Procedimientos y modelos para las declaraciones de inversiones exteriores

Admin, 12/02/2024

PROCEDIMIENTOS Y MODELOS PARA LAS DECLARACIONES DE INVERSIONES EXTERIORES

(Resumen de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero)

 

Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.

Resumen en breve:

Esta orden regula los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, tanto de extranjeros en España como de españoles en el extranjero, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución.

 

INTRODUCCIÓN:

El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (ver resumen), actualiza el régimen de declaración de inversiones exteriores, incorporando nuevas operaciones, modificando los umbrales de declaración o suprimiendo la obligación de declarar las inversiones en cartera.

Esta orden, en desarrollo de dicho real decreto, regula los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales.

En la E. de M. se dice que se toma en cuenta también la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en tanto que supone la digitalización de las actuaciones notariales, registrales y societarias.

Tiene tres capítulos, el preliminar y otros dos relativos a los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente.

Comenzamos por el preliminar:

Objeto: Desarrollar los procedimientos contemplados en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución.

Ámbito de aplicación. Serán todas las declaraciones de inversiones exteriores que han de ser presentadas en el Registro de Inversiones de la Subdirección General de Inversiones Exteriores, dependiente de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

– La adquisición por no residentes de inversiones extranjeras en España y la adquisición por residentes de inversiones españolas en el exterior, en los supuestos de transmisiones lucrativas, inter vivos o mortis causa, también se sujetarán a lo dispuesto en esta orden.

– Los cobros y pagos derivados de inversiones exteriores y su desinversión que se efectúen mediante aportación dineraria o se realicen por compensación se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidas en el RD 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, y su normativa de desarrollo.

Presentación de declaraciones. Cualquier tipo de declaración prevista en esta norma deberá realizarse a través de los medios electrónicos habilitados para ello.

   – Acreditación de la condición de residente y no residente en España.

Se hace remisión:

– la de residente podrá ser requerida para la presentación de declaraciones de inversión o desinversión, o memorias anuales en el Registro de Inversiones y se realizará en la forma señalada en el artículo 2.2 RD 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

– la condición de no residente podrá ser requerida en los mismos casos, debiéndose acreditar de la forma señalada en el artículo 2.3 RD 1816/1991, de 20 de diciembre.

   – Cambio de domicilio social y traslado de residencia.

El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas que implique una modificación en su condición de residente o no residente en España determinará el cambio en la consideración de una inversión como española en el exterior o extranjera en España y conllevará la obligación de presentar al Registro de Inversiones las declaraciones correspondientes en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización del cambio de domicilio social o del traslado de residencia. La acreditación del nuevo domicilio social o residencia se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y se acompañará a la correspondiente declaración de inversión o desinversión.

– Cuando una persona física o jurídica residente pase a ser no residente, las inversiones que tuviese en España adquirirán la condición de inversiones extranjeras en España. Las inversiones que tuviese en el extranjero, dejarán de considerarse inversiones españolas en el exterior.

– Cuando una persona física o jurídica no residente adquiera la condición de residente, las inversiones que tuviese en España perderán su condición de extranjeras en España. Las inversiones que tuviese en el extranjero pasarán a ser inversiones españolas en el exterior.

   – Medios de aportación de la inversión.

Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquier forma de aportación, ya sea dineraria o no dineraria. Si la aportación es no dineraria, que entre dentro de los supuestos a declarar, se deberán realizar las declaraciones de inversión o desinversión que correspondan.

   – Contenido de los capítulos I y II

Los capítulos I y II, relativos a los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente, tratan de:

– los modelos de declaración con los requisitos que han de cumplir

– los procedimientos para llevar a cabo las declaraciones de inversión y su desinversión, incluyendo los procedimientos aplicables a jurisdicciones no cooperativas y a operaciones de inversión en bienes inmuebles,

– y las memorias anuales de inversión.

 

PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA
   – Modelos de declaración.

Los modelos para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones extranjeras en España, así como para efectuar la declaración de la inversión y su desinversión, y para la presentación de las memorias anuales al Registro de Inversiones -pendientes de su aprobación al hacer este resumen- son los siguientes (art. 9):

a) DP-1: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones no cooperativas en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

b) DP-2: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones no cooperativas en bienes inmuebles».

c) D-1A: «Declaración de inversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

d) D-1B: «Declaración de desinversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

e) D-2A: «Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles».

f) D-2B: «Declaración de desinversión extranjera en bienes inmuebles».

g) D-4: «Memoria anual de la inversión extranjera en España».

   – Requisitos de las declaraciones según intervenga o no un notario español.

En el caso de que la operación haya sido intervenida por notario español, será el Consejo General del Notariado el obligado, previa petición del Registro de Inversiones, a presentar copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado.

En el resto de declaraciones de inversión o desinversión extranjera en España, el titular adjuntará a la declaración una copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado en el que consten las principales características de la inversión o desinversión realizada.

En todas las declaraciones de inversión extranjera en España, el titular obligado a efectuar la declaración o su representante legal, podrán ser requeridos para acreditar ante el Registro de Inversiones determinadas circunstancias como la condición de no residente, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación sectorial, la autorización de la operación, copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado o un resumen detallado de la inversión. Art. 10.

   – Qué modelo utilizar y procedimiento

Tratan de esa materia y su procedimiento los artículos 11 al 17. En la mayor parte de los casos el plazo para presentarlos será de un mes, que en el caso intervención de notario español se computará desde el otorgamiento del documento público.

1.- Procedimiento de declaración previa de inversiones extranjeras procedentes de jurisdicciones no cooperativas. Es necesaria la declaración previa cuando la inversión proceda de estas jurisdicciones y tendrá una validez de 6 meses. Art. 11.

2.- Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión.

Las operaciones de inversión extranjera referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio (todas menos la inversión en inmuebles y la reinversión de beneficios), se declararán al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la inversión, utilizando el modelo D-1A. Para la reinversión de beneficios, se utilizará el modelo D4.

– Si el obligado a declarar es el titular no residente o una sociedad gestora -según el art. 5 RD– éste presentará el modelo D-1A al Registro de Inversiones, salvo que la operación hubiera sido intervenida por notario español.

– Si la operación de inversión es intervenida o autorizada por notario español (art. 5.3 b RD), el modelo D-1A será presentado por el notario, que incorporará una copia del modelo D-1A a su protocolo o Libro-Registro y remitirá por vía telemática la información al CGN, que la centralizará y la remitirá al Registro de Inversiones.

– El declarante deberá facilitar al notario el modelo correspondiente debidamente cumplimentado.

– La adquisición de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones, y otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital de sociedades españolas se declarará en el modelo D-1A, en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca tal adquisición. Lo mismo se exigirá cuando se produzca la adquisición efectiva de las acciones o participaciones sociales

– Se cumplimentará un solo modelo D-1A por cada operación de inversión referida a un mismo titular, sociedad española, sucursal o instrumento de inversión colectiva en España, objeto de inversión y tipo de operación.

– Cada inversión sucesiva que realice un mismo titular en una misma sociedad española, sucursal o entidad de inversión colectiva en España, dará lugar a una nueva declaración mediante otro modelo D-1A, teniendo en cuenta que el pago de cantidades aplazadas o dividendos pasivos no constituye una nueva operación de inversión sometida a declaración. Art. 12.

3.- Procedimiento de declaración de desinversiones extranjeras.

Las desinversiones de operaciones de inversión extranjera referidas en las letras a), b), c), d) e) (indicando amortizaciones) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio (todas menos la inversión en inmuebles y la reinversión de beneficios), se declararán al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la desinversión.

Para todas ellas, se utilizará el modelo D-1B, que será presentado por el titular, el notario o el obligado a declarar, según los supuestos de que se trate, presentará el modelo.

En los supuestos de transmisiones entre no residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-1A y el transmitente un modelo D-1B. Art. 13.

4.- Procedimiento de declaración de operaciones de inversión en bienes inmuebles.

Las operaciones de inversión extranjera referidas en la letra h) del artículo 4 Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, cuyo importe supere los 500.000 euros, se declararán al Registro de Inversiones en el modelo D-2A en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la inversión.

– Si la operación ha sido intervenida por notario español se tomará como fecha de realización de la inversión la de su formalización ante éste.

– En los casos de cambio de residencia o traslado de domicilio del titular se tomará como fecha de la operación la del cambio de residencia o traslado de domicilio.

– Si la operación de inversión es intervenida o autorizada por un notario español, el obligado a declarar la operación de inversión será el notario, que solicitará la presentación de los documentos acreditativos de la operación. En este caso, el notario incorporará una copia del modelo D-2A a su protocolo o Libro-Registro, remitirá por vía telemática la información al CGN, que la centralizará y la remitirá al Registro de Inversiones. Art. 14.

5.- Procedimiento de declaración de desinversión en operaciones de inversión en bienes inmuebles.

La desinversión -total o parcial- se comunicará al Registro de Inversiones en el modelo D-2B en el plazo máximo de un mes.

– Si la operación de desinversión es intervenida o autorizada por notario español, el obligado a declarar la operación de desinversión será el notario, que exigirá la presentación de los documentos acreditativos de las circunstancias a que se refiere el artículo 14, a los efectos de la exactitud de la declaración. En este caso, el notario incorporará una copia del modelo D-2B a su protocolo o Libro-Registro y remitirá por vía telemática la información al CGN, que la centralizará y la remitirá al Registro de Inversiones.

– En el caso de desinversiones parciales bien por el cambio de uno o varios de los titulares de una propiedad proindiviso, bien por la transmisión de parte de los inmuebles declarados en un mismo modelo de declaración, se declarará al Registro de Inversiones.

– Si la transmisión de bienes inmuebles es entre no residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-2A y el transmitente cumplimentará un modelo D-2B. Art. 15.

6.- Memorias anuales relativas a la evolución de la inversión.

En desarrollo del art. 5.4 RD 571/2023, la memoria se presentará en el modelo D-4, en el plazo máximo de siete meses a partir del cierre del ejercicio contable de las empresas y sucursales en España que se declare, y de los siete primeros meses del año para las instituciones de inversión colectiva. La memoria irá acompañada de las cuentas anuales de la empresa española con participación extranjera. Entre los casos contemplados en el artículo 5.4, no se encuentra directamente la tenencia de inmuebles. Art. 16.

 

PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR
   – Modelos de declaración

Los modelos para efectuar la declaración de inversiones españolas en el exterior, su desinversión y la presentación de la memoria anual al Registro de Inversiones, pendientes de su aprobación al hacer este resumen, son:

a) DP-3: «Declaración previa de inversión española en jurisdicciones no cooperativas en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

b) DP-4: «Declaración previa de inversión española en jurisdicciones no cooperativas en bienes inmuebles».

c) D-5A: «Declaración de inversión española en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

d) D-5B: «Declaración de desinversión española en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

e) D-7A: «Declaración de inversión española en bienes inmuebles».

f) D-7B: «Declaración de desinversión española en bienes inmuebles».

g) D-8: «Memoria anual de la inversión española en el exterior».

– La modificación de los datos declarados al Registro de Inversiones se comunicará en el plazo de un mes. (art. 17)

   – Requisitos de las declaraciones.

El titular adjuntará a la declaración el código de identificación de la sociedad extranjera, un resumen detallado de la operación y copia del negocio jurídico (salvo reinversión de beneficios). Más detalles en el art. 18

   – Qué modelo utilizar y procedimiento

1.- Procedimiento de declaración previa de inversiones españolas en jurisdicciones no cooperativas.

Las declaraciones previas de proyectos de inversiones españolas deberán ser presentadas por el titular de la inversión, que utilizará el impreso DP-3. Será el modelo DP-4 para inmuebles.

La declaración previa tendrá una validez de seis meses, a contar desde su presentación y no se exigirá la aportación de ningún documento adjunto. Art. 19

2.- Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión.

Las operaciones de inversión española en el exterior referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 7 RD 571/2023, de 4 de julio, (todas salvo la reinversión de beneficios y la adquisición de inmuebles), se declararán al Registro de Inversiones, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su realización y coma presentando el modelo D-5. En los casos de cambio de residencia o traslado de domicilio se tomará la fecha en la que se produzca.

– Las operaciones de reinversión de beneficios en sociedades no residentes (letra f) no tendrán que ser declaradas.

– La obligación de declarar corresponde al titular residente.

– La adquisición de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones y otros análogos se declararán en el modelo D-5A en el plazo de un mes.

– Si se produjese la adquisición efectiva de las acciones o participaciones sociales, se declarará en el modelo D-5A en el plazo de un mes y, simultáneamente, se declarará la desinversión de los derechos que la propiciaron en el modelo D-5B en el plazo de un mes.

– Se cumplimentará un solo modelo D-5A para cada inversión de un mismo titular residente, en una sociedad extranjera o una sucursal o un instrumento de inversión colectiva extranjero y un tipo de operación.

– Cada inversión sucesiva de un mismo titular en una misma sociedad extranjera o sucursal o instrumento de inversión colectiva en el exterior dará lugar a una nueva declaración mediante el modelo D-5A.

– El pago de cantidades aplazadas, incluyendo dividendos pasivos o las cantidades anticipadas, no constituye una nueva operación de inversión sometida a declaración. Art. 20

3.- Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de desinversión.

Las desinversiones españolas en el exterior referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 7 RD 571/2023, de 4 de julio, (todas salvo la reinversión de beneficios y la adquisición de inmuebles), se declararán al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la desinversión o de la última amortización (las de la letra e).

– Se utilizará el modelo D-5B.

– En los supuestos de transmisiones entre residentes se cumplimentará un modelo D-5A por el adquirente y un modelo D-5B por el transmitente. Art. 21

4.- Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión en bienes inmuebles.

Son las operaciones de inversiones españolas referidas en la letra h) del artículo 7 RD 571/2023, de 4 de julio, debiendo ser su importe superior a los 300.000 euros.

– Se declararán al Registro de Inversiones en el modelo D-7ª en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la inversión.

– En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-7A y el transmitente, un modelo D-7B.

– Cuando el titular de la inversión española entregue cantidades a cuenta, para la adquisición de edificios en construcción, no se cumplimentará el modelo D-7A hasta que se otorgue el documento público o privado de adquisición. Art. 22

5.- Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de desinversión en bienes inmuebles.

La desinversión, total o parcial, se declarará en el modelo D-7B en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la desinversión.

– Se considera desinversión parcial el cambio de uno o varios de los titulares de una propiedad proindiviso, o la transmisión de parte de los inmuebles declarados en un mismo modelo.

– En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-7A y el transmitente, un modelo D-7B. Art. 23

6.- Memorias anuales relativas a la evolución de la inversión en el exterior.

Es la memoria del artículo 8.4 RD Decreto 571/2023, de 4 de julio, dirigida a titulares residentes de inversiones españolas en el exterior, las empresas residentes con sucursales en el exterior y las sociedades gestoras residentes. No incluye a los tenedores de inmuebles.

– Se presentará en el modelo D-8, acompañada la identificación de la sociedad extranjera y de sus cuentas anuales.

– Ha de hacerse en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio contable de la empresa o sucursal en el exterior que se declara. Art. 24

En la disposición derogatoria se enumeran tres órdenes ministeriales que quedan sin efecto.

Las disposición finales recogen el título competencial, la concesión de facultades de desarrollo a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y la entrada en vigor, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2024. (JFME)

 

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