EXENCIÓN DE LAS TASAS DEL BORME EN LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES: RESOLUCIÓN DGT 9 DE MAYO DE 2022
Vicente Martorell. Notario de Oviedo
- CONTEXTO
- PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA
- CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
- CONSECUENCIAS
- MODELO NOTARIAL DE SOLICITUD DE EXENCIÓN
1.- CONTEXTO
Hace una semanas autoricé la constitución de dos sociedades limitadas, de las que son tan frecuentes en España: un par de socios personas físicas, un administrador único y un capital mínimo desembolsado con aportaciones dinerarias. Todo el proceso fue telemático, salvo la obligatoria legalmente comparecencia personal –y de momento presencial- ante el notario.
La única particularidad reseñable es que, al tener el domicilio social en una provincia limítrofe a la mía, habían de inscribirse en un Registro Mercantil distinto al que estoy acostumbrado.
Recibí entonces sendas calificaciones registrales negativas exigiendo, al amparo del artículo 426 del Reglamento del Registro Mercantil, una provisión de fondos para atender al pago de las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
El presentante, pues yo sólo lo era ex lege, procedió a realizar las correspondientes transferencias… y a la inevitable insistencia durante los días siguientes sobre cuándo iban a estar inscritas las sociedades.
Hasta que llamó un empleado del Registro Mercantil diciéndome que debía presentar telemáticamente de nuevo la escritura, pues daba igual que se hubiese hecho la provisión, ya que la calificación negativa provocaba no sé qué cierre informático.
Intenté explicarle que estando vigente el asiento de presentación, subsanado el pretendido defecto, no era necesario y que ello únicamente redundaba en retrasos y mayores costes.
Como recibí la típica respuesta de que todos los notarios de aquí lo hacen igual y que iba a tener que hacerlo, pedí hablar con la Registradora, a la que le argumenté que las servidumbres informáticas -teóricamente- no son fuente del Derecho y que la cuestión había sido zanjada por la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de noviembre de 2020.
El problema se solucionó amable y rápidamente por la Registradora, pero a mí me quedó la duda de si estaba equivocado al solicitar en mis escrituras la exención de dicha tasa BORME para la sociedades constituidas a través de un procedimiento telemático, pues de estar acertado ni tenía que haberse suscitado la controversia.
2.- PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA
Para salir de dudas y en interés de todos los usuarios del servicio notarial y registral, a la primera oportunidad que tuve, preparé la siguiente consulta a la Dirección General de Tributos.
2.1 Antecedentes
Transcribo los antecedentes expresados en dicha consulta, para que no haya ninguna duda de que la cuestión no se ceñía a las llamadas sociedades CIRCE o cualesquiera otras modalidades futuras:
- La consultante se propone constituir una sociedad de responsabilidad limitada, tramitada íntegramente de manera telemática, con las siguientes características: dos socios personas físicas, capital social de 10.000 €uros íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias, y administración por una tercera persona física, que actuará como administradora única.
- Para ello se va a solicitar telemáticamente desde la notaría elegida al Registro Mercantil Central la correspondiente reserva de denominación social.
- Una vez obtenida dicha reserva de denominación, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución con sus estatutos sociales, los cuales se van a personalizar con arreglo a los deseos de los socios.
- Inmediatamente desde la notaría se procederá a la obtención telemática del NIF provisional, a la liquidación fiscal telemática del acto como exento y a la presentación telemática en el Registro Mercantil.
- Practicada la inscripción en el Registro Mercantil, se notificará a la notaría telemáticamente.
- La notaría obtendrá entonces telemáticamente el NIF definitivo y expedirá entonces la copia autorizada que incorporará todos los anteriores trámites telemáticos.
2.2 Cuestión
Mientras que la cuestión propiamente dicha fue planteada en los siguientes términos:
Sobre estos antecedentes, una sociedad de responsabilidad limitada cuyo proceso de constitución ha sido tramitado por vía telemática, se plantea si la publicación que el Registro Mercantil haya de hacer en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), a cargo de Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, está exenta del pago de la correspondiente tasa y si dicha exención precisa de algún requisito adicional a la sola declaración o solicitud en la propia escritura de constitución.
Según el artículo 5-uno-f del Decreto-ley 13/2010 (la Ley 14/2013 derogó dicha letra f, que fue reintroducida con vigor desde el 17 de enero de 2014 por la disposición final 4º de la Ley 25/2013, precisamente bajo el epígrafe Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital), “La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática se hará de acuerdo con las siguientes reglas… f) La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas”.
3.- CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
3.1 Constitución telemática de sociedades exenta
Y tras copiar íntegro el texto original del art. 5.Uno del Real Decreto-Ley 13/2010, esto es lo que contestó la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2022 (V1038-22), que entretanto se publica, puede verse en www.notariosyregistradores.com por cortesía de la consultante:
“… Los apartados a), b), c), d), y f) de dicho artículo fueron derogados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre) en el apartado d) de la disposición derogatoria. Posteriormente, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE de 28 de diciembre), en su disposición final cuarta modificó la Ley 14/2013 y dio nueva redacción a la derogación anterior y volvió a restablecer el apartado f) derogado. Por lo tanto, el alcance objetivo de la exención –el supuesto de inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil- sigue vigente...”.
3.2 Restantes supuestos no exentos
Para los restantes supuestos en que proceda el abono de la tasa, es de reseñar que, según la Resolución DGT de 9 de mayo de 2012 (V0990-12), el Registrador no cobra por la remisión, limitándose a recibir en nombre y por cuenta de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado el coste de la publicación del acto con carácter previo a su inscripción; no existiendo obligación de retener por las cantidades satisfechas para atender los costes de tales publicaciones.
Y ya puestos, no es fácil encontrar la regulación de las tasas por publicación en el BORME (arts. 19 a 25 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público) y saber de su cuantía, la cual fue fijada a partir del 1 de enero de 2009 por el art. 79-tres de la Ley 2/2008, sin perjuicio de “… las actualizaciones que se establezcan para el resto de las tasas en las leyes anuales de presupuestos…”.
4.- CONSECUENCIAS
4.1 Fiscales
Evidentemente la principal consecuencia es un ahorro, que habrán de notar más las pequeñas y medianas empresas, en aquellos casos en que venía exigiéndose tal exacción, pues no era en todos los Registros Mercantiles.
Y supongo que mientras no haya prescrito, podrá pedirse por la sociedad la devolución de ingresos indebidos. Seguro que en un próximo informe fiscal de esta web nos ilustran sobre ello.
4.2 Registrales
Desde el punto de vista del Registro Mercantil, la consecuencia de tal indubitada exención de la tasa del BORME para las sociedades constituidas telemáticamente es que no podrá suspenderse su inscripción por defecto subsanable al amparo del art. 426 RRM, lo que sin duda redundará en una mayor agilidad, congruente con las anunciadas reformas en materia societaria.
Recordemos que el apartado 1 del artículo 426 del Reglamento del Registro Mercantil lo único que dice es “… El coste de la publicación en la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripción. Quedan exceptuados los datos de los asientos practicados de oficio por el Registrador, cuya publicación será gratuita.
La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable…”.
Aunque con motivo de esta consulta he hecho un pequeño sondeo entre varios compañeros y hay Registros que ya estaban reconociendo la exención y no requerían provisión, otros que no admitían la exención y exigían provisión, y otros que, exigiendo la provisión, finalmente la aplicaban a sus propios honorarios por entender procedente la exención.
5.- MODELO NOTARIAL DE SOLICITUD DE EXENCIÓN
En la consulta se preguntaba también si la exención de la tasa BORME en la constitución de sociedades precisa de algún requisito adicional. Nada dice la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2022 (V1038-22), por lo que cabe entender que no es necesaria solicitud expresa en la escritura, pues no tiene la consideración técnica de opción tributaria.
No obstante, siempre es conveniente facilitar las cosas, por lo que se propone el siguiente modelo, basado en el que ya venía utilizando:
EXPOSICIÓN… F) Tasas BORME.- Conforme a la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2022 (V1038-22), los intervinientes manifiestan que, siendo el procedimiento de constitución telemático, es de aplicación la exención de tasas por la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, prevista en el art. 5-uno-f del Decreto-ley 13/2010 (la Ley 14/2013 derogó dicha letra f, que fue reintroducida con vigor desde el 17 de enero de 2014 por la disposición final 4º de la Ley 25/2013).
Curiosamente, repasando mis notas, descubro que en julio de 2008, el Registrador Mercantil José-Ángel GARCÍA VALDECASAS y un servidor publicamos en www.notariosyregistradores.com una Propuesta de convenio de colaboración telemática entre Registros Mercantiles y Notarías, en la que se atendía a este tema de los pagos.
Vicente Martorell, notario
21 de mayo de 2022
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN EN PDF
ENLACES:
- Artículo 5 f) del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre
- Artículo 426 del Reglamento del Registro Mercantil
- RDGSJFP de 5 de noviembre de 2020: resumen y comentario JAGV.
- Tasas: arts. 19 a 25 de la Ley 25/1998, de 13 de julio
- Actualización tasas: art 79 Ley de Presupuestos para 2009
El artículo Artículo 35 TRLSC señala:
«Publicación.
Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.»
Caben dos interpretaciones, una estricta, lo que no devenga coste adicional alguno es la remisión por parte del registrador mercantil al BORME y otra amplia, la publicación en el BORME, se use o no procedimiento telemático, no devenga coste adicional, o sea tasa, alguna.
Muchas gracias por la consulta que ha ayudado a resolver un problema, al menos parcialmente.