueble, con carácter privativo, y manifiesta, en la escritura, que se encuentra casada con Don XXX, bajo el régimen económico legal alemán de participación de ganancias. Para la DG basta dicha manifestación para la inscripción registral de la compraventa.

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PDF (BOE-A-2018-13020 – 9 págs. – 258 KB) Otros formatos

RESOLUCIONES MERCANTIL

347.*** CLÁUSULA ESTATUTARIA SL PROHIBIENDO CONSTITUIR DERECHOS REALES SOBRE PARTICIPACIONES: SU POSIBILIDAD.

Es inscribible la cláusula estatutaria que prohíbe constituir derechos reales sobre las participaciones sociales, sin necesidad de fijar una limitación temporal a la prohibición o de conceder un derecho de separación al socio.

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PDF (BOE-A-2018-12557 – 8 págs. – 257 KB)   Otros formatos

 

PRÁCTICA NOTARIAL

EXPEDIENTES NOTARIALES PREVIOS AL DOCUMENTO NOTARIAL

1.- CONCEPTO

Con este nombre nos referimos a los expedientes notariales previos a la autorización de un documento notarial, que empiezan con una solicitud y aportación de la documentación necesaria y finalizan, si procede, con la autorización del documento solicitado.

2.- SITUACIÓN TRADICIONAL

El procedimiento notarial previo  a la autorización de un documento se ha caracterizado siempre por su carácter informal, pues no se formaliza por escrito ya que todo se hace de forma verbal hasta el otorgamiento del documento, bien sea un acta o una escritura, o la expedición de una copia de archivo.

En los casos de negativa del notario a autorizar el documento solicitado, tratándose de documentos habituales (actas o escrituras) que documentaban negocios jurídicos privados o recogían hechos o actos jurídicos unilaterales, no se ha sentido la necesidad de regular la  posibilidad de recurrir la negativa del notario, pues  el interesado podía acudir libremente a otro u otros notarios a modo de segunda opinión o posibilidad. Quizá por ello el Reglamento Notarial no regula esta materia, si bien en la reforma de 2007 hizo un primer intento regulando el llamado recurso de queja ante la DGRN en el artículo 145 del RN que fue luego anulado por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de Mayo de 2008  . El único recurso existente es el recurso de queja ante la negativa a expedir copia  de un documento que obre en el protocolo de la notaría (Artículo 231 RN).

3.- SITUACIÓN ACTUAL

Sin embargo, la situación ha cambiado desde la atribución de la competencia a los notarios para tramitar y autorizar los expedientes de jurisdicción voluntaria por la Ley 15/2015 en los que la función notarial se amplía y cambia, pues la base no es ya la voluntad otorgada por los particulares que cristaliza en un documento que el notario considera legal y autoriza convirtiéndolo en escritura pública, sino en una decisión o resolución de Autoridad del notario de naturaleza jurisdiccional con un fuerte componente administrativo o si se prefiere judicial.

En estos casos de expedientes de jurisdicción voluntaria ocurrirá con cierta frecuencia que si el notario deniega finalmente la actuación notarial solicitada, por diversos motivos como  no ser competente territorialmente, no tener interés legítimo el solicitante  para instar el acta pretendida, falta de documentación necesaria, etc…. Va a ocurrir que el interesado exigirá cada vez con mayor frecuencia que se le notifique la decisión o resolución notarial por escrito para presentar recurso ante la DGRN, o bien porque no sea posible acudir a otro notario o porque le interese, por cualquier motivo, que la DGRN resuelva y siente criterio en materia que resulte novedosa desde el punto de vista jurídico.

4.- POSIBLES CASOS DE NECESIDAD DE EXPEDIENTE PREVIO POR ESCRITO.

Este supuesto de expediente notarial previo puede darse en varios  tipos de casos:

       A ).-  Negativa a tramitar y autorizar un expediente de jurisdicción voluntaria, (por falta de documentación o incompetencia territorial o por cualquier otro defecto) por ejemplo:

–  Negativa a tramitar un Expediente Inmobiliario, tales como inmatriculación o reanudación de tracto o exceso de cabida, deslindes, o subsanación de discrepancias catastrales. 

– Negativa a tramitar un Expediente Sucesorio  tales como declaratorio de herederos, nombramiento de contador-partidor, certificado sucesorio europeo, etc.

– Negativa a tramitar un Expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. 

– Negativa a tramitar un Expediente Mercantil (monitorios notariales, consignaciones, extravío de cheques, etc…)

.- Negativa a tramitar un expediente matrimonial (divorcio o expediente matrimonial cuando en 2020 se materialice la competencia ya atribuida)

      B).-  Negativa a autorizar un documento notarial tradicional (actas o escrituras), por analogía con los anteriores.

      C).-  Negativa a expedir copia  de un documento que obre en el protocolo de la notaría, para el que el propio reglamento notarial prevé un recurso de queja (Artículo 231 RN)

5.-  FORMALIDADES DE LOS EXPEDIENTES NOTARIALES PREVIOS 

Como he dicho sólo será necesario darles forma escrita cuando, después del contacto verbal habitual e informal, exista negativa del notario y el interesado manifieste su deseo de recurrir la decisión notarial. En estos casos no hay que olvidar que la función notarial tiene un componente administrativo y ahora también jurisdiccional y que sus decisiones tienen que poder ser recurridas ante su órgano administrativo superior, que es la DGRN, por lo que será de aplicación subsidiaria, en espera de una regulación en el Reglamento Notarial, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en particular artículo 70 y siguientes). 

La DGRN ha tocado indirectamente el tema con la Resolución   de 1 de Junio de 2018. En su fundamento tercero establece lo siguiente: «El notario por su parte debe formar expediente en el que se ha de incluir el conjunto de documentación aportada así como de la documentación que se vaya generando y, al igual que se ha expuesto en los anteriores considerandos, apreciar su propia competencia así como determinar si el deudor solicitante reúne los requisitos precisos para llevar a cabo la solicitud de designación de mediador y si ha aportado la documentación precisa. Apreciada su propia competencia, el notario debe, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal, poner en conocimiento del administrado la existencia de las deficiencias que observe en la documentación concediéndole el plazo legal para que las subsane, en su caso. Finalmente el notario ha de dictar resolución estimando o desestimando de forma motivada la pretensión del solicitante notificándola, con pie de recursos, a la persona interesada.»

5.1.- SOLICITUD INICIAL.

Habrá que crear un formulario estándar en el que el que se contendrán brevemente los datos que interesen del solicitante,  el contenido de su petición, y los documentos que aporte. Es conveniente que en el formulario de solicitud el interesado designe un email para notificaciones admitiendo expresamente ese medio de comunicación que facilitará luego los trámites de recursos y notificaciones.

De dicho escrito habrá que entregar copia al interesado para que le sirva de justificante.

Deberán unirse además a la solicitud los documentos aportados o fotocopia de los mismos.

5.2.- DILIGENCIA DE APERTURA

Se iniciará con una diligencia del notario declarando la apertura de un expediente, autorizada con su firma, en el que se consignarán los siguientes datos:

Fecha de apertura, que será la del día en que se adopte la decisión, idealmente  el mismo día que se presente por escrito la solicitud

Número de expediente, que será correlativo y con carácter anual

Asunto, resumiendo brevemente la materia de que se trate

Solicitante, con los datos del interesado, de la solicitud inicial y de los documentos aportados.

5.3.- DILIGENCIAS INTERMEDIAS

Si el notario observa la falta de documentación para autorizar el documento que se solicite deberá notificarlo al interesado, cuya notificación se incorporará al expediente

Igualmente se incorporará la documentación que se aporte nuevamente

5.4.- RESOLUCIÓN NOTARIAL.

Una vez aportada toda la documentación, si el notario considera que no procede la autorización del documento solicitado decidirá motivadamente la denegación de la actuación notarial solicitada mediante resolución notarial expresando al pie los recursos que tiene el interesado consta su resolución.

5.5.- RECURSOS PROCEDENTES

Dicho recurso no puede ser otro sino, utilizando la terminología tradicional notarial, el de queja por denegación de funciones (mientras reglamentariamente no se denomine de otra manera) ante  la DGRN, cuyo plazo deberá de ser equivalente al de alzada, es decir el de un mes desde la notificación.

5.6.- NOTIFICACIÓN

De la notificación, idealmente por email con firma digital (si el interesado ha admitido dicho medio) o por carta certificada con acuse de recibo, deberá dejarse constancia en el expediente

5.7.- REMISIÓN A LA DGRN DEL RECURSO

Si el interesado recurre ante la DGRN el notario, de modo análogo a los recursos gubernativos y los registradores, deberá remitir el expediente y emitir un informe en el plazo de 10 días a la DGRN.

5.8.- CONSTANCIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA DGRN

Pondrá fin al expediente previo, bien  confirmando la resolución notarial, bien ordenando la autorización del documento solicitado.

5.9.- DILIGENCIA DE CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

El notario hará constar que el expediente queda cerrado por las causas que correspondan y que se procede a su archivo.

6.- MODELOS

.- de Solicitud de actuación notarial.

.- de Resolución notarial  de la solicitud.

1.- Diligencia de Apertura de expediente previo

2.- Diligencia de Tramitación intermedia  del expediente.

3.- Diligencia de incorporación de la resolución notarial de la solicitud

4.- Diligencia de notificación de la resolución notarial al interesado.

5.- Diligencia de admisión de recurso ante la DGRN

6.- Diligencia de remisión de recurso a la DGRN

7.-Diligencia de recepción de Resolución de la DGRN

8.- Diligencia de Cierre del expediente.

 

ENLACES:

EXPEDIENTES NOTARIALES PREVIOS AL DOCUMENTO NOTARIAL (página especial)

OFICINA NOTARIAL 

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