RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EN AUSTRALIA. DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO A QUE QUEDA SUJETO UN MATRIMONIO CONTRAIDO EN SYDNEY (NUEVA GALES DEL SUR), ENTRE UNA MUJER DE NACIONALIDAD CHINA Y SU ESPOSO FRANCÉS, QUE TRAS DE SU MATRIMONIO PASARON A RESIDIR EN DICHA CIUDAD.
Otorgada la escritura de compraventa de una vivienda, en la que la que compra, para sí sola, la esposa, de nacionalidad china, manifestando estar sujeta al régimen de separación absoluta de bienes, sin acreditarlo, y siendo francés el esposo, se plantea la cuestión de cuál es el régimen económico de su matrimonio y forma de acreditarlo. Ambos habían contraído matrimonio en Sydney (Australia) y habían residido, durante un año, en dicha Ciudad.
Para resolver el problema y ante las dudas que suscita la acreditación de su régimen económico de matrimonio, se otorga un acta, con intervención del esposo, que parece venció las dudas de su inscripción como bien privativo de aquella.
“ACTA ACREDITATIVA DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
NÚMERO
En *** Ante mí,****Notario del Ilustre Colegio de ****
COMPARECEN
Los esposos, DOÑA CHING CHONG, de nacionalidad china, y DON ALAIN DUVAL, de nacionalidad francesa, mayores de edad, casados, como se prueba a continuación, bajo el régimen de separación absoluta de bienes, con domicilio actual en **** Intervienen en su propio nombre y derecho y entienden y hablan perfectamente el castellano.
Los identifico por su documento de identidad y tienen, a mi juicio, capacidad e interés legítimo, para esta ACTA DE ACREDITACIÓN DE SU RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, y a tal efecto,
HACEN CONSTAR
I.- MATRIMONIO DE LOS COMPARECIENTES, FECHA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN.
Que ambos esposos comparecientes, contrajeron matrimonio en Sydney, capital del Estado Australiano de Nueva Gales del Sur (NSW New South Wales), el ****, pasando a vivir, acto seguido de su matrimonio, en dicha Ciudad de Sydney.
Acreditan su matrimonio, la fecha y lugar de su celebración, mediante certificado del acta del mismo y su Libro de Familia. Además el visado de su pasaporte, en cuanto a la primera (posiblemente el esposo no precise visado) indica literalmente:
Australia VISA, Oficina de la Ciudad de Sydney, LI MO, Clasificada para estudiante **, Subclase **, Condiciones de Migración Reg. Sched.****, trabajo limitado,**** necesidad de encontrar trabajo ****, c18 Prueba de Salud, ****. Concedido (el visado) el 19 junio **, viaje múltiple, debe llegar (a Sydney) antes del *****, permitido permanecer en Australia hasta 30 septiembre de 2010”.
Dejo unido testimonio de dicho visado.
Conforme a lo expuesto, queda claro que, ambos comparecientes, contrajeron matrimonio en Sydney (Nueva Gales del Sur-Australia) el **** y al menos estuvieran residiendo allí hasta el 30 de septiembre de dicho año.
II.- NORMA DEL CODIGO CIVIL ESPAÑOL EN CUANTO AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS ESPOSOS QUE COMPARECEN.
Por otro lado y conforme a la norma de Derecho Internacional Privado que fija nuestro Código Civil, artículo 9.2 “Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.
De acuerdo con dicho precepto y no teniendo los esposos ley nacional común, ni haber formalizado contrato matrimonial antes del matrimonio, quedan los dos últimos puntos de conexión como únicos aplicables, es decir el de la residencia inmediata posterior de ambos esposo después del matrimonio o la del lugar de celebración del mismo, por tanto parece evidente que la ley que pasa a regular el matrimonio de los comparecientes, es la de Sydney y por tanto la del Estado Australiano de Nueva Gales del Sur.
III.- LEY RELATIVA AL RÉGIMEN ECONÓMICO DE NUEVA GALES DEL SUR (AUSTRALIA).
Hay que decir que la colonización de Australia por Inglaterra, comenzó (al igual que la de Estados Unidos en la Costa Este) con el establecimiento de una colonia penal en 1770, es decir una prisión para todos los penados traídos del Reino Unido y definitivamente se transformó en una colonia Inglesa, hoy un nuevo Estado, integrado en la Commonwealth, y que tiene como Jefe de Estado a la Reina de Inglaterra. En la actualidad Australia es un Estado Federal, y se encuentra dividida en seis Estados, Nueva Gales del Sur, Tasmania, Australia Occidental, Australia Meridional, Victoria y Queensland. En todas ellas rige el llamado Derecho Civil Anglosajón, basado en los precedentes jurisprudenciales y totalmente apartado del Sistema Latino escrito de la Europa Continental. A la vista de ello y conocido que dicho Sistema Civil desconoce la existencia de régimen económico matrimonial entre esposos, queda claro que, como ocurre con los países basados en el mismo, el cual rige en casi todo el Reino Unido, Estados Unidos, salvo algunos Estados del Sur (por influencia española) y por supuesto en Australia y Nueva Zelanda, dicho sistema ignora la existencia de un régimen económico matrimonial en el matrimonio, aunque equivocadamente equiparamos aquí, el mismo, al sistema de separación absoluta de bienes.
(Debido a ello y consultada la cuestión con la Embajada de Australia en España, no han sabido responder en qué consiste dicho régimen matrimonial, o cual es, dado que como veremos para el Dcho Anglosajón el matrimonio no produce efectos en el patrimonio de los contrayentes). Por lo demás consultado el Libro International Succession publicado por la Oficina Internacional del Notariado Latino, y en el trabajo de Mr Robin Parsons, se indica concretamente que, en Australia y en los distintos Estados que la integran, “The concept of community property between husband and wife, is not known. The expression “matrimonial regime” is not known”, o sea el Dcho civil matrimonial, desconoce lo que sea un régimen económico matrimonial, dado que como queda dicho, el matrimonio no tiene ningún efecto económico entre los patrimonios de los esposos, que se mantienen separados entre sí, por lo que sólo existen bienes privativos.
IV.- RÉGIMEN MATRIMONIAL DE LOS COMPARECIENTES
A la vista de todo ello, de la documentación aportada, de las normas del Código Civil, de las que rigen en Australia en este punto, y de la manifestación que ambos efectúan reconociendo que su matrimonio se encuentra sujeto al régimen de separación absoluta de bienes o inexistencia de régimen económico entre los mismos, lo adquirido por cualquiera de los esposos, antes o después de su matrimonio, es privativo de cada uno, estimando, por mi parte, que, con todo ello, queda acreditado su régimen económico matrimonial a los efectos que puedan ser procedentes.
LEY DE PROTECCION DE DATOS:
LECTURA Y OTORGAMIENTO”