LA LEY MACRON FRANCESA

LA LEY MACRON FRANCESA

Admin, 25/06/2015

TEMAS DE INTERÉS PARA LA OFICINA NOTARIAL.

LA LEY MACRON: APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA el 19 DE FEBRERO DE 2015, QUEDA PENDIENTE DE SU APROBACIÓN POR EL SENADO

 ANTECEDENTES: “El Proyecto de Ley para el Crecimiento y la actividad”,  conocido como Ley Macron, de fecha  11 diciembre de 2014, y liderado por el Primer Ministro francés, Manuel Valls, ha pasado su primera prueba de fuego, tras de su aprobación por la Asamblea Nacional Francesa y se dirige, en el curso de unos pocos meses, a su discusión final por el Senado Francés. Su defensor Mr. Valls, ha utilizado un sistema de aprobación del Proyecto, no muy usado con antelación (lo utilizó ya Dominique Villepin, para la aprobación del proyecto de ley de igualdad de oportunidades y contrato laboral para los jóvenes) y ha consistido en que, personalmente, lo presenta a la Asamblea el propio Primer Ministro (sin votación en ésta), y queda directamente pendiente de la aprobación posterior por la Asamblea Nacional. Caso de aprobarse por ésta, como así ha ocurrido, pese a la moción en contra presentada por el UMP (Unión por un Movimiento Popular), la misma queda pendiente de la aprobación del Senado e incluso, según el Notariado, del posible recurso Constitucional. De haber perdido en la Asamblea la votación, el Primer Ministrohabría de presentar su dimisión.

  El Proyecto de ley introduce medidas liberalizadoras de la economía, liberalización de servicios etc. y afecta directamente al Notariado Francés, que ya se manifestó en contra a través de una huelga general. Aquí haremos referencia a alguno de los puntos en que afecta a los notarios franceses.

 

 LA LEY PARA EL CRECIMIENTO Y LA ACTIVIDAD Y EL NOTARIADO FRANCÉS:

  Exposición de motivos: Ya en la propia exposición de motivos, se hace referencia a que la orientación general de la ley es el crecimiento duradero de la economía francesa, para lo que debe ser modernizada, retirando aquellos frenos que la retienen, a fin de asegurar la confianza, simplificar las reglas que obstaculizan la actividad económica y reforzar la capacidad de crear, innovar y producir en especial la juventud. Entre las tres grandes reformas que prevé, junto a la liberalización de las actividades restringidas, o estimular la actividad y movilidad en especial entre los jóvenes, se encuentra la de “la reforma de las profesiones reglamentadas del derecho” (entre ellas los notarios) introduciendo la libertad de instalación, aún confirmando la exclusividad de su misión, reforzando la distribución territorial de estas profesiones, estimulando la inversión, haciendo más eficaz la actividad y permitiendo la interprofesionalidad (sociedades de diferentes profesionales), así como modificando el sistema de fijación de honorarios, a fin de reflejar los costes reales de las mismas..

  El Oficio notarial: Los oficiales ministeriales son titulares de un oficio conferido por el Estado, se nombran por decisión de los poderes públicos y algunos de entre ellos son oficiales públicos por el poder que el Estado les confiere de autentificar actos jurídicos o judiciales y proceder a la ejecución de decisiones de la justicia, y entre ellas se encuentran los notarios.  El ejercicio de estas funciones de oficial público y ministerial sólo es posible en un régimen de numerus clausus, lo que significa que su número se encuentra en principio limitado. Sin embargo no existe entre estas profesiones la libertad de instalación..además cuando cesan en sus funciones disponen de un derecho de presentar a su sucesor con el acuerdo o aprobación del  Ministro de Justicia. De esta forma el art 91 de la ley de 28 de abril de 1816 dispone que “..los notarios podrán presentar a la aprobación de su Majestad a sus sucesores, siempre que reúnan las cualidades exigidas por la ley. Esta facultad no se podrá utilizar por los titulares destituidos. Los sucesores presentados para su aprobación ..pueden ser personas físicas o sociedades civiles profesionales”. Este derecho de presentación es un derecho personal, ya que está unido a  la persona del titular de un oficio, pero puesto que está estrechamente incorporado a la soberanía del Estado y al interés público, es un derecho mobiliario incorporal que se sitúa “hors commerce”, por lo que resulta que no puede ser cedido a un tercero. Sin embargo la jurisprudencia  reconoce la patrimonialidad de la “finanza” del oficio: las convenciones a título oneroso por las que los titulares de oficios presentan a su sucesor al acuerdo o aprobación del Ministro de Justicia, y por tanto son válidos… hay que distinguir el título de oficial de la finanza de la del oficio, que reenvía a su valor patrimonial: estrictamente se trata de la contrapartida financiera del ejercicio del derecho de presentación por el titular del oficio (parece que se quiere distinguir entre los que es el oficio o profesión, que es concesión estatal  y que no está sometido a precio o acuerdo, y lo que es la finance o contrapartida –lo que vale este derecho de presentación al Ministro de Justicia, que la ley reconoce y que tiene una valoración).

   Demarcación Notarial en Francia: Se hace referencia también al tema de la localización de los notarios, cuyo nombramiento pueden serlo a través de esta presentación al Ministro de Justicia o de nueva creación, existiendo determinadas Comisiones que se encargan de la creación, transferencia y supresión de oficios notariales, competencia de instrumentación y residencia de los notarios y guarda y transmisión de protocolos y registros profesionales.

  Destaca también las dificultades de titularización, donde debe existir un control administrativo, pero donde la limitación  en el número de oficios disponibles conduce a consecuencias inaceptables: por ejemplo desde 1980 el número de notarios (titulares y asalariados) nombrados por el Ministro de Justicia sólo ha aumentado un 30%, y el número de transacciones inmobiliarias ha crecido más de un 100%. Por tanto en razón del numerus clausus y de la restricción de instalaciones, la distribución territorial de oficios públicos no está debidamente asegurada en el territorio nacional, de suerte que en  las zonas densamente pobladas la presencia de oficiales públicos es inferior a la densidad habitual: por ejemplo en el Departamento de Seine-Saint Denis, existen 89 notarios para 1,5 millón de habitantes (o sea 1 por cada 17.000 habitantes), mientras en el Departamento Rural de L’Aveyron hay 60 notarios para 275.000 habitantes (1 por cada 4.500 habitantes).

  Desigualdad salarial: El cuadro jco actual presenta consecuencias económicas perjudiciales.. a igual calificación, las desigualdades salariales son muy importantes..La remuneración  de un notario asalariado es de 3.075 euros mensuales brutos al principio de la carrera; de 3.773 euros tras de cuatro años de experiencia; mientras que un notario titular tiene unos honorarios de 15.901 euros por mes para las estructuras unipersonales con un impuesto sobre la renta de 38% y 21.325 euros por mes (o sea más de 5,5 veces más) por las estructuras pluripersonales con un impuesto sobre la renta de 60%. Las desigualdades afectan más particularmente a las mujeres y jóvenes, cuyo empleo en las funciones notariales son asalariadas, así el 71% de los notarios titulares de un oficio son hombres (con una edad media de 49 años), mientras que el 80% de los asalariados son mujeres. La persistencia de estas desigualdades, en razón del estatuto, del sexo o la edad, se explica por las restricciones a la instalación, por ello el marco jco actual debe ser modernizado.

Modificación que instaura el Proyecto de Ley: El Proyecto pretende simplificar los procedimientos de titularización y creación de nuevos oficios notariales. El candidato a la titularización transmite un dosier al Ministro de Justicia, con el conjunto de justificantes que permitan verificar que reúne las condiciones de aptitud, honorabilidad, experiencia y seguro requeridos. Si el lugar del emplazamiento propuesto por el candidato responde a las recomendaciones emitidas por la Autoridad del Concurso, el Ministro de Justicia, nombra al candidato en el emplazamiento escogido, aunque en caso contrario, el Ministro de Justicia, puede rehusar la titularización solicitada.

  Además se aumenta la oferta de notarios asalariados, actualmente unos 900, lo que ha obtenido un gran éxito en el sector notarial, cuya evolución ha permitido el inicio de una renovación en la profesión, dado que los asalariados representan ya un 10% del total de notarios y el 30% de las nominaciones entre 2012 y 2014. Esto no implica una desvalorización de sus funciones, sino introduce un elemento de flexibilización, permitiendo el ejercicio temporal de la función, antes del acceso a la asociación.

  En definitiva y aunque no se ha trascrito el texto completo de las modificaciones, parecen, en mi opinión, que van por una libertad de establecimiento del notario, con ciertos límites, que fijaría el Ministerio de Justicia, y que aunque sigue habiendo un  numerus clausus notarial, la introducción junto al notario tradicional y el diplomé del notariado, del notario en prácticas, introduciría un rejuvenecimiento del notariado,  y un aumento del número de notarios, también se modificaría el sistema de determinación de tarifas u honorarios y se va a las creación de sociedades interprofesionales (abogados, alguaciles, notarios etc..).

Huelga Notarial y aprobación del Proyecto de Ley por la Asamblea Nacional: El 10 de diciembre de 2014, los profesionales del derecho, entre ellos los notarios, se habían manifestado contra la Ley Macron, en las calles de París, pero no han logrado modificar el texto del Proyecto en la Asamblea Nacional,  pese a las 22 enmiendas presentadas. Tras de una batalla encarnizada en la Asamblea, los notarios están determinados a batirse en el Senado para modificar la Ley, un texto que según ellos, amenaza 15.000 empleos en su profesión. El debate se llevará a cabo en el Palacio de Luxemburgo, a partir del 17 de marzo en una Comisión Especial  y a partir del 7 de abril en Sesión. “A pesar del mea culpa del Ministro Emmanuel Macron sobre la escala tarifaria y su sustitución por un sistema de reajustes o rebajas, el texto nos parece peligroso, ya que, en realidad, no hemos logrado nada” dice Pierre Luc Vogel, Presidente del Consejo del Notariado, que recuerda que la profesión ha visto bajar su cifra de asuntos en un 10% y un 30% a partir de 2012.

   Entre sus proposiciones, en las enmiendas recibidas, los notarios deseaban volver sobre la reforma de las tarifas u honorarios, que recoge el Proyecto de Ley. El texto prevé en efecto que ciertas transacciones, en especial las relativas a cifras de negocios medios (entre 100.000 y 300.000 euros),  darán  lugar a rebajas, mientras que el arancel permanecerá fijo para los actos de pequeña cuantía. ..Los notarios rechazan igualmente depender de la Autoridad de la Competencia, cuyos poderes se reforzarían considerablemente por la ley. Esta Institución presidida por Bruno Lasserre, deberá establecer una cartografía de los oficios notariales, dibujando las zonas donde los notarios se podrían establecer libremente y aquellas donde esta posibilidad podrá ser rechazada. También será Lasserre quien emitirá su opinión sobre la revisión de los aranceles a la baja, cada cinco años.

  Apoyándose en un artículo publicado por La Tribuna, que acusaba a la Ley Macron de sacrificar los intereses de los notarios a los de los grupos financieros como Fiducal, el Presidente del Consejo Notarial, renueva su oposición a la creación de sociedades interprofesionales (entidades en que concurren diversas profesiones jcas) que reagrupan a varias profesiones de derecho (abogados, alguaciles, notarios etc..) y expertos contables. En verdad los notarios temen que puedan ver, en un futuro próximo, cómo sus Despachos van a ser absorbidos por Bancos o Sociedades de Seguros, de las que serán simples asalariados.

   ¿Se perderá este nuevo combate que la profesión notarial quiere librar en el Senado?. En este supuesto, el texto volverá a la Asamblea, donde los diputados tendrán finalmente la última palabra. “Ha habido tal cantidad de cambios sobre el texto, que todo es posible. Confiamos en que se imponga el buen criterio”, manifiesta el presidente del Consejo Notarial. Caso de no hacerse oír, ha prometido que el texto votado irá al Consejo Constitucional.(Redactado en base al texto del Proyecto y determinados artículos periodísticos de Le Fígaro)

  Ver Proyecto de ley:  http.//www.assemblee-nationale.fr/14/projets/pl2447.asp

 

 Jorge López Navarro.

 

OFICINA NOTARIAL 

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