Juan Francisco Herrera García-Canturri,
Notario de Valencia
Aspectos doctrinales:
El artículo 776 del Código Civil nos dice:
El ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de catorce años que, conforme a derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental.
La sustitución de que habla el párrafo anterior quedará sin efecto por el testamento del incapacitado, hecho en intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón.
Por supuesto, entiendo que la redacción del 776 es muy desafortunada y la referencia a la enajenación mental debe corregirse y referirse al incapacitado judicialmente para hacer testamento, pero esa es otra cuestión.
Lo que expongo aquí sobre el artículo 776, lo entiendo también aplicable a la sustitución pupilar del 775 del Código Civil.
El artículo 774 del Código Civil, para la sustitución vulgar nos dice “puede el testador…”. El 775 y el 776 no habla de testadores sino de padres y ascendientes.
Lo lógico, entiendo, es considerar la sustitución ejemplar, (y también la pupilar que casi no se utiliza), como verdadero testamento del sustituido y hacerlo en documento separado, fuera del testamento del sustituyente o sustituyentes, pudiendo firmar dicho documento padre y madre conjuntamente y enviando al Registro de Últimas Voluntades un parte como si fuera el testamento del sustituido.
Aparte de que, como digo, entiendo es lo lógico, a nivel práctico o no envías parte del sustituido, con lo cual aparece que muere intestado, o envías dos partes, con los problemas que eso crea. Por otro lado, si, como en el 99 por ciento de los casos, la sustitución se hace en el testamento de la madre y del padre, que firman a la vez con diez minutos de diferencia ¿el último es el que vale?
Todo esto lo resuelve firmar en documento separado.
Modelo:
Posible Minuta
En Valencia
SUSTITUCIÓN EJEMPLAR
NUMERO
Ante mi …..
COMPARECEN
Don… y Doña…
Identifico
Capacidad
Intervienen en nombre de su hijo Don……., incapacitado judicialmente para otorgar testamento en virtud de sentencia…, y como titulares conjuntos de la patria potestad prorrogada, a los efectos de establecer la sustitución ejemplar regulada por el artículo 776 del código civil.
EXPONEN
Que Don … nacido en… el día…hijo de los aquí comparecientes Don … y Doña… soltero y si descendientes, fue incapacitado judicialmente en virtud de sentencia dictada por el juzgado de…
CLÁUSULAS
Primera Expuesto lo anterior y al amparo del artículo 776 del Código Civil, los comparecientes establecen la sustitución ejemplar para el supuesto que su expresado hijo falleciera sin descendencia y sin haber otorgado testamento por haber recuperado su capacidad y sólo para el caso de premorir los comparecientes a su precitado hijo.
Por tanto, al fallecimiento de su hijo Don… nombra sustitutos ejemplares del mismo a sus otros dos hijos y hermanos del sustituido Don… y Don…
Los instituidos serán sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes por estirpes y en defecto de descendientes habrá derecho de acrecer entre los coherederos.
Enlaces:
Modelo de testamento de Inmaculada Espiñeira (2020)
Jurisprudencia sobre Sustitución ejemplar. Inmaculada Espiñeira
Sustitución ejemplar para proteger a mayores y discapacitados. Inmaculada Espiñeira
Informe médico sobre situación mental
Diario de una guardia notarial. Boda ante notario en peligro de muerte