INFORME OFICINA NOTARIAL OCTUBRE 2019
Redactado por Alfonso de la Fuente Sancho,
Notario de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife)
Índice:
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Instrucción DGRN Prestadores de Servicios a Sociedades
Instrucción de 30 de agosto de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Resumen: Esta Instrucción DGRN establece la forma de inscripción en el Registro Mercantil de los profesionales prestadores de servicios a sociedades, mediante declaración exclusivamente telemática a fin de completar la transposición de la IV Directiva antiblanqueo.
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Convocatoria de elecciones y especialidades de éstas
Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
Resumen: Se convocan nuevas elecciones a Cortes que tienen especialidades por proceder de una investidura fallida, con reducción de trámites y acortamiento de plazos. También se convocan elecciones locales parciales. Dos Instrucciones de la Junta Electoral Central desarrollan los Decretos y fijan calendario.
Se jubila al notario de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga.
Se jubila a la notaria de Santander doña María Jesús Méndez Villa.
Un resumen de lo más destacado en Septiembre se puede consultar en el MINI INFORME DEL MES.
En SEPTIEMBRE se han publicado DIECISIETE RESOLUCIONES. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.
RESOLUCIONES PROPIEDAD
357.*** HERENCIA DE CAUSANTE ALEMÁN. LEY APLICABLE. LEGÍTIMA. Cabe la afección a favor de legitimario sobre bien de la herencia siendo el causante extranjero residente en Formentera. De ser aplicable a una sucesión transfronteriza el Reglamento Europeo 650/2012 las cuestiones relativas a la legítima de extranjero residente en España, salvo professio iuris, se rigen, regla general, por la ley de la unidad territorial en la que el causante hubiera tenido su residencia habitual en el momento del fallecimiento, art.36.2,letra a). El ámbito de aplicación del Reglamento, artículo. 1.2.a, no comprende las cuestiones relativas a filiación ni por tanto el eventual reconocimiento incidental de la acreditación de la filiación respecto de la causante.
361.*** AGRUPACIÓN CON CAMBIOS DESCRIPTIVOS. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. En la agrupación de fincas hay que inscribir la representación gráfica de la finca agrupada, para lo que no se precisa el procedimiento del artículo 199 LH como regla general, pero será necesario cuando haya modificaciones descriptivas que pudieran afectar a colindantes. Son dudas suficientes de identidad el cambio de linderos fijos y la oposición de colindantes que aportan informe técnico topográfico.
364.*** NEGATIVA A ADMITIR SOLICITUD DE CONCILIACIÓN. ALCANCE DEL ART. 1355 CC. La negativa del registrador a admitir una solicitud de conciliación es recurrible ante la DGRN. No es requisito de la solicitud la declaración de que no se ha resuelto otro expediente sobre el mismo asunto. El uso del artículo 1355 del Código Civil entre los cónyuges permite probar con posterioridad el carácter privativo del dinero invertido, que no alteraría la naturaleza ganancial del bien, sin perjuicio del derecho de reembolso en la liquidación de los gananciales.
359.** CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO E INTERVENCIÓN DEL DEUDOR. AUTOCONTRATO Y CONFLICTO DE INTERESES EN EL ÁMBITO SOCIETARIO. En una cesión de crédito hipotecario el negocio jurídico se perfecciona entre cedente y cesionario, por lo que el deudor, aunque comparezca en la escritura, no interviene en dicho negocio jurídico y por ello no puede haber ni autocontratación ni conflicto de intereses con dicho deudor. El conflicto de intereses, de haberlo, no afecta al poder de representación de los administradores sociales y no puede ser objeto de juicio notarial ni de calificación registral, a diferencia de los casos con autocontrato que sí afecta al poder de representación y está sujeto a ese control notarial y registral.
363.** INSCRIPCIÓN DE FINCA QUE INVADE PARCIALMENTE EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. NATURALEZA NO ADMINISTRATIVA DE LA FUNCIÓN REGISTRAL. Si la finca invade parcialmente el dominio público no se puede inscribir sin el deslinde de Costas. El deslinde lo tiene que pedir el presentante del documento, no el registrador, pues al procedimiento registral no le son en general de aplicación las normas del procedimiento administrativo al ser una actividad cercana a la jurisdicción voluntaria sujeta a la jurisdicción civil.
362.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN Y OPOSICIÓN DE COLINDANTES Las dudas de identidad han de ser motivadas. No basta una oposición no debidamente fundamentada del colindante. No basta en sí mismo que la finca proceda de segregación.
RESOLUCIONES MERCANTIL
360.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. DIFERENCIAS EN LA DENOMINACIÓN EN EL CIF. FORMA DE CONVOCAR JUNTA. ESTATUTOS SOCIALES. COSTAS DEL RECURSO. Una pequeña diferencia en el nombre de la sociedad en el CIF o en el modelo 600 no impide la inscripción. Si se transcribe en estatutos un artículo de la LSC y este ha sido modificado, no será admisible la transcripción literal del anterior artículo derogado, omitiendo una nueva exigencia del vigente.
348.** CAMBIO DE SOCIO ÚNICO. AUTONOMÍA DE LA DECLARACIÓN DE UNIPERSONALIDAD. CIERRE REGISTRAL POR REVOCACIÓN DE N.I.F. No es posible constatar en la hoja de la sociedad el cambio de socio único, si la escritura de transmisión de participaciones no cumple lo exigido en el artículo 203 del RRM.
349.** NOMBRAMIENTO Y CESE DE ADMINISTRADORES. DOCUMENTOS ANTERIORES PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN. DUDAS SOBRE LA VÁLIDA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA. Para la inscripción del cambio de forma de administración es necesario escritura pública no siendo suficiente el acta notarial de la junta. Si existen títulos anteriores pendientes de inscripción lo procedente es suspender la calificación.
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PRACTICA NOTARIAL: COMUNICACIONES TELEMÁTICAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE DOCUMENTOS NOTARIALES: LA RED SARA Y EL SISTEMA ORVE.
A veces se plantea la necesidad de efectuar comunicaciones desde la notaría a determinadas Administraciones públicas y ello no es posible a través de la plataforma notarial SIGNO. Pensemos por ejemplo en declaraciones fiscales de determinados documentos notariales (necesarias para inscripción en el Registro de la Propiedad), como las de solicitud de liquidación de plusvalías municipales de herencias o donaciones en Ayuntamiento lejanos, o en las comunicaciones que hay que hacer a los Ayuntamientos en los expedientes inmobiliarios (para inmatriculación, reanudación del tracto, o rectificación de cabida) o en los Edictos que hay que publicar en los Ayuntamientos.
También puede ocurrir que la notaría no se encargue de esos trámites pero el problema entonces se traslada al ciudadano, al que hay que informar de la existencia de determinados medios o plataformas informáticas, que resumiremos a continuación, que pueden ayudarle en el cumplimiento de sus obligaciones sin desplazamientos.
1.- LA RED SARA. (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones).
La denominada red SARA es una especie de ventanilla única administrativa, un sistema de interconexión telemático entre administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales, que permite a los ciudadanos y a sus representantes presentar los documentos dirigidos a dichas administraciones y obtener un justificante de dicha presentación.
Actualmente hay adheridos a dicha red 4.142 organismo estatales (entre otros la Agencia Tributaria y la Dirección General de los Registros y el Notariado), 2.230 autonómicos (incluidas las Agencias Tributarias autonómicas), y 7.937 locales (entre otros 6.625 ayuntamientos).
Más información en el Portal de la Administración Electrónica.
La pantalla inicial es la siguiente
Luego hay que seguir los pasos indicados, adjuntar los documentos necesarios y finalmente se obtendrá un recibo de la presentación telemática que, en teoría, debe de surtir los mismos efectos legales que la presentación física.
Si la notaría tramita la escritura y pretende la inscripción telemática dicho justificante debería de ser prueba suficiente de la presentación.
2.- El sistema ORVE. (Oficina de Registro Virtual de Entidades).
Está dirigido al ciudadano que tiene necesidad de presentar presencialmente una solicitud y la documentación anexa porque carece de la capacidad de hacerlo telemáticamente.
El ciudadano se presenta en cualquiera de los puntos de acceso (Oficinas de Registro) normalmente en Ayuntamientos, con su documento (pensemos en copias de escrituras o solicitudes de liquidación), el funcionario lo escanea y presenta el documento digitalizado en la oficina de destino a través del sistema de interconexión de registros (SIR) devolviendo un justificante al presentante para incorporar o acompañar a la copia de la escritura.
Más información en el Portal de la Administración Electrónica.
Existe también la posibilidad de presentación por el mismo sistema en las oficinas de Correos, aunque previo pago de una módica cantidad.
La utilización de cualquiera de estos sistemas ahorrará tiempo y esfuerzo al ciudadano y a la notaría, si se encarga de la gestión posterior de las escrituras, hasta lograr la inscripción en el Registro de la Propiedad.
UTILIDADES PARA APLICAR LA LCCI
INFORME GENERAL DE SEPTIEMBRE:
NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas
NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras. Consumo
NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea
RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas
WEB: Qué ofrecemosNyR, página de inicio Ideario
CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.