RECONOCIMIENTO DE FILIACION NO MATRIMONIAL
(y su incidencia sobre los apellidos del hijo reconocido)
Placido Barrios, Notario de Mieres (Asturias)
EL CASO PRÁCTICO:
Hará unas tres semanas se personó en el despacho una mujer acompañada de quien decía ser el padre biológico de su hija, -que tiene 16 años- sin que hubiesen en su día contraído entre ellos matrimonio. De hecho, la mujer está separada judicialmente de otra unión.——–
En principio pensé en un reconocimiento en testamento (art 120,1º CCivil), irrevocable ex lege (art. 741 del mismo texto legal).
Pero hablando con ellos pensé que podía encajar mejor en este caso, un reconocimiento de filiación en documento público distinto del testamento y que surtiera plena eficacia ex nunc, sin tener que esperar al fallecimiento del padre/testador, admitido igualmente por el mismo art. 120 del CC.
No voy a entrar aquí en la naturaleza jurídica del Reconocimiento: las vacilaciones de la doctrina sobre dos figuras próximas: la “confesión” y la “admisión”. O sobre si se trata de un negocio jurídico o un acto jurídico. O sobre el tema trascendental de si se requiere que el/la reconocido/a sea verdaderamente hijo/a: Cuando estudié las oposiciones siguiendo a Peña Bernaldo de Quirós, se decía que “el reconocimiento, como título de legitimación es por sí eficaz, con independencia de momento, de cuál sea la realidad biológica”.
Pensemos en los llamados “reconocimientos de complacencia” respecto de los cuales la importante y reciente Sentencia del TS de 15 de Julio de 2016, –frente a jurisprudencia anterior (así St. del TS de 12 de Julio de 2004) que había declarado su nulidad atendiendo a la mera “prevalencia de la verdad material”- nos dice que el reconocimiento “no es nulo por ser de complacencia y que no cabe negar por esa razón su inscripción el Registro… pues las exigencias del principio de veracidad biológica … pueden y deben cohonestarse con las que impone el principio de seguridad jurídica en las relaciones familiares y de estabilidad de los estados civiles, especialmente en interés de los menores de edad (art 9.3, 39.3 y 39.4 CE)”
Con todo esta misma Sentencia de 15 de Julio de 2016 distingue entre los reconocimientos de complacencia y los que llama “de conveniencia”, otorgados en fraude de ley y a los cuales sí atribuye sanción de nulidad plena.
Tras este inciso, volvamos al caso:
Concurre en este supuesto, que la hija a reconocer como dicho queda tiene 16 años, lo cual, aun siendo menor de edad, me planteó la conveniencia de su comparecencia a los efectos de prestar su anuencia a todo lo solemnizado, no en vano le afecta, y vaya si le afecta, el reconocimiento. Aunque en puridad ex art 124 CC bastaría la intervención de su madre como representante legal. Me animó a hacerla comparecer, además de lo anterior, la analogía con el procedimiento habitual en sede judicial para casos de crisis matrimonial y la doctrina que late en la Resolución de la DGRN de 12 de Diciembre de 2016, que incluso admite la aceptación por sí solo de una donación por el donatario de 16 años.
Otro tema no menor era el de los apellidos de la hija reconocida, –tema de mucha actualidad, sobre todo tras la reciente entrada en vigor de los artículos 49,2 y 53 de la Ley 20/2011 de 21 de Julio, del Registro Civil, (relativos a la determinación de los apellidos y al cambio de apellidos mediante declaración de voluntad) que tras muchos avatares, de todos conocidos y de los que se han hecho eco los medios de prensa, han entrado en vigor recientemente (30 de Junio de 2017, conforme establece la disposición final 10ª de la Ley, en la redacción dada a la misma por el apartado 4 del artículo único de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. -.
En principio, con arreglo a la práctica y normativa anterior, un reconocimiento de paternidad implica la atribución a la reconocida del apellido paterno: así la hija –que hasta la fecha tenía los apellidos de su madre- pasaría a tener como primero el del padre, y como segundo el de la madre.—————————————-
Pero la aplicación de la nueva normativa del Registro Civil nos hizo ver la conveniencia de mantener como primer apellido el de la madre y poner en segundo lugar el del padre reconocedor.
Concurría además el hecho de que el apellido de la madre era muy “original” y el del padre es muy común en Asturias. De ese modo, la niña mantendría ese apellido materno en primer término, apellido que a buen seguro la identifica muy frecuentemente, -como así lo corroboraron-, lo que encaja perfectamente con el artículo 54 LRC que en materia de Cambio de apellidos establece como requisito que el apellido en la forma propuesta “constituya una situación de hecho, siendo utilizada habitualmente por el interesado”.————————————-
En todo caso el artículo 53 LRC exige la aprobación del Encargado del Registro Civil.
Consultada jurisprudencia sobre la materia, inciden en que ha de prevalecer siempre el interés de la menor ya que:-
“…el cambio del orden de los apellidos alcanza al menor en una edad en que, tanto en la vida social como en la escolar, es conocido por el primer apellido en su día determinado [el materno]”.
Así la STC 167/2013 de 7 de octubre que, interpretando el art. 18 CE “considera comprometido el derecho a la propia imagen del menor con la alteración sobrevenida de apellidos” dada la “notoria relevancia identificativa del primero de los apellidos”. O la STS de 17 de febrero de 2015 que, incorporando la anterior doctrina constitucional a la interpretación de los arts. 109 CC, 53 y ss. de la Ley del Registro Civil y 194 de su Reglamento, destaca que es “el interés superior del menor el que inspira el legislador….. En consecuencia “ponderando el interés superior del menor y el derecho a su propia identidad, se considera necesario mantener como primer apellido el materno por la notoria relevancia identificativa del primero de los apellidos en el desarrollo personal y social del niño”.
En definitiva, así se hizo en este supuesto, concurriendo en la escritura la madre como representante legal, el padre biológico que reconoce la paternidad y la menor que tiene 16 años, habiéndose firmado la misma el 5 de los corrientes, y enviada copia autorizada al Registro Civil, hemos recibido recientemente del propio Registro Civil de Mieres, Certificación – que implica aprobación de todo lo solemnizado, incluido el orden de apellidos propuesto– a cuyo pie se lee textualmente:
“… Añadida a la Inscripción
Tomo: Página:
A)INSCRIPCION.- El inscrito/a ha sido reconocido/a por DON , nacido en Mieres, el día , estado civil SOLTERO/A, nacionalidad ESPAÑA, con domicilio en con DNI , en virtud de ESCRITURA NOTARIAL de fecha cinco de Julio de dos mil diecisiete otorgada ante el Notario de Mieres, Asturias, DON PLÁCIDO BARRIOS FERNÁNDEZ, número de protocolo . El reconocimiento ha sido consentido por la madre DOÑA , con DNI
Como REPRESENTANTE LEGAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 124 DEL CODIGO CIVIL, PRESTANDO ASIMISMO LA INSCRITA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO. SE HA SOLICITADO LA ANTEPOSICIÓN DEL APELLIDO MATERNO CONFORME AL ARTICULO 109 DEL CODIGO CIVIL Y 55 LRC, POR LO QUE los apellidos del inscrito/a son (aparecen los apellidos peticionados).
Hora:
Fecha:
(SIGUEN FIRMAS) .
MODELO DE ESCRITURA:
Tras estos comentarios previos, acompaño ahora sí, el modelo:
RECONOCIMIENTO DE FILIACION
NUMERO ——————————————————–
En MIERES, mi residencia, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.—————-
Ante mí, PLACIDO BARRIOS FERNANDEZ, Notario del Ilustre Colegio de Asturias.
COMPARECEN——————————————
DON , nacido el
, soltero, , vecino , con D.N.I. número .-
DOÑA , mayor de edad, separada judicialmente, sin profesión especial, vecina de
, con D.N.I. número .—————————
DOÑA , de dieciséis años de edad, soltera, estudiante, de la misma vecindad y domicilio que la anterior, con D.N.I. número .————————————————
INTERVIENEN: ————————————————————————-
En su propio nombre y derecho, haciéndolo
como representante legal de su hija menor , lo que acredita mediante exhibición del Libro de Familia, del que deduzco testimonio por fotocopia de las páginas pertinentes, que incorporo a la presente; y la propia a los solos efectos de prestar consentimiento expreso al reconocimiento que se efectúa en la presente escritura.
Les identifico por sus documentos reseñados y tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de RECONOCIMIENTO DE FILIACION, a cuyo efecto
EXPONEN———————————————-
I.- Que nació en Mieres el de
de 2.000, en cuyo Registro Civil figura inscrita al tomo , página , como hija de , según se me acredita con certificación de nacimiento que dejo unida a la presente.
II.- Expuesto cuanto antecede, los comparecientes por la presente escritura —–
OTORGAN————————————————
PRIMERA.- Don RECONOCE como hija suya a , con todos los derechos y cargas inherentes a dicho reconocimiento de conformidad con el Código Civil.—–
SEGUNDA.- Doña , como representante legal de la menor, presta su consentimiento a dicho reconocimiento, de conformidad con el artículo 124 del Código Civil.—————-
TERCERA.- , habiendo cumplido dieciséis años de edad, presta consentimiento expreso en el presente instrumento público al reconocimiento efectuado por Don , por lo que sus apellidos serían en lo sucesivo , pero, de consuno con sus padres, conforme a los arts. 109 del Código Civil y 53 de la LRC, solicitan todos expresamente del Juez competente la inversión del orden de dichos apellidos, pasando a llamarse, en lo sucesivo, , conservando como primer apellido el de la madre y como segundo el del padre.—-
CUARTA.- Los señores comparecientes, solicitan del Registro Civil la práctica de las operaciones registrales a que hubiere lugar.———————————————————————————
Conforme al art. 35 de la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, remitiré, si fuere posible, copia electrónica de la presente escritura a la Oficina General del Registro Civil de Mieres; y en caso contrario remitiré a dicha oficina, en soporte papel, copia autorizada de la misma.————————————–
———–OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION———————————
Hago a los comparecientes las reservas y advertencias legales, en especial las del Registro Civil.
Así lo dicen y otorgan a mi presencia.————————————————–
….
Documento sin cuantía, según Ley 8/89 (De Tasas).———————————-
Están las firmas de los comparecientes.- Signado: PLACIDO BARRIOS.- Rubricados.- Sellado.
NOTA.- El día siguiente libro copia del instrumento público que antecede para remitir al Registro Civil de Mieres, en seis folios de papel exclusivo de uso notarial, serie DD, números y cinco siguientes en orden.- Doy Fé.- Barrios.- Rubricado.————————————————————————————
Mieres, a 27 de Julio de 2017
Plácido Barrios Fernández
Notario de Mieres (Asturias)
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