MODELO DE REQUERIMIENTO DE ACTA PREVIA MATRIMONIAL CON ELEMENTO EXTRANJERO
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Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela
Notas de la autora.-
En este modelo se ha utilizado la técnica del reenvío, no porque la cuestión a tratar sea propiamente una cuestión de «capacidad para contraer matrimonio» ya que el matrimonio entre personas del mismo sexo en nuestro ordenamiento jurídico es elemento constitutivo o esencial del propio derecho «a contraer matrimonio». Como señala acertadamente la Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, “la posible «identidad de sexos», en la concepción legal ahora vigente, es elemento vinculado directamente con la propia naturaleza del derecho a contraer matrimonio y, por extensión, de la institución matrimonial, y no necesariamente con la capacidad nupcial subjetivamente considerada”.
En este supuesto tenemos dos contrayentes extranjeras nacionales de un país cuyas leyes materiales no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero cuyas normas de Derecho Internacional Privado fijan puntos de conexión en materia de capacidad y requisitos esenciales del matrimonio distintos al de la «ley nacional» de los contrayentes y suponen la aplicación de ley española. Dicho en otros términos, la norma de conflicto extranjera del país que corresponde a la nacionalidad de las consortes extranjeras reenvía a la ley española, por fijar como punto de conexión en los supuestos internacionales en materia de capacidad matrimonial y requisitos esenciales del matrimonio el domicilio de las contrayentes y hallarse éstas domiciliadas en España; por ello me pareció oportuno utilizar la técnica del reenvío.
Nuestro Derecho Internacional Privado no cuenta con una regla conflictual que fije la ley aplicable a todos los requisitos del matrimonio, a modo de «lex matrimonii», ni tampoco dispone de una específica norma consagrada a señalar la ley aplicable a la «capacidad matrimonial» pero se suele acudir a la ley nacional y en este supuesto, las normas de Derecho Internacional Privado del Estado de la nacionalidad de las contrayentes no solo en materia de capacidad sino también en materia de requisitos esenciales del matrimonio reenvían a la ley española y quizá la constancia expresa en el acta previa matrimonial y en la escritura de matrimonio del empleo del reenvío pueda, en su día, facilitar el reconocimiento del matrimonio en el país de origen.
MODELO: REQUERIMIENTO ACTA PREVIA MATRIMONIAL
En **, a **
Ante mí, **, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ** con residencia en **, previa designación por turno oficial, número de expediente **/2021,
COMPARECEN:
DOÑA A, nacida en **, Perú, el día **, hija de ** y **, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, profesión **, vecina de **, con domicilio en **, provista de pasaporte de su nacionalidad número ** con validez hasta ** y tarjeta de residencia número ** con validez hasta ** donde consta el NIE**.
DOÑA B nacida en **, Perú, el día **, hija de ** y de ** de nacionalidad peruana, de profesión** de la misma vecindad y domicilio que la anterior compareciente, provista de pasaporte de su nacionalidad número ** con validez hasta el día **.
Las IDENTIFICO por sus reseñados pasaportes exhibidos, conforme al apartado c) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Notariado, cuyos testimonios adjunto.
INTERVIENEN en su propio nombre y derecho.
Las juzgo, según intervienen, con capacidad e interés legítimo para instar la presente acta previa matrimonial a los efectos del artículo 58 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, y al efecto,
HACEN CONSTAR:
I.- Que doña A y doña B, se proponen contraer matrimonio.
II.- Que los datos de identificación de ambas contrayentes son los que figuran en la comparecencia de esta escritura.
III. – Que están solteras y así lo manifiestan advirtiéndolas yo la notaria, de las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración de estado civil.
IV.– Que consideran que tienen la capacidad necesaria para contraer matrimonio, y que no incurren en ningún impedimento para contraerlo, haciendo yo constar la notaria que el artículo 9.1 del Código Civil español establece que «la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte» y el artículo 12.2 del mismo cuerpo legal dispone que «la remisión al Derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española», artículo 12.2 que consagra el denominado reenvío de retorno o de primer grado y el artículo 2.070 del Código Civil peruano dispone (Decreto Legislativo 295 Decimosexta edición/oficial) que «el estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio» y el artículo 2.075 establece que «la capacidad para contraer matrimonio y los requisitos esenciales del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por las leyes de sus respectivos domicilios» y el artículo 33 de dicho cuerpo legal señala que «el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar». Las normas de Derecho Internacional Privado de Perú fijan puntos de conexión en materia de capacidad y requisitos esenciales para la celebración del matrimonio distintos a los de la ley nacional del/las contrayentes y reenvían a la Ley española, que resulta ser aplicable, dado el domicilio de las contrayentes.
Doña A reside desde el día ** estando de alta en el padrón de habitantes de esta ciudad el día ** y Doña B, desde el día **estando de alta en el padrón de habitantes desde el día **.
Manifiestan las comparecientes que consideran que tienen la capacidad necesaria para contraer matrimonio, y que no incurren en ningún impedimento para contraer matrimonio de los previstos en los artículos 46 y 47 del Código Civil español.
Se ha tenido en cuenta y aplicado la Resolución Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo de 29 de julio de 2005 (BOE 8 de agosto).
V.– Que ambas tienen su domicilio en ** y nacionalidad peruana y manifiestan que establecerán su primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio, en **, España, donde están residiendo.
De conformidad con el artículo los artículos 20 y 26 del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, en defecto de un acuerdo de elección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, la ley aplicable al régimen económico matrimonial será la ley del Estado: a) de la primera residencia habitual común de los cónyuges, tras la celebración de su matrimonio.
Por tanto, en defecto de escritura donde se realice una elección de ley, o de escritura capitular donde se pacte un régimen económico matrimonial distinto dentro de la Ley aplicable al régimen económico matrimonial, su régimen económico matrimonial será el legal de la sociedad de gananciales regulado en el Código Civil español, artículos 20, 26 y 33 del citado Reglamento 1103/2016, artículo 9.2 CC y artículo 171 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia.
VI.- Me aportan las requirentes la siguiente documentación:
– Certificado de empadronamiento de cada compareciente, cuyo código de validación compruebo.
-Certificado literal de nacimiento de cada contrayente, apostillado, comprobando el código de validación de la apostilla de los citados certificados de nacimiento, de los que deduzco testimonio, que incorporo.
-Certificado de estado civil, de cada contrayente, emitido por el Cónsul General de Perú en **, España, legalizado.
VII.- Manifiestan las señoras requirentes que con anterioridad no han iniciado ningún otro expediente previo matrimonial ni acta previa matrimonial con el fin de contraer el mismo matrimonio ante otro Notario o Encargado del Registro Civil y, respecto de los datos aportados que no existe ningún otro dato sujeto a publicidad restringida, que pueda ser relevante a los fines de la presente acta matrimonial, o para la prestación del consentimiento por las contrayentes.
Yo, la Notaria, he comprobado por medio de la aplicación habilitada por el CGN que no se ha iniciado ninguna otra acta con el mismo fin ante otro Notario, incorporando a la presente el resultado de la consulta.
VIII.- Que ambas comparecientes manifiestan su común voluntad de celebrar su futuro matrimonio, ante mí, en mi notaria.
IX.-Señalan las contrayentes como domicilio para la práctica de todo tipo de notificaciones y requerimientos relacionados con la presente acta, el que consta en la comparecencia. Además, ambas contrayentes se apoderan recíprocamente entre sí, para que cada una de ellas en representación de la otra pueda recibir toda clase de notificaciones y requerimientos derivados o relacionados con la tramitación de la presente acta.
X.– Expuesto cuanto antecede,
ME REQUIEREN a mí, la Notaria, para que, por medio de la presente acta, y a los efectos del artículo 58 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, haga constar su capacidad para contraer matrimonio, la inexistencia de impedimentos u otros obstáculos para contraer dicho matrimonio, y la determinación del régimen económico matrimonial de su futuro matrimonio, y en su caso, la vecindad civil de una o ambas contrayentes.
Yo, la Notaria, acepto, el requerimiento, y a tal fin practicaré las pruebas y diligencias oportunas a fin de dejar constancia de mi juicio sobre dichos extremos.
Advierto a las comparecientes que, previo requerimiento a tal fin, transcurrido el plazo de caducidad de tres meses sin que me hayan aportado las pruebas que solicite o practicadas las diligencias correspondientes, o en caso de falta de colaboración, daré por concluida la presente acta y efectuaré la oportuna notificación
Quedan las comparecientes informadas de lo siguiente: cláusula de protección de datos….
Así lo dicen y manifiestan después de hechas las reservas y advertencias legales.
Leo, por su elección, cuanto antecede a las comparecientes, previa advertencia y renuncia al derecho de hacerlo por sí mismas; enteradas por mis explicaciones y lectura de su contenido, manifiestan su conformidad y firman conmigo, la Notaria, dando fe que las comparecientes han hecho constar haber quedado debidamente informadas del contenido de este instrumento y haber prestado a éste su libre consentimiento.
De haber identificado a las comparecientes por sus reseñados pasaportes exhibidos, de que a mi juicio tienen la capacidad y legitimación necesaria para este otorgamiento, de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que este instrumento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de las comparecientes, y de cuanto se contiene en el mismo extendido en**folios de papel de timbrado para uso exclusivo notarial, serie**, números** yo, la Notaria, DOY FE.-
ENLACES:
- Primer taller con tres casos de cónyuges con nacionalidad española
- Segundo taller: autonomía de la voluntad. Elección de ley y remisión al estado plurilegislativo español.
- Tercer taller: Elección de ley y capitulaciones matrimoniales (con modelo).
- Resolución-Circular de 29 de julio de 2005,
- Resumen del Reglamento Europeo de Regímenes económico matrimoniales
- Título preliminar del Código Civil
- Resumen del Reglamento de Uniones Registradas