ACTAS DE DEPÓSITO VOLUNTARIO: SOLICITUD DE UN DEPÓSITO MUY ESPECIAL
Juan Francisco Herrera García-Canturri,
Notario de Valencia
Textos normativos:
El artículo 216 del Reglamento Notarial nos dice:
Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que por particulares y corporaciones se les confíen, bien como prenda de sus contratos, bien para su custodia.
El artículo 1771 del código civil nos dice:
El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.
Cuestión que se plantea en mi despacho
Se presenta una chica que manifiesta ser pareja de hecho de un hombre de unos cuarenta años fallecido repentinamente.
Según manifiesta la chica, este hombre no tenía desde hace muchos años, ningún tipo de trato con sus padres ni el resto de su familia, pues estos desaprobaban la relación con ella.
Tras el fallecimiento, los restos del difunto fueron incinerados y ella estaba en posesión de la urna con las cenizas.
Su intención era cumplir el deseo que, según ella, le había manifestado reiteradamente su pareja de que sus cenizas fueran enterradas en el cementerio de determinada aldea gallega, donde él había pasado su infancia y los años más felices de su vida.
Los padres le habían reclamado la entrega de las cenizas y se oponían a que estas fueran sepultadas en el cementerio gallego, pero ella estaba empeñada en cumplir el deseo de su pareja.
Como previsiblemente el tema deberá resolverse en sede judicial, y ante la posibilidad de que el juzgado no aceptase el depósito de la urna con las cenizas, me planteaba si sería factible un depósito notarial, en tanto el juzgado resolviese.
Si no quieres complicarte la vida, la solución está clara: el artículo 216 del Reglamento Notarial en su párrafo segundo nos dice:
La admisión de depósitos es voluntaria, por parte del Notario, quien podrá imponer condiciones al depositante.
Blanco y en botella, le digo que no lo hago y que se busque la vida.
Pero: ¿y si dada la situación decido echarle una mano y aceptar el depósito? ¿Es factible el depósito notarial de una urna funeraria?
Entiendo que tampoco. Las cenizas guardadas en una urna funeraria son restos humanos, no son objetos, valores, documentos ni cantidades a las que se refiere el artículo 216 del Reglamento Notarial, y a mayor abundamiento, el artículo 1761 del código civil nos dice que sólo pueden ser objeto de depósito las cosa muebles.
Seguramente habrá más, pero buceando en internet, he encontrado un artículo publicado por Oihana Pérez Domínguez el 1 de abril de 2015 en la Revista La Toga del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla titulado
¿Existe un derecho a las cenizas del difunto?
Para el que quiera profundizar, aquí os dejo el enlace.
Y otro que publica en su página de Facebook, nuestro compañero, notario de León, Fernando Pérez Rubio
Esto no es muy común pero tampoco es el primer caso. Aquí tenéis esta noticia publicada en el periódico La Voz de Galicia
Valencia a 27 de febrero de 2018
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