4º CONGRESO DE LOS NOTARIOS DE EUROPA
JOSÉ CARMELO LLOPIS BENLLOCH
Notario de Ayora (Valencia). Ponente del 4º Congreso
Los próximos días 5 a 7 de octubre, notarios de veintidós países de Europa nos reuniremos en Santiago de Compostela, bajo la organización del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), con el objetivo de tratar dos temas de una actualidad indudable: por un lado, la protección de los consumidores en el comercio electrónico y por otro, la movilidad de las empresas en la Unión Europea.
En ambos casos, no solo se pretende debatir sobre los principios generales que pueden marcar nuestra actuación en el espacio digital europeo, sino que también se escucharán propuestas concretas y novedosas en materia de protección preventiva de los consumidores, de identidad digital o de traslado de sede social de las empresas europeas.
¿Por qué hablamos de comercio electrónico?
El comercio es un campo que, a pesar de lo amplio que ya es por naturaleza, no deja de crecer. Además de abarcar las relaciones B2B (de comercio entre empresas) y otras como las B2G (comercio entre empresas y administraciones públicas), cada vez tienen una mayor trascendencia económica y jurídica las relaciones de comercio, especialmente el electrónico, entre empresas y consumidores (B2C).
Pero incluso esta categorización clásica está siendo sometida a cambios, difuminándose la línea divisoria entre consumidor y usuario. Es lo que ocurre cuando los consumidores se relacionan entre sí y pasan a ser ellos mismos prestadores de servicios, como ocurre en el C2C (comercio-e entre consumidores) o en ciertas plataformas de economía colaborativa.
Los consumidores, las empresas y los notarios ante esta realidad
En estas cambiantes relaciones digitales, los consumidores están situados en un punto desconocido, con una regulación escasa y en ocasiones ambigua. Esto es debido a factores como los cambios constantes de los objetos de consumo (licencias de uso, compras in app), de la forma y medios de pago (micropagos, criptomonedas o datos personales como contraprestación), o de nuevos modelos de negocio como el FinTech (startups, nuevos esquemas parabancarios de servicios o crowdfunding).
Pero también las empresas están en una situación compleja derivada de esos procesos de internacionalización. Por un lado, porque también necesitan seguridad jurídica en sus relaciones con los consumidores y por otro, porque las crecientes transacciones internacionales y los movimientos socio-políticos europeos hacen que los traslados intraeuropeos de sede social de las empresas deban ser regulados con claridad.
Con este indiscutible panorama económico y legislativo europeo, debemos reflexionar acerca de cómo la evolución de la tecnología puede servir para proteger al consumidor y para dar seguridad jurídica a las empresas, a la vez que nos preguntamos cuál va a ser el papel que puede desempeñar el Notariado y el sistema de seguridad jurídica preventiva en este escenario, si éste está por definir todavía y si podemos contribuir a definirlo.
El Notariado en la fase precontractual electrónica
En ese contexto, analizaremos la utilidad de actuación del notario en la fase previa de los contratos electrónicos. Actualmente, no existe un control eficiente sobre el cumplimiento “ex ante” de los deberes de información precontractual que las empresas oferentes deban cumplir, ni un sistema de identificación electrónica unificado que permita saber a empresas y consumidores con quién se contrata electrónicamente.
Debatiremos acerca de si la intervención del notario en esta fase -en tanto que funcionario independiente e imparcial y experto en derecho de la contratación, dando fe de la identidad de las personas-puede eliminar este defecto y ayudar a que consumidores y empresas tengan certeza de la identidad de las partes y de que la oferta precontractual de un servicio cumple con la normativa europea de protección de consumidores y usuarios.
Nos plantearemos si el notario podría intervenir por un lado generando una identificación electrónica del sujeto (en este campo, tendremos la oportunidad de conocer el desarrollo del proyecto de Países Bajos NotarisID) y si podría dar certeza a las condiciones generales de la contratación, de modo que exista seguridad jurídica de que dichas condiciones cumplen con la normativa protectora europea (aquí conoceremos la aportación española relativa al Sello Notarial de Conformidad).
Blockchain, el Notariado y la confianza
El Notariado tiene su razón de ser en la confianza, la cual se basa tanto en la seguridad que transmite el notario como profesional capacitado para la resolución de problemas jurídicos complejos, como en dar certeza de que las consecuencias de los negocios jurídicos van a ser previstas por las partes.
Esta confianza, tradicional o analógica, debe ponerse en relación con la denominada confianza electrónica, que es aquella que se genera por la aplicación fundamentalmente de técnicas de criptografía y algoritmos, como por ejemplo la derivada de blockchain o de la firma electrónica.
En este campo, trataremos de deslindar la actuación del notario en relación a la confianza electrónica en general y blockchain en particular, con preguntas como las siguientes: ¿es suficiente para asegurar los intereses de los consumidores y empresas la confianza electrónica? ¿Debemos estar presentes en las relaciones jurídicas digitales derivadas de las nuevas formas contractuales y de ejecución de contratos que pueden surgir gracias los smart contracts?
La herencia digital
Otra de las cuestiones que se tratarán es la relación del Notariado con la denominada herencia digital: ¿qué sucede con el patrimonio digital de una persona cuando fallece? ¿Qué podemos hacer para trasladar la tradicional experiencia notarial en este campo al mundo digital?
Los notarios de la Unión Europea no son ajenos a esta realidad, por ello conoceremos el proyecto que se está desarrollando bajo el impulso del Notariado de Malta, denominado RODAIS (Regulation Of Digital Assets within Inheritance and Succession scenarios), cuyo fin es la creación de una guía y un documento de buenas prácticas que debería ser transmitido a los proveedores de servicios internacionales que operan en Europa.
El traslado de domicilio social de las empresas
También trataremos un tema que tiene una trascedencia notarial de presente y futuro relevante: el traslado de las sedes sociales de las empresas europeas dentro de la Unión Europea. Esta cuestión, sin resolver todavía desde el año 1997, puede tener a corto y medio plazo un efecto determinante en la economía europea si la decisión de Reino Unido de dejar de ser miembro de la Unión Europea llega a implicar que sociedades que tienen allí su domicilio social traten de mantener su estatuto en el espacio europeo mediante el traslado de su sede a cualquiera de los otros Estados miembros.
Siendo conscientes de la importancia de esta situación y del reto que puede suponer al legislador europeo, los notarios debemos dar un paso al frente, hacer valer nuestra experiencia y ofrecer a éste el conocimiento que tenemos de las situaciones transfronterizas en el ámbito del Derecho privado europeo.
Contando con los puntos de vista de los sectores afectados, se debatirán propuestas para un posible Directiva sobre el traslado de sede de las empresas en el espacio comunitario que, tras su aprobación en el propio Congreso, serán enviadas a las autoridades europeas. Esta futura Directiva debería poner fin a las incertidumbres y debería generar un espacio de seguridad jurídica que permita saber a las empresas cuál va a ser el régimen sustantivo y fiscal aplicable al traslado de su sede.
Conclusión
El Congreso de Santiago de Compostela va a ser una oportunidad única para debatir cuál debe ser la actitud de los notariados europeos ante los cambios en el comercio digital, para elaborar o conocer de manera directa proyectos concretos e iniciativas importantes de otros notariados que trasladar al ámbito comunitario, y, en concreto, al comercio digital.
Podéis encontrar información sobre el programa y los ponentes en la página web https://www.notariesofeurope-congress2017.eu/es/